Decreto Nº 286/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 286/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Marzo de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 10 de Marzo de 2004</p> <p>Boletín AFIP Nº 81, Abril de 2004, página 523 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>EXENCION DE GRAVAMENES. Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento "Trigésima Exposición Feria Internacional de Buenos Aires, El Libro del Autor al Lector", a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>EXENCIONES IMPOSITIVAS-IVA-IMPUESTOS INTERNOS-COMPRAVENTA</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0186109/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y</p> <p>Que la FUNDACION EL LIBRO solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo los libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma, aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "TRIGESIMA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en el Predio LA RURAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 13 de abril al 9 de mayo de 2004.</p> <p>Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.</p> <p>Que los elementos citados en el primer considerando, constituyen materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que resulta razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley N° 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los libros, incluyendo libros de estampas, atlas y libros musicales, impresos sobre papel o reproducidos sobre soportes magnéticos, ópticos o electrónicos, impresos en cualquier idioma aún los producidos en países que no integran el área idiomática castellana, materiales complementarios que acompañan la edición tales como: fotografías, discos, discos compactos, disquetes, casetes, videos, material promocional, catálogos, folletos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento "TRIGESIMA EXPOSICION FERIA INTERNACIONAL DE BUENOS AIRES, EL LIBRO DEL AUTOR AL LECTOR", a realizarse en el Predio LA RURAL de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 13 de abril al 9 de mayo de 2004, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.</p> <p>Art. 2° - Exímese del pago del impuesto al valor agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la citada muestra, de corresponder su aplicación.</p> <p>Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.</p>