Decreto Nº 290/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 290/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Marzo de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Marzo de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 290/2001 - Modifícase el artículo 5° del Anexo " Reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico" aprobado por el Decreto N° 485/2000, en relación con los aportes de los trabajadores menores de 18 años.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES -RELACION DE DEPENDENCIA-SEGURIDAD SOCIAL-SERVICIO DOMESTICO</p> <p>VISTO el artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y el Decreto N° 485 del 15 de Junio de 2000, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (LEY NACIONAL DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Decreto Nº 485/2000</li> </ul> <p>Que el artículo 2° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias establece que se encuentran obligatoriamente comprendidos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones los trabajadores - tanto autónomos como en relación de dependencia - mayores de dieciocho (18) años.</p> <p>Que por el artículo 3° del Decreto N° 485/00 se aprobó la reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico instituido por el artículo 21 del Título XVIII de la Ley N° 25.239, el que forma parte del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones creado por Ley N° 24.241 y sus modificatorias.</p> <p>Que en el artículo 5° de la citada reglamentación se dispuso la obligatoriedad de cotización al régimen de los trabajadores menores de 18 años.</p> <p>Que esta obligatoriedad sólo puede referirse a los aportes con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud.</p> <p>Que atento lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al texto del citado artículo 5°.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (LEY NACIONAL DE SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Decreto Nº 485/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Ley Nº 25239<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 21 (REFORMA TRIBUTARIA)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 5° del Anexo "Reglamentación del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico" aprobado por el artículo 3° del Decreto 485/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:</p> <p>"ARTICULO 5° - Cuando los trabajadores domésticos sean menores de 18 años, sus dadores de trabajo sólo deberán ingresar las cotizaciones con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud previstas en el artículo 3° del régimen especial que se reglamenta".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 485/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Artículo 5° del Anexo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo</p>