Decreto Nº 30/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 30/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 06 de Enero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Enero de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 55, Febrero de 2002, página 188 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Ley N° 25561, su promulgación</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>EMERGENCIA ECONOMICA-PROMULGACION DE LA LEY-VETO PARCIAL</p> <p>VISTO, la Ley N° 25.561 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación con fecha 6 de enero de 2002 y;</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25561</li></ul> <p>Que la referida Ley establece la Emergencia Pública y la Reforma del Régimen Cambiario respondiendo de esta forma a las necesidades imperiosas que resultan de la especial situación de crisis que atraviesa nuestro país.</p> <p>Que las disposiciones contenidas por la citada norma posibilitarán el desarrollo de un conjunto de medidas y de acciones que favorecerán la modificación de las circunstancias críticas apuntadas.</p> <p>Que dentro de la diversidad de situaciones contempladas en la norma sancionada, corresponde merituar los posibles efectos no deseados que puedan derivarse de la aplicación de las medidas dispuestas.</p> <p>Que en tal sentido y en el marco de lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución Nacional, se estima conveniente observar parcialmente el supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 6° de la ley sancionada en cuanto dispone "O hasta esa suma cuando fuere mayor en los casos del inciso a) si el crédito fue aplicado a la adquisición de la vivienda única y familiar y en el caso del inciso e)", dado que las evidentes limitaciones económicas no permiten en las actuales circunstancias extender a los montos adeudados superiores a cien mil dólares estadounidenses (U$S 100.000.), las compensaciones originadas en la modificación del tipo de cambio dispuesto por la referida ley.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 80 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 80</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Obsérvase en el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 25.561 la siguiente frase "O hasta esa suma cuando fuere mayor en los casos del inciso a) si el crédito fue aplicado a la adquisición de la vivienda única y familiar y en el caso del inciso e)".</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6 (Frase "O hasta esa suma cuando fuere mayor ... y en el caso del inciso e)"; vetada.-)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación, el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.561.</p> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Rodolfo Gabrielli. - Carlos F. Ruckauf. - Jorge R. Vanossi. - Jorge L. Remes Lenicov. - Alfredo N. Atanasof. - José I. de Mendiguren.</p>