Decreto Nº 311/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 311/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 03 de Julio de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Julio de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 73, Agosto de 2003, página 1403 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS - Decreto 311/2003 - Créase la misma en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con la misión de asesorar y asistir en el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley N° 25.561. Transferencia de los procesos de renegociación a que hubiere lugar respecto del Contrato de Concesión del Servicio Postal, Monetario y de Telegrafía y del Contrato de Concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos a la Unidad mencionada.</p> <p>Cantidad de Artículos: 13</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 11</p> <hr> <p>SERVICIO PUBLICO-CONTRATOS ADMINISTRATIVOS -TARIFA DE SERVICIOS PUBLICOS</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0100510/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002, 370 del 22 de febrero de 2002; 1090 del 25 de junio de 2002, 1534 del 20 de agosto de 2002, 1535 del 20 de agosto de 2002, 1839 del 16 de setiembre de 2002; 1053 del 30 de abril de 2003; 1283 del 24 de mayo de 2003, y 27 del 27 de mayo de 2003 y las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nros. 20 del 18 de marzo de 2002; 38 del 9 de abril de 2002; 53 del 15 de abril de 2002; 308 del 16 de agosto de 2002; 487 del 11 de octubre de 2002; 576 del 5 de noviembre de 2002, 62 del 31 de enero de 2003 y 180 del 18 de marzo de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li></ul> <p>Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL hasta el 10 de diciembre de 2003, las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar dicha situación.</p> <p>Que el Artículo 8º de aquella ley dejó sin efecto, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier mecanismo indexatorio, disponiendo también que los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedaran establecidas a la relación de cambio UN peso ($ 1.) = UN dólar estadounidense (u$s 1.).</p> <p>Que el Artículo 9º de dicha ley autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del Artículo 8º de la citada norma, entre ellos los de obras y servicios públicos.</p> <p>Que en el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, dicha norma ordena que deberán tomarse en consideración criterios que meritúen el impacto de las tarifas en la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión cuando ellos estuvieren previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.</p> <p>Que en el artículo 10 de la norma referenciada se establece que en ningún caso esas disposiciones autorizarán a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dispuesto un conjunto de normas y reglamentos para llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos.</p> <p>Que por el Decreto Nº 293/02 se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA el desarrollo del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, creando la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la misión de asesorar y asistir a esa Cartera Ministerial en dicha tarea.</p> <p>Que la referida norma estableció el conjunto de los distintos sectores de servicios públicos involucrados en el proceso de renegociación a cargo del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que por el Decreto Nº 370/02 se estableció la conformación e integración de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito del citado Ministerio.</p> <p>Que por el Decreto Nº 1090/02 fueron dispuestas condiciones a ser observadas durante el transcurso del proceso de renegociación.</p> <p>Que el ex MINISTERIO DE ECONOMIA dictó las Resoluciones Nros. 20/02, 38/02, 53/02, 308/02, 487/02, 576/02, 62/03 y 180/03 con el objeto de reglamentar los procedimientos e instancias para el desarrollo del proceso de renegociación.</p> <p>Que tales procedimientos e instancias han sido implementados por el ex MINISTERIO DE ECONOMIA hasta el presente.</p> <p>Que durante el transcurso de dicho proceso de renegociación, de innegable complejidad, incidieron distintos factores y circunstancias que imposibilitaron concluir la renegociación en los plazos inicialmente fijados por el Decreto Nº 293/02, plazo que resultó ampliado por el Decreto Nº 1839/02 y por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 62/03.</p> <p>Que habiéndose registrado importantes avances en el proceso de renegociación en curso, entre ellas el tratamiento de diversas propuestas de adecuación contractual que fueran sometidas a consulta pública, a la fecha, las negociaciones de diversos contratos de concesión de distintos sectores de servicios públicos, no están concluidas.</p> <p>Que si bien resulta menester avanzar en el proceso de renegociación en curso, su prosecución debe ordenarse conforme a las medidas que a tal efecto dicte el actual Gobierno Nacional que asumiera el 25 de mayo del corriente año.</p> <p>Que por el Decreto Nº 1283/03 se dispuso sustituir la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y, asimismo, sustituir la denominación del MINISTERIO DE LA PRODUCCION por la de MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.</p> <p>Que conforme a las disposiciones contenidas en la precitada norma, las cuestiones atinentes a la situación de los diversos servicios públicos concesionados, así como la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos resultan materias inherentes a ambas Carteras Ministeriales.</p> <p>Que las decisiones a adoptarse respecto a la situación y evolución de los servicios públicos correspondientes a la jurisdicción nacional, deben resultar adecuadas a las competencias atribuidas a ambos Ministerios.</p> <p>Que a mérito de ello, se dispone la creación de una UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS que será presidida por los señores Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, estableciendo de esta forma, un esquema de gestión institucional que posibilite la adopción de decisiones conjuntas por parte de ambos Ministerios en materia de servicios públicos.</p> <p>Que la mencionada Unidad tendrá a su cargo proseguir con el proceso de renegociación que hasta la fecha se llevara a cabo en el ámbito de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creada por el Decreto Nº 293/02.</p> <p>Que corresponderá a dicha Unidad evaluar aquellos proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión o licencias.</p> <p>Que asimismo se contempla dentro del cometido asignado a la Unidad Interministerial creada, la elaboración conjunta de un proyecto de Marco Regulatorio General para los servicios públicos correspondientes a la jurisdicción nacional, a los efectos de establecer las condiciones básicas generales de aplicación a tales servicios.</p> <p>Que en razón de las adecuaciones normativas e institucionales introducidas por el presente, corresponde derogar los Decretos Nº 293/02 y Nº 370/02, manteniendo la vigencia de las normas complementarias o reglamentarias de dichos decretos, en tanto resulten compatibles y salvo disposición en contrario.</p> <p>Que en razón de los objetivos a los que responden las medidas a disponerse, resulta necesario unificar dentro del referido ámbito institucional la continuidad de los procesos de renegociación de contratos de obras y servicios públicos que involucran al Sistema Nacional de Aeropuertos y al Servicio Postal, Monetario y de Telegrafía, dejando sin efecto, en consecuencia, las Comisiones creadas por los Decretos Nº 1534/02 y Nº 1535/02.</p> <p>Que por el Decreto Nº 1053/03 se dispuso incorporar al proceso de renegociación de contratos de obras y servicios públicos, el correspondiente a la concesión del Servicio de la Terminal de Omnibus de Retiro de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.</p> <p>Que consecuentemente resulta menester determinar los sectores de servicios públicos que se encuentran alcanzados por el proceso de renegociación que llevará a cabo la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS que actuará conforme a las presentes disposiciones.</p> <p>Que en el proceso de renegociación deberán implementarse mecanismos que permitan la adecuada información a usuarios y consumidores de bienes y servicios, tales como audiencias públicas y consultas públicas a las asociaciones del sector, recabando de ellas mejoras que puedan incluirse en los respectivos acuerdos.</p> <p>Que, previo a su aprobación por los señores Ministros deberán los acuerdos someterse al dictamen del Señor Procurador del Tesoro de la Nación.</p> <p>Que los acuerdos de renegociación contractual, integrales o parciales, a que se arribe mediante los procedimientos referidos con las empresas concesionarias y licenciatarias de los servicios públicos, deberán ser suscriptos en forma conjunta por los señores Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>Que a los fines de posibilitar el desarrollo de las funciones encomendadas, los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dispondrán de plenas facultades para establecer las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas de la presente norma.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Créase la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con la misión de asesorar y asistir en función de:</p> <p>a) Llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesta por la Ley Nº 25.561, efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por los respectivos contratos de concesión y licencia.</p> <p>b) Suscribir los acuerdos integrales o parciales de renegociación contractual con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos, ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>c) Elevar los proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas; o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos bajo concesión o licencias.</p> <p>d) Elaborar un Proyecto de Marco Regulatorio General para los Servicios Públicos correspondientes a la jurisdicción nacional; que contemple las condiciones básicas génericas para todos los sectores.</p> <p>e) Efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2º - La UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS será la continuadora del proceso de Renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, desarrollado a través de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, prosiguiendo los trámites que se hallaren en curso en el ámbito de la mencionada Comisión.</p> <p>ARTICULO 3º - Los procesos de renegociación a que hubiere lugar respecto del Contrato de Concesión del Servicio Postal, Monetario y de Telegrafía y del Contrato de Concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos serán transferidos a la competencia de la Unidad creada por el Artículo 1º del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 4º - Encomiéndase a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS la renegociación de los contratos de obras y servicios públicos correspondientes a los siguientes sectores:</p> <p>a) La provisión de servicios de agua potable y desagües cloacales.</p> <p>b) El servicio de transporte y distribución de energía eléctrica.</p> <p>c) El servicio de transporte y distribución de gas.</p> <p>d) El servicio de telecomunicaciones de telefonía básica (fija).</p> <p>e) El transporte público automotor y ferroviario de personas, de superficie y subterráneo.</p> <p>f) El servicio ferroviario de cargas.</p> <p>g) Las concesiones viales con cobro a usuarios, incluidos los accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.</p> <p>h) El servicio portuario.</p> <p>i) Las vías fluviales por peaje.</p> <p>j) La concesión del servicio de la Terminal de Omnibus de Retiro de la CIUDAD DE BUENOS AIRES.</p> <p>k) El servicio Postal, Monetario y de Telegrafía.</p> <p>I) El Sistema Nacional de Aeropuertos.</p> <p>ARTICULO 5º - La UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS será presidida por los señores Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, quienes designarán a sus respectivos alternos que los reemplazarán en el caso de producirse su ausencia o impedimento temporal.</p> <p>ARTICULO 6º - Los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del dictado de resoluciones conjuntas dispondrán:</p> <p>a) La designación de un Secretario Ejecutivo de la Unidad, estableciendo la delegación de facultades y funciones que desempeñará.</p> <p>b) Las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas del presente decreto, posibilitando el desarrollo de los procedimientos que correspondan articularse en orden a las funciones encomendadas a la Unidad.</p> <p>c) Los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación a los distintos procedimientos y a los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados.</p> <p>d) Las modalidades organizativas y operativas necesarias para posibilitar el adecuado funcionamiento de la Unidad.</p> <p>Ambos Ministerios facilitarán el aporte de equipos técnicos y especialistas, como también el apoyo administrativo necesario para el desarrollo de las funciones encomendadas a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>ARTICULO 7º - La UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a través de su Secretario Ejecutivo y a los efectos de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto, podrá requerir la colaboración de los organismos centralizados y descentralizados dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>Los Organismos de Regulación y Control de los distintos servicios públicos, realizarán los trabajos técnicos necesarios a partir de las instrucciones precisas que le imparta la Unidad a través del Secretario Ejecutivo, quien además ordenará supervisar su desarrollo; el resultado del trabajo técnico encomendado, una vez finalizado será puesto a consideración de la Unidad para su aprobación y uso en el progreso de la renegociación de los contratos.</p> <p>Adicionalmente, los Organismos de Regulación y Control deberán suministrar la documentación e información que le sean requeridas.</p> <p>ARTICULO 8º - Articulados los mecanismos de audiencia pública y de consultas públicas que posibiliten la participación ciudadana, los acuerdos se girarán a dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación, previo a su firma por los Ministros.</p> <p>ARTICULO 9º - Respecto al proceso de renegociación contractual con las empresas concesionarias y licenciatarias y los acuerdos a suscribirse, se dispone que:</p> <p>a) Los acuerdos podrán abarcar aspectos parciales de los contratos de concesión o licencias; contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato de carácter transitorio; incluir revisiones periódicas pautadas; así como establecer la adecuación de los parámetros de calidad de los servicios.</p> <p>b) La suscripción de los acuerdos deberá hallarse precedida por el desarrollo de una instancia de consulta pública que posibilite la participación de los usuarios en el proceso decisorio, correspondiendo a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS determinar los procedimientos y mecanismos que resulten adecuados para implementar dicha consulta pública.</p> <p>c) Los acuerdos de renegociación, una vez producido el dictamen del Señor Procurador del Tesoro, serán suscriptos en forma conjunta por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>ARTICULO 10. - Deróganse los Decretos Nros. 293 del 12 de febrero de 2002; 370 del 22 de febrero de 2002; 1534 y 1535, ambos del 20 de agosto de 2002.</p> <p>ARTICULO 11. - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 12. - Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley Nº 23.696, respectivamente.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23696<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE EMERGENCIA PUBLICA Y DE REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 13. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Roberto Lavagna. - Julio M. De Vido.</p>