Decreto Nº 315/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 315/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Febrero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 18 de Febrero de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 56, Marzo de 2002, página 360 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 315/2002 - Derógase el artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 380 de fecha 29.3.2001, y sus modificaciones, por el cual se aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA -REGLAMENTACION DE LA LEY-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO -IMPUESTO A LAS GANANCIAS</p> <p>VISTO el Anexo al Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el cual se reglamentó el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias, establecido por el artículo 1º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 380/2001</li> <li>Ley Nº 25413<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.413 de Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria y Otras Operatorias y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer que el gravamen previsto en la citada norma, en forma parcial o total, constituya un pago a cuenta de todos o algunos de los impuestos y las contribuciones sobre la nómina salarial -con excepción de las correspondientes al régimen nacional de obras sociales-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que mediante el dictado del Decreto Nº 1676 del 19 de diciembre de 2001, se redujo el cómputo como crédito de impuestos al DIEZ POR CIENTO (10%) de los importes ingresados, contra el Impuesto a las Ganancias o el Impuesto al Valor Agregado, porcentual que con anterioridad alcanzaba al CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (58%) de dichos importes.</p> <p>Que, la magnitud de la crisis actual hace imprescindible que de manera inmediata se recurra a los mecanismos legales que permitan alcanzar un mayor equilibrio fiscal.</p> <p>Que por ello, teniendo en vista la difícil coyuntura económica por la que atraviesa la REPUBLICA ARGENTINA, resulta imprescindible derogar el cómputo del referido pago a cuenta, generando de esta forma recursos de carácter genuino para el financiamiento de erogaciones públicas.</p> <p>Que de conformidad al destino del gravamen, el cual queda afectado al Fondo de Emergencia Pública creado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.413, la presente medida contribuye a la recuperación del crédito público.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 4º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones y el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25413<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Decreto Nº 1676/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Derógase el artículo 13 del Anexo al Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, por el cual se aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria, establecido por el artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25413</li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 380/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13 (Artículo derogado.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles correspondientes al Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente Bancaria que se perfeccionen a partir de dicha fecha, inclusive.</p> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge Remes Lenicov.</p>