Decreto Nº 3270/1983

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 3270/1983</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS VARIOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 07 de Diciembre de 1983</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Diciembre de 1983</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>REGIMEN ESPECIAL DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS - PROVINCIAS DE LA RIOJA, CATAMARCA, SAN LUIS Y SAN JUAN -DECRETO N° 3.319/79 - MODIFICACION</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>REGIMENES DE PROMOCION-BENEFICIOS TRIBUTARIOS -REGIMENES REGIONALES-PROMOCION INDUSTRIAL-PROMOCION AGROPECUARIA-LA RIOJA-SAN LUIS-CATAMARCA-SAN JUAN</p> <p>VISTO las Leyes No. 22.021, No. 22.702 y No. 22.973, y</p> <p>Que el Decreto N° 3.319/79, modificado por el Decreto No 1.810/83, reglamentarios de la Leyes N° 22.021 y N° 22.702 de Desarollo Económico de las Provincias de La Rioja, Catamarca y San Luis.</p> <p>Que las Leyes N° 22.021 y N° 22.702 fueron modificadas por la Ley N° 22.973, que extendió el régimen por aquéllas instituido a la Provincia de San Juan.</p> <p>Que se hace necesario adecuar el Decreto N 3.319/79 a dicha modificación.</p> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1- Modificase el Decreto No 3.319 del 21 de diciembre de 1979 modificado por el Decreto No 1.810 del 20 de julio de 1 983, de la siguiente manera:</p> <p>1. Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:</p> <p>"Artículo 1° - El presente Decreto Reglamentario dispone las normas para la aplicación de la Ley No 22.021 con las Leyes No 22.702 y No 22.973, las que en adelante se denominaran la Ley".</p> <p>2. Sustitúyese el último párrafo del artículo 4° por el siguiente.-</p> <p>"Traslado:Se entiende por traslado de actividades industriales el cambio de localización total o parcial, hacia los territorios de las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, de actividades existentes en la Capital Federal y el radio de sesenta (60) kilómetros de la misma."</p> <p>3. Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:</p> <p>"Artículo 24. - Para lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá que son Autoridades de Aplicación los Poderes Ejecutivos de las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, respectivamente o el Ministerio de Economía de la Nación, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley y a su interpretación; asimismo todo lo referente a las normas y requisitos a que deberán sujetarse la presentación y evaluación de los respectivos proyectos, como los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley y el presente decreto, se regulará mediante las disposiciones que dicte la Autoridad Provincial pertinente."</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22702</li> <li>Ley Nº 22973</li> </ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 3319/1979<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Sustituye último párrafo)</span> </li> <li>Decreto Nº 3319/1979<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 24 (Sustituye)</span> </li> <li>Decreto Nº 3319/1979<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>BIGNONE -JORGE WEHBE</p>