Decreto Nº 3319/1979

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 3319/1979</h1> <h1 class="titulo_documento">IMPUESTOS VARIOS</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 21 de Diciembre de 1979</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Enero de 1980</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROVINCIA DE LA RIOJA - REGIMEN ESPECIAL DE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS LEY 22.021 - REGLAMENTACION</p> <p>Cantidad de Artículos: 25</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <hr> <p>REGIMENES DE PROMOCION-BENEFICIOS TRIBUTARIOS -REGIMENES REGIONALES-PROMOCION INDUSTRIAL-PROMOCION AGROPECUARIA-LA RIOJA-SAN LUIS-CATAMARCA-SAN JUAN-DECRETO REGLAMENTARIO</p> <p>y</p> <p>Que existe la necesidad de reglamentar la Ley N° 22.021 de Desarrollo Económico de la Provincia de La Rioja.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 22021</li></ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - El presente Decreto Reglamentario dispone las normas para la aplicación de la Ley No 22.021 con las Leyes No 22.702 y No 22.973, las que en adelante se denominaran la Ley.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 3270/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 1°- El presente Decreto Reglamentario dispone las normas para la aplicación de la Ley N° 22.021 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 22.702 las que en adelante se denominará la ley.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1810/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 1- El presente Decreto Reglamentario dispone las normas para la aplicación de la Ley N° 22.021, de Desarrollo Económico para la Provincia de La Rioja, en adelante la ley.</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - A los efectos de aplicación de la ley, se entiende por explotación industrial, aquella que logra la transformación física, química o físico - química, en su forma o esencia, de materias primas o materiales o beneficia minerales a través de un proceso inducido mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme; la utilización de maquinarias o equipos, la repetición de operaciones o procesos unitarios, llevado a cabo en un establecimiento industrial. A estos fines se consideran explotaciones industriales promocionadas a las incluidas en las ramas que se enumeran en el Anexo I de este decreto, salvo cuando se trate de ramas o sectores promocionados mediante regímenes sectoriales de promoción de índole nacional existentes o a crearse.</p> <p>ARTICULO 3° - Encuéntrase comprendidas en el artículo 3° de la ley, las nuevas instalaciones industriales y la ampliación, modernización, especialización, integración, fusión, reestructuración, perfeccionamiento y traslado de las existentes.</p> <p>ARTICULO 4° - A los efectos de la aplicación de la ley, se definen los siguientes conceptos:</p> <p>Nueva instalación industrial: Se entiende por nueva instalación industrial:</p> <p>a) La instalación de una nueva unidad de producción por una nueva entidad.</p> <p>b) La instalación de una nueva unidad de producción separada físicamente de otras ya existentes de la misma entidad.</p> <p>c) La instalación de una nueva unidad de producción que posea continuidad física con otra existente de la misma entidad, destinada a fabricar productos distintos de otra rama industrial.</p> <p>d) La instalación dentro de una unidad de producción ya existente destinada a fabricar productos de una rama industrial distinta a la que opera.</p> <p>No se considerarán nuevas instalaciones industriales las referidas al mantenimiento y perfeccionamiento de las unidades de producción ya existentes a la fecha de promulgación de la ley.</p> <p>Ampliación: Se entiende por ampliación, el incremento de la capacidad de producción instalada de la unidad productiva, manteniendo una continuidad física con las instalaciones existentes para la producción de bienes iguales o complementarios de la misma rama industrial en la que opera.</p> <p>Modernización: Se entiende por modernización, el empleo de nueva tecnología o modelos de maquinarias que aumenten la eficiencia productiva.</p> <p>Especialización: Se entiende por especialización, la dedicación exclusiva a una línea determinada de la actividad industrial, tendiente a mejorar eficiencia, aumentar producción, perfeccionar productos y posibilitar exportaciones.</p> <p>Integración: Se entiende por integración, cuando en una misma actividad industrial, se completa el ciclo productivo en todo, o en parte, con el fin de lograr una mayor eficiencia.</p> <p>Fusión: Se entiende por fusión, cuando dos o más actividades industriales se unen para obtener mejores condiciones de producción o eficiencia, o cuando una ya existente incorpora a otra con los mismos fines.</p> <p>Reestructuración: Se entiende por reestructuración, el reemplazo de las formas o medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica, por otros nuevos y de tecnología moderna.</p> <p>Perfeccionamiento:Se entiende por perfeccionamiento, la introducción de mejoras operativas en la unidad productiva, sin que se modifiquen sustancialmente las instalaciones y equipos existentes en la misma.</p> <p>Traslado:Se entiende por traslado de actividades industriales el cambio de localización total o parcial, hacia los territorios de las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, de actividades existentes en la Capital Federal y el radio de sesenta (60) kilómetros de la misma.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 3270/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye último párrafo)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - A los efectos de la aplicación de la ley, se definen los siguientes conceptos:</p> <p>Nueva instalación industrial: Se entiende por nueva instalación industrial:</p> <p>a) La instalación de una nueva unidad de producción por una nueva entidad.</p> <p>b) La instalación de una nueva unidad de producción separada físicamente de otras ya existentes de la misma entidad.</p> <p>c) La instalación de una nueva unidad de producción que posea continuidad física con otra existente de la misma entidad, destinada a fabricar productos distintos de otra rama industrial.</p> <p>d) La instalación dentro de una unidad de producción ya existente destinada a fabricar productos de una rama industrial distinta a la que opera.</p> <p>No se considerarán nuevas instalaciones industriales las referidas al mantenimiento y perfeccionamiento de las unidades de producción ya existentes a la fecha de promulgación de la ley.</p> <p>Ampliación: Se entiende por ampliación, el incremento de la capacidad de producción instalada de la unidad productiva, manteniendo una continuidad física con las instalaciones existentes para la producción de bienes iguales o complementarios de la misma rama industrial en la que opera.</p> <p>Modernización: Se entiende por modernización, el empleo de nueva tecnología o modelos de maquinarias que aumenten la eficiencia productiva.</p> <p>Especialización: Se entiende por especialización, la dedicación exclusiva a una línea determinada de la actividad industrial, tendiente a mejorar eficiencia, aumentar producción, perfeccionar productos y posibilitar exportaciones.</p> <p>Integración: Se entiende por integración, cuando en una misma actividad industrial, se completa el ciclo productivo en todo, o en parte, con el fin de lograr una mayor eficiencia.</p> <p>Fusión: Se entiende por fusión, cuando dos o más actividades industriales se unen para obtener mejores condiciones de producción o eficiencia, o cuando una ya existente incorpora a otra con los mismos fines.</p> <p>Reestructuración: Se entiende por reestructuración, el reemplazo de las formas o medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica, por otros nuevos y de tecnología moderna.</p> <p>Perfeccionamiento:Se entiende por perfeccionamiento, la introducción de mejoras operativas en la unidad productiva, sin que se modifiquen sustancialmente las instalaciones y equipos existentes en la misma.</p> <p>Traslado: Se entiende por traslado de actividades industriales el cambio de localización total o parcial, hacia los territorios de las Provincias de La Rioja, Catamarca o San Luis, de actividades existentes en la Capital Federal y el radio de sesenta (60) kilómetros de la misma.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1810/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye último párrafo)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 4° - A los efectos de la aplicación de la ley, se definen los siguientes conceptos:</p> <p>Nueva instalación industrial: Se entiende por nueva instalación industrial:</p> <p>a) La instalación de una nueva unidad de producción por una nueva entidad.</p> <p>b) La instalación de una nueva unidad de producción separada físicamente de otras ya existentes de la misma entidad.</p> <p>c) La instalación de una nueva unidad de producción que posea continuidad física con otra existente de la misma entidad, destinada a fabricar productos distintos de otra rama industrial.</p> <p>d) La instalación dentro de una unidad de producción ya existente destinada a fabricar productos de una rama industrial distinta a la que opera.</p> <p>No se considerarán nuevas instalaciones industriales las referidas al mantenimiento y perfeccionamiento de las unidades de producción ya existentes a la fecha de promulgación de la ley.</p> <p>Ampliación: Se entiende por ampliación, el incremento de la capacidad de producción instalada de la unidad productiva, manteniendo una continuidad física con las instalaciones existentes para la producción de bienes iguales o complementarios de la misma rama industrial en la que opera.</p> <p>Modernización: Se entiende por modernización, el empleo de nueva tecnología o modelos de maquinarias que aumenten la eficiencia productiva.</p> <p>Especialización: Se entiende por especialización, la dedicación exclusiva a una línea determinada de la actividad industrial, tendiente a mejorar eficiencia, aumentar producción, perfeccionar productos y posibilitar exportaciones.</p> <p>Integración: Se entiende por integración, cuando en una misma actividad industrial, se completa el ciclo productivo en todo, o en parte, con el fin de lograr una mayor eficiencia.</p> <p>Fusión: Se entiende por fusión, cuando dos o más actividades industriales se unen para obtener mejores condiciones de producción o eficiencia, o cuando una ya existente incorpora a otra con los mismos fines.</p> <p>Reestructuración: Se entiende por reestructuración, el reemplazo de las formas o medios de producción existentes que presenten obsolescencia física o tecnológica, por otros nuevos y de tecnología moderna.</p> <p>Perfeccionamiento:Se entiende por perfeccionamiento, la introducción de mejoras operativas en la unidad productiva, sin que se modifiquen sustancialmente las instalaciones y equipos existentes en la misma.</p> <p>Traslado: Se entiende por traslado de actividades industriales, el cambio de localización total o parcial, hacia el territorio de la Provincia de La Rioja, de actividades existentes en la Capital Federal y el radio de sesenta (60) kilómetros de la misma.</p> <p>ARTICULO 5° - Se considera nueva explotación agrícolo-ganadera, a los fines del último párrafo del artículo 2° de la ley:</p> <p>a)A la instalación de una nueva unidad de producción, por una nueva entidad</p> <p>b)A la instalación de una nueva unidad de producción, de la misma entidad, en tanto la nueva unidad constituya una unidad económica, aprobada como tal, por la Autoridad de Aplicación.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 6° - A los fines de la aplicación de la escala del primer párrafo del artículo 2° de la ley, deberá tenerse en cuenta que cuando no resulte computable la totalidad de los años previstos en la misma en virtud del límite máximo de vigencia de la franquicia, se entenderá que los años excluidos están representados por los primeros contenidos en la escala aludida, correspondiendo aplicar, en consecuencia, sólo los porcentajes establecidos para los años restantes.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 7° - A los fines de lo establecido en el inciso c) del artículo 8° de la ley, se entenderá por bienes de uso, aquellos que revistan el carácter de bienes amortizables a los fines del Impuesto a las Ganancias.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 8° - La exigencia del artículo 13 de la ley, primer párrafo, sobre el mantenimiento de hacienda de hembra durante cinco (5) ejercicios, sólo podrá ser eximida por la Autoridad de Aplicación, en los casos que la misma declarara situación de emergencia en donde la explotación ganadera de cría se desarrollara.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 9° - La limitación del artículo 20 de la ley, se entenderá referida a beneficiarlos de ventajas impositivas por inversiones con actividades realizadas en el territorio de las provincias promovidas por la ley, obtenidas en virtud de otros regímenes de promoción generales o especiales. Para los inversionistas a que se refiere el artículo 11 de la ley, dicha limitación operará de forma tal que no pueda usufructuarse de ventajas de más de un régimen promocionar por la misma inversión.</p> <p>Aquellos que gozaren de beneficios otorgados por la Ley N° 17.424 podrán usufructuar el presente régimen exclusivamente respecto de nuevas explotaciones y/o ampliaciones de las existentes.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1810/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 9° - La limitación del artículo 20 de la ley, se entenderá referida a beneficiarios de ventajas impositivas por inversiones o actividades realizadas en el territorio de la provincia de La Rioja, obtenidas en virtud, de otros regímenes de promoción generales o especiales. Para los inversionistas a que se refiere el articulo 11 de la ley, dicha limitación operará de forma tal que no pueda usufructuarse de ventajas de más de un régimen promocional por la misma inversión.</p> <p>Aquellos que gozaren de beneficios otorgados por la Ley N° 17.424 podrán usufructuar el presente régimen exclusivamente respecto de nuevas explotaciones y/o ampliaciones de las existentes.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 17424</li> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 20</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 10. - A los efectos de seleccionar los posibles beneficiarios del régimen establecido por la ley, podrá utilizarse algunos de los siguientes procedimientos a juicio de la Autoridad de Aplicación:</p> <p>a)Presentación y autorización directa.</p> <p>b)Concurso público nacional o internacional.</p> <p>El procedimiento indicado en el inciso b) se utilizará cuando por el monto de las inversiones o por las características del proyecto, ello resulte más conveniente a juicio de la Autoridad de Aplicación.</p> <p>ARTICULO 11.- La Autoridad de Aplicación establecerá para los casos de presentación y autorización directa, la información técnica, económica, financiera, legal y general que deberán cumplimentar los proyectos que soliciten su acogimiento al régimen de la ley.</p> <p>ARTICULO 12. - La Autoridad de Aplicación sobre la base de estudios previos, podrá llamar de oficio a concurso público nacional o internacional, para la instalación de plantes industriales o explotaciones agropecuarias que se consideren necesarias.</p> <p>ARTICULO 13. - La Autoridad de Aplicación, definirá en cada llamado a concurso público el pliego de condiciones con la información técnica, económica, financiera, legal y general mínima que deberán cumplimentar los interesados, estableciendo además, los beneficios a otorgar.</p> <p>ARTICULO 14. - La Autoridad de Aplicación realizará las evaluaciones técnico-económico - financieras de los proyectos presentados, por medio de sus organismos técnicos - especializados. A esos efectos también podrán aceptarse las realizadas por organismos del Estado o estudios de consultores debidamente autorizados e inscriptos.</p> <p>ARTICULO 15. - Las informaciones que se recaben a los solicitantes deberán ser contestadas en los plazos que determinará la Autoridad de Aplicación para cada caso.</p> <p>En el supuesto de que los interesados no dieran respuesta a los plazos estipulados, se entenderá que han desistido del proyecto, quedando facultada la Autoridad de Aplicación para disponer directamente su archivo.</p> <p>ARTICULO 16. - A los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley, las medidas de carácter promocional serán otorgadas por la Autoridad de Aplicación.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 17. - La Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas necesarias para la creación de un Registro de Beneficiarios, que centralizará toda la información referente al otorgamiento y cumplimiento del régimen establecido por la ley.</p> <p>ARTICULO 18 - La Autoridad de Aplicación informará a los interesados en acogerse al régimen establecido por la ley, en cuanto a la forma de presentación, requisitos, cálculo de los beneficios, viabilidad de la iniciativa, procedimientos, etcétera. Deberá también difundir eficientemente toda la legislación vigente relativa al Desarrollo Económico de la Provincia respectiva.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1810/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 18. - La Autoridad de Aplicación informará a los interesados en acogerse al régimen establecido por la ley, en cuanto a la forma de presentación, requisitos, cálculo de los beneficios, viabilidad de la iniciativa, procedimientos, etcétera. Deberá también difundir eficientemente toda la legislación vigente relativa al Desarrollo Económico de la Provincia de La Rioja.</p> <p>ARTICULO 19. - En cada proyecto la Autoridad de Aplicación calculará el costo fiscal teórico que surja de la aplicación de los beneficios establecidos por la ley, para cada uno de los años en que tenga efecto el régimen promocional y hasta el término del plazo de vigencia de dichos beneficios, comunicándolo a la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación.</p> <p>ARTICULO 20. - La actualización del monto del proyecto o la inversión, a que se refiere el artículo 17 de la ley, se efectuará mediante la aplicación del índice mencionado en el artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias texto ordenado en 1 977 y sus modificaciones, referido al mes de la aprobación del respectivo monto, que indique la tabla elaborada por la Dirección General lmpositiva para el mes en que se haya producido el incumplimiento.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 17</span> </li> </ul> <p>ARTICULO... - A los efectos de la consulta previa y determinación de garantías a que se refiere el artículo 11, Inciso a), tercer párrafo, de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, se consideran cumplidas las mismas cuando la Autoridad de Aplicación, para preservar el crédito fiscal, exprese en el acto de otorgamiento de beneficios del régimen promocionar a la empresa, las garantías que deberán otorgar los inversionístas de la misma a la Dirección General Impositiva.</p> <p>a) Prenda,</p> <p>b) Hipoteca.</p> <p>c) Aval proveniente de entidades financieras privadas regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.</p> <p>d) Fianza.</p> <p>e) Caución de acciones, si estuviera expresamente contemplado en la norma de creación del régimen de promoción.</p> <p>En caso de que la Autoridad de Aplicación opte por otra especie de garantía no contemplada deberá cumplimentar el requisito de consulta previa antes del acto administrativo particular que otorga los beneficios. La Dirección General Impositiva deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de haberse efectuado la consulta. Superado ese término se considerará configurado el requisito de consulta previa.</p> <p class="titulo_referencias">Incorporado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 3/1988<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>ARTICULO...- A los efectos de la constitución de la garantía la Autoridad de Aplicación comunicará a la Dirección General Impositiva el acto administrativo por el cual se otorgaron los beneficios para inversionistas.</p> <p class="titulo_referencias">Incorporado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 3/1988<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>ARTICULO...- Para el goce del beneficio del diferimiento los inversionistas de empresas promocionadas deberán ajustarse a lo establecido en lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1.244/87 M. E.</p> <p class="titulo_referencias">Incorporado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 3/1988<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 21. - En los casos en que se verificaran los supuestos previstos en los artículos 11 , segundo párrafo y 15 de la ley, deberán presentarse las respectivas declaraciones juradas, o en su caso, rectificarse las ya presentadas, dentro de los tres (3) meses siguientes a aquel en que se produjo el incumplimiento, debiendo ingresarse en igual plazo el tributo adeudado con más los intereses y actualización que correspondan hasta la fecha de pago, de acuerdo con lo que establece la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 22.- Las empresas acogidas al régimen de la ley, deberán cumplir cabalmente el proyecto aprobado y deberán observar estrictamente las obligaciones y los recaudos impuestos por las normas respectivas.</p> <p>Las infracciones que cometan en violación a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes del presente régimen, serán penadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de la ley, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en virtud de lo que establece la Ley N° 11.683 u otras normas legales que resulten de aplicación.</p> <p>ARTICULO 23 - En los casos en que por disposición de la Ley, deban intervenir el Ministerio de Defensa, la Secretaría de Industria y Minería u otro organismo nacional recibidas las actuaciones de la Autoridad de Aplicación, gozarán de un plazo de treinta (30) días para expedirse.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1810/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 23. - En los casos en que por disposición de la Ley N° 22.021, deban intervenir el Ministerio de Defensa, la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial u otro organismo nacional recibidas las actuaciones de la Autoridad de Aplicación, gozarán de un plazo de treinta (30) días para expedirse.</p> <p>ARTICULO 24. - Para lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá que son Autoridades de Aplicación los Poderes Ejecutivos de las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis o San Juan, respectivamente o el Ministerio de Economía de la Nación, conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley y a su interpretación; asimismo todo lo referente a las normas y requisitos a que deberán sujetarse la presentación y evaluación de los respectivos proyectos, como los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley y el presente decreto, se regulará mediante las disposiciones que dicte la Autoridad Provincial pertinente.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 3270/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 24 - Para lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá que son Autoridad de Aplicación los Poderes Ejecutivos de las Provincias de La Rioja, Catamarca o San Luis, según corresponda o el Ministerio de Economía de la Nación de acuerdo a los casos previstos en el artículo 19 de la ley.</p> <p>Los Poderes Ejecutivos de las Provincias de La Rioja, Catamarca o San Luis, respectivamente, tendrán en todos los casos a su cargo, el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 16 de la ley.</p> <p>Asimismo todo lo referente a las normas y requisitos a que deberán sujetarse la presentación y evaluación de los respectivos proyectos, como los procedimientos necesarios para la aplicación de la ley y del presente decreto, se regulará mediante las disposiciones que dicte la Autoridad Provincial pertinente.</p> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1810/1983<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 24. - Para lo dispuesto en los artículos precedentes, se entenderá que es Autoridad de Aplicación el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja o la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial, según los casos previstos en Artículo 19 de la ley.</p> <p>El Poder Ejecutivo de la Provincia de La Rioja tendrá en todos los casos a su cargo, el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 16 de la ley.</p> <p>Asimismo, todo lo referente a las normas y requisitos a que deberán sujetarse la presentación y evaluación de los respectivos proyectos, como los procedimientos necesarios para la aplicación de la ley y del presente decreto, se regulará mediante las disposiciones que dicte la Autoridad Provincial pertinente.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 19</span> </li> <li>Ley Nº 22021<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 25. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>NOMINA DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES</p> <p>DESCRIPCION</p> <p>Grupo</p> <p>3111 Matanza de ganado, preparación y conservación de carnes: Incluye matanza de vacunos, ovinos, equinos, porcinos, aves y caza menor, las operaciones de elaboración y conservación tales como curado, ahumado, salado, conservación en salmuera o vinagre, enlatado en recipientes herméticos y las de congelación rápida, embutidos, chacinados, grasas animales, comestibles, sopas, budines y pasteles de carne. También se incluye la preparación de cueros y pieles sin curtir y crines y pelos.</p> <p>3112 Elaboración de productos lácteos: Incluye la elaboración de manteca y quesos, fabricación de leche condensada y en polvo; crema fresca y conservada; helados y postres de leche congelados; dulce de leche y otros productos lácteos alimenticios. También se incluye la pasteurización, homogenización, vitaminización, descremado y envasado de leche líquida.</p> <p>3113 Elaboración y conservación de frutas y legumbres: Incluye la deshidratación, desecado y congelamiento rápido de frutas y legumbres; la elaboración de mermeladas, jaleas, conservas, encurtidos, salsas y sopas. EI envasado en recipientes térmicos de frutos, legumbres y jugos de frutas.</p> <p>3115 Filtración de aceites y grasas vegetales y animales, comestibles y no comestibles. Incluye la producción de aceite crudo, tortas y harinas de semillas oleaginosas y. nueces, obtenidos por trituración extracción; la extracción de aceite y la producción de harina de pescado; la clarificación de aceites y grasas animales no comestibles y de refinamiento e hidrogenación (endurecimiento de aceites y grasas).</p> <p>3116 Elaboración de productos de molinería: Incluye el proceso de descascarar, limpiar y pulir cereales y la preparación de sus subproductos, mezclas de harinas; descascarado y lavado de café; comprende también la elaboración de productos a base de cereales y leguminosas y la elaboración (molienda) de yerba mate.</p> <p>3117 Fabricación de productos de panadería: incluye la fabricación de pan, tortas, masas, galletas, roscas, pasteles, pastas y otros productos de panadería que se deterioran con facilidad; bizcochos y otros productos secos de panadería; pastas frescas y secas, discos para empanadas y pasteles y pre-pizzas.</p> <p>3119 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería: Incluye la elaboración de cacao y chocolate en polvo a base del grano de cacao; chocolate y toda clase de productos de confitería tales como caramelos, dulces de chocolates, pastillas y confites, frutas confitadas y abrillantadas, nueces azucaradas, dátiles rellenos, y productos análogos y goma de mascar.</p> <p>3121 Elaboración de productos alimenticios diversos: incluye la elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte tales como productos que se consumen con el aperitivo compuestos alimenticios en polvo; levadura y polvo para hornear; condimentos, especias y vinagres; comidas preparadas, desecación, congelación y separación (de la clara y la yema) de huevos; elaboración de café y té; sal refinada de mesa; miel de abeja procesada, productos alimenticios dietéticos, y fabricación de hielo.</p> <p>3122 Elaboración de alimentos preparados para animales: Incluye la producción de alimentos preparados para animales, los productos especiales mezclados, enlatados, congelados o secos y la deshidratación de alfalfa.</p> <p>3131 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas: Incluye la destilación de alcohol etílico (excepto de los residuos sulfáticos de pastas de papel) y la destilación, rectificación y mezclas de bebidas alcohólicas.</p> <p>3132 Elaboración de vinos, champagne, sidras y otras bebidas fermentadas: Incluye la elaboración de vinos, champagne, sidra y otras bebidas fermentadas. No incluye las bebidas malteadas.</p> <p>3133 Elaboración de cerveza, malta y otras bebidas malteadas: Incluye la elaboración de cerveza, malta y otras bebidas malteadas.</p> <p>3211 Hilado tejido y acabado de textiles: Incluye la preparación de fibras animales, vegetales, artificiales y sintéticas para hilar mediante procesos tales como el desmote, enriado, macerado, limpieza, cardado, peinado y carbonizado; molinaje, hilatura, texturizado, urdido, tejido; blanqueo, tenido, estampado y acabado de hilados y tejidos. Comprende también la manufactura de tejidos de poca anchura y otros artículos textiles menudos y fabricación de encajes.</p> <p>3212 Fabricación de artículos de materiales textiles excepto, prendas de vestir: incluye la manufactura de cortinas, sábanas, fundas, servilletas, manteles, frazadas, cobertores, colchas; bolsas y fundas de materiales textiles; artículos de lona, adornos de telas, bordados, estandartes, banderas e insignias. Incluye también los trabajos de pespunte, plisado y encarrujado.</p> <p>3213 Fabricación de tejidos de punto: Incluye la manufactura de medias y calcetines, ropa interior y de vestir, ropa de dormir y otras prendas da vestir de tejido de punto, géneros y encajes de tejidos de punto. Incluye también el blanqueo, teñido y acabado de tejidos de punto. No incluye la fabricación de ropa con tejido de punto comprado.</p> <p>3214 Fabricación de tapices y alfombras: Incluye la fabricación de tapices y alfombras de cualquier tipo y materia. No incluye la fabricación de solados de linóleo, plástico, caucho y corcho.</p> <p>3215 Fabricación de artículos de cordelería: Incluye la fabricación de cordeles, sogas, redes y otros artículos fabricados de cártamo, sisal, algodón, papel, yute, lino y fibras artificiales y otras.</p> <p>3219 Fabricación de textiles no especificados en otra parte: Incluye la fabricación de otros productos elaborados en base a fibras textiles -excepto los recubiertos de corcho, caucho o plástico- tales como linóleo, fieltro no tejido, encaje no de punto, hilo y tela para neumático y mangueras textiles.</p> <p>3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado: Incluye la manufactura de ropa interior y de vestir mediante el corte y costura de telas, cueros, pieles y otros materiales, excepto caucho. Incluye también la confección de accesorios excepto los de cuero, tales como sombreros, guantes, pañuelos, cinturones, gorras y birretes.</p> <p>3231 Curtido y acabado del cuero: Incluye los proceso de curtido, adobe, acabado, repujado y charolado del cuero, y la fabricación de cuero reconstituido.</p> <p>3232 Preparación y teñido de pieles: Incluye los procesos de raspado, adobe, curtido, decoloración y teñido de pieles y otros cueros.</p> <p>3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir: Incluye la fabricación de artículos de marroquinería y talabartería.</p> <p>3240 Fabricación de calzado, excepto el fabricado principalmente de madera, caucho o plástico: Incluye la fabricación de toda clase de calzado, polainas y botines de cuero, tela y otros materiales, y la de cortes de cuero, tela o madera para zapatos y botas y los avíos de zapatero. No incluye la fabricación de calzado hecho totalmente de madera, caucho o plástico.</p> <p>3311 Aserrado de madera, fabricación de paneles o base de madera y carpintería de obra: Incluye el aserrado de madera, la elaboración de chapas, terciados, tableros macizos, tableros aglomerados y tableros de fibra; puertas, ventanas, cortinas de enrollar, persianas, marcos y otros elementos de carpintería de obra. Incluye también la elaboración de madera para tonelería, parquet, la obtención de perfiles de madera, virutas, lana de madera y los tratamientos para preservar la madera.</p> <p>3312 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña: Incluye la fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles y otros envases de madera: canastos y otros envases de palma, carrizos o mimbre; otros artículos hechos entera o principalmente de palma, carrizos, mimbre y otras camas.</p> <p>3319 Fabricación de productos de madera y de corcho no especificados en- otra parte: Incluye la fabricación de escaleras, ataúdes, hormas, calzado total o principalmente de madera, plataformas, mango para herramientas, perchas, clavijas, varillas, guarniciones para caballería y talla de madera, marcos para cuadros y espejos, artículos pequeños fabricados entera o principalmente de madera, y artículos de corcho.</p> <p>3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son principalmente metálicos: Incluye la fabricación de muebles y accesorios para el hogar, oficina y comercio y gabinetes para todo tipo de artefactos, hechos principalmente de madera. Incluye también la fabricación de muebles tapizados, cualquiera sea el material utilizado en su armazón; colchones, almohadones y almohadas de todo tipo, y mamparas.</p> <p>3411 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón: Incluye la fabricación de pulpa a partir de madera, trapos y otras fibras, y la fabricación de papel, cartón y papel de fibra para construcciones.</p> <p>3412 Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón: incluye la fabricación de cajas o envases de embalaje hechos de cartón acanalado, corrugado o macizo; cajas de papel o cartón plegables o armadas; cajas de fibra vulcanizada; envases sanitarios para alimentos, bolsas de materiales que no sean textiles o plásticos, etc., impresos o no.</p> <p>3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón, n.e.p.: Incluye la fabricación de artículos de pulpa de madera, papel y cartón no clasificados en otra parte, tales como papel y cartón enlucido y satinado, engomado, gofrado, martulado y laminado fuera de la máquina: platos y utensilios de pulpa; tapones de botellas; tarjetas, sobre y papel de escribir sin membrete; papel de empapelar; toallas y pañuelos, servilletas y manteles; papel higiénico; papel para armar cigarrillos; prendas de vestir de papel; artículos de cotillón; pajitas de papel; siluetas, patrones y cartón piedra.</p> <p>3420 Impresiones y actividades conexas. Incluye la impresión y litografía de diarios, revistas, libros, mapas, atlas, formularios, etiquetas, partituras musicales y guías; trabajos de imprenta, litografía y timbrado; fabricación de tarjetas, sobre y papel de escribir con membrete; fabricación de cuadernillos de hojas sueltas y encuadernadores, encuadernación de libros, cuadernos de hojas en blanco, rayado de papel y otros trabajos relacionados con la encuadernación, tales como el bronceado, dorado y bordeado de libros o papel y el corte de los cantos; montaje de mapas y muestras. Incluye también los servicios relacionados con la impresión, tales como la composición de tipografía y el grabado a mano y al agua fuerte de planchas de acero y bronce, grabado en madera; fotograbado, electrotipía, esterotipia y graneado.-</p> <p>3511 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos; incluye la fabricación de productos químicos industriales básicos, orgánicos e inorgánicos, tales como hidrocarburos básicos o intermedios cíclicos, tintes, pigmentos orgánicos, sustancias químicas orgánicas no cíclicas, disoIventes, alcoholes polihídricos, sustancias químicas para la elaboración del caucho, curtiembres sintéticos y naturales, sustancias químicas de goma y madera, ésteres de alcoholes polihídricos y de urea y ácidos grasos y otros ácidos; ácidos inorgánicos; álcalis, pigmentos inorgánicos, peróxido de hidrógeno, bisulfuro de carbono fósforo, carbonato magnésico, bromo, yodo, gas industrial, líquido y sólido a presión; nitratos sódico, nitrato potááico e hielo seco (bióxico sólido de carbono). Incluye también la fabricación de sustancias químicas para la fisión y fusión atómicas y productos de estos procesos.</p> <p>3512 Fabricación de abonos y plaguicidas: Incluye la fabricación de abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos compuestos y complejos; la formulación y preparación de plaguicidas; insecticidas, funguicidas y herbicidas para uso instantáneo y de concentrado de los mismos.</p> <p>3513 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto de vidrio: Incluye la fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y elastómeros no vulcanizabas, en forma de compuestos obtenidos por moldeo y extrusión, resinas sólidas y líquidas, láminas, barras, tubos, gránulos y polvos; la fibra celulósica y otras fibras artificiales excepto el vidrio, en forma de monofilamentos, multifilamentos, mechones o haces adecuados para trabajarlos después en máquinas textiles Y los elastómeros vulcanizables (caucho sintético).</p> <p>3521 Fabricación de pinturas, barnices y lacas: Incluye la fabricación de pinturas, barnices, lacas y esmaltes. Incluye también la fabricación de productos conexos tales como, diluyentes, removedores, productos para limpiar pinceles y brochas, masilla y otros materiales de relleno y calafateado.</p> <p>3522 Fabricación de productos farmacéuticos y medicantes: incluye la fabricación y elaboración de productos farmacéuticos y medicamentos, incluidos los productos biológicos, tales como vacunas, sueros, plasmas, etcétera, sustancias químicas médicas y productos botánicos, tales como antibióticos, quinina, estricnina, sulfamidas; opio y derivados, adrenalina, cafeína, derivados de codeina, vitaminas, provitaminas y preparados farmacéuticos para uso médico o veterinario.</p> <p>3523 Fabricación de jabones y preparados para limpieza, perfumes, cosméticos y otros productos de tocador: Incluye la fabricación de jabones de cualquier clase, detergentes sintéticos, champúes y productos de afeitar, limpiadores, polvos de lavar y otros preparados para lavado y aseo; glicerina cruda y refinada procedente de aceites y grasas animales y vegetales, perfumes naturales y sintéticos, cosméticos, lociones, fijadores para el cabello, pastas dentífricas y otros preparados de tocador.</p> <p>3529 Fabricación de productos químicos no especificados en otra parte: incluye la fabricación de productos químicos diversos no clasificados en otra parte, tales como pulimentos de muebles, metales, etc., ceras y abrillantadores, desinfectantes y desodorizantes; agentes humectadores; emulsionadores y penetrantes; explosivos, municiones y artículos pirotécnicos; adhesivos, colas y aprestos, velas de alumbrar; tintas y negro de humo; incienso y productos de alcanfor; aceites esenciales, blanqueadores para lavandería, compuestos aislantes para calderas y calefactores; compuesta s impermeabilizantes; compuestos para tratar m( tales, aceites y agua; papel y tela sensibilizados, peIículas cinematográficas, fotográficas y para rayos X.</p> <p>3540 Fabricación de productos diversas derivados del petróleo y del carbón: Incluyen la fabricación de materiales para pavimentación y techado, a base de asfalto; pinturas asfálticas, brinquetas de combustibles y combustibles aglomerado y aceites y grasas lubricantes compuestos o mezclados. Incluye también la destilación de carbón en hornos de coque, excepto cuando estos hornos trabajan para la industria del hierro y de la fábrica de gas o, par acero v no puedan ser declarados por separado.</p> <p>3551 Fabricación de cubiertas, cámaras y bandas de rodamiento macizas de todo tipo de vehículo. Incluye la fabricación de cubiertas, cámaras de rodamiento macizas para todo tipo de vehículo) Incluye también las operaciones de reparación, reconstrucción y recapado de las mismas</p> <p>3559 Fabricación de productos de caucho no especificados en otra parte: Incluye la fabricación de toda clase de productos (excepto cubiertas, cámaras y bandas de rodamiento macizas para todo tipo de vehículo) de caucho natural o sintético gutapercha y similares, tales como calzado fabricado principalmente de caucho, artículos de caucho para usos industriales y mecánicos y artículos especiales y diversos, por ejemplo guantes, esteras, esponjas y otros productos vulcanizados. Incluye también las operaciones de obtención de mezclas de caucho y recuperación del mismo.</p> <p>3560 Fabricación de productos plásticos no especificados en otra parte: Incluye la fabricación de productos obtenidos por moldeado, extrusión y formación de materiales plásticos tales como la vajilla, servicios de mesa y utensilios de cocina; esterillas de plástico; tripas sintéticas para embutidos; envases y vasijas de materias plásticas, hojas laminadas; varillas y tubos fabricados con materiales plásticos comprados - en bruto; materiales plásticos para aislamiento; calzado de material plástico; muebles de material plástico y suministros industriales tales como repuestos para maquinarias, botellas, tubos y armarios. No incluye aquellos productos cuyas formas o presentación final requiera de otros procesos.</p> <p>3610 Fabricación de objetos de cerámica, excepto los de cerámica roja para la construcción y los refractarios: Incluye la fabricación de todos los productos de cerámica para uso doméstico, industrial, técnico, de laboratorio, artístico y para la construcción, así como también la decoración de los mismos.</p> <p>3620 Fabricación de vidrio y productos de vidrio: Incluye la fabricación de vidrio y otros productos de vidrio, excepto el tallado de lentes ópticos.</p> <p>3691 Fabricación de productos de cerámica roja para la construcción y de cerámica refractaria: Incluye la fabricación de productos de cerámica roja para la construcción, tales como ladrillos, baldosas, tuberías, crisoles y barro cocido para usos arquitectónicos; revestimientos para hornos, tubos y coronamientos de chimeneas y artículos de cerámica refractaria.</p> <p>3692 Fabricación de cemento, cal y yeso: Incluye la fabricación de aglomerantes hidráulicos y no hidráulicos tales como los cementos y las cales, así como también la fabricación de yeso.</p> <p>Fabricación de productos de minerales no metalíferos no clasificados en otra parte: Incluye la fabricación de productos de minerales no metalíferos diversos, tales como los de hormigón, mortero, yeso y estuco, incluyendo mosaicos calcáreos y graníticos, prefabricados de mortero y hormigón y también hormigón preparado fresco; lana mineral; productos hechos de pizarra; productos de piedra tallada no obtenidos en la explotación de minas y canteras; abrasivos, productos asbesto; productos de grafito y todos los demás productos de minerales no metalíferos no clasificados en otra parte. Incluye también la trituración, molienda concentración u otro tratamiento de ciertas tierras, rocas y minerales no metaliferos, no relacionados con las actividades de explotación de minas y canteras.</p> <p>3710 Fabricación de productos primarios de hierro y acero: Incluye todos los procesos comprendidos desde la obtención de arrabio en el alto horno hasta la obtención de productos semielaborados por laminación y trefilación, tales como lingotes, tochos, palanquillas, planchas, barras, láminas, chapas, fíajes, tubos, rieles, alambrón y alambres y las piezas forjadas, la reducción directa de minerales de hierro; el prensado de chatarra. Incluye también el beneficio de mineral de hierro cuando no se realiza simultáneamente con la extracción.</p> <p>3810 Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos: Incluye todos los procesos a partir de la fundición, aleación refinación, colado, laminación y estirado de metales no ferrosos; la producción de lingotes, barras, tochos, piezas coladas, láminas, cintas, perfiles, varillas, tubos, cafierías, alambres y otras piezas extruidas. Incluye también la producción de alúmina a base de bausita o arcillas y el beneficio de minerales metalíferos no ferrosos que no se realicen simultáneamente con la extracción.</p> <p>3811 Fabricación de menaje y cuchillería de metales no preciosos; herramientas manuales y artículos generales de ferretería. Incluye la fabricación de artículos de ferretería: Incluye la fabricación de artículos de menaje y cuchillería de todas clases, herramientas manuales tales como hachas, cinceles y limas, martillos, palas, rastrillos, azadas y otras herramientas de plomero, albañil, mecánico, etc., artículos de ferretería, tales como equipos de chimeneas, soportes, cerraduras y llaves y otros elementos de edificios y muebles, protectores, pinzas, maletería y herrajes de embarcaciones y vehículos.</p> <p>3812 Fabricación de muebles, sus partes y accesorios; principalmente metálicos: Incluye fabricación, renovación y reconstrucción de muebles, sus partes Y accesorios hechos principalmente de metal para uso doméstico, comercial e industrial.</p> <p>3813 Fabricación de productos metálicos estructurales y herrería de obra: Incluye la fabricación de elementos estructurales de acero u otro metal para puentes, depósitos, chimeneas y edificios; puertas y rejas y marcos de ventanas, corrientes y de guillotina; escaleras y otros elementos arquitectónicos de metal, secciones metálicas para barcos y gabarras, productos para taller de calderas y componentes de chapas de edificios, tuberías y tanques ligeros de agua.</p> <p>3819 Fabricación de productos metálicos no especificados en otra parte, exceptuando maquinaria y equipo: Incluye la fabricación de todo tipo de envases metálicos, cajas fuertes, adornos, productos de chapa, flejes o alambres hechos con materiales comprados, hornos, cocinas, calefones, incineradores y parrillas no eléctricos; válvulas, tuberías y sus accesorios, artículos sanitarios y de grifería: Incluye el maquinado, soldadura, tratamiento y terminación de piezas metálicas y la fabricación de objetos pequeños de metal común.</p> <p>3821 Fabricación de motores de combustión y turbinas; sus partes y accesorios: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de máquinas de vapor y de turbinas de vapor, de gas e hidráulicas y motores a nafta, motores diesel y otros motores de combustión, así como también la fabricación de sus partes y accesorios.</p> <p>3822 Fabricación de maquinaria y equipo para la agricultura; sus partes y accesorios: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipo agrícolas para la preparación y conservación del suelo, la siembra y recolección de cosecha, la preparación en la granja de cosechas para el marcado; la elaboración de productos lácteos o la ganadería; o la ejecución de otras operaciones y procesos agrícolas tales como máquinas de plantar, sembrar o abonar, arados, gradas, cortadoras de tallos, máquinas de ordeñar, tractores, etcétera, excepto motores.</p> <p>3823 Fabricación de maquinarias para trabajar los metales y la madera, sus partes y accesorios: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria para trabajar la madera y los metales, tal como maquinaria para aserradero, talleres de acepilladura, fabricantes de muebles y de madera terciada; tornos, máquina de perforar y taladrar, de fresar y rectificar y de cortar y conforma; sierras y lijadoras mecánicas, martillo, pilones y otras máquinas de forjar; trenes de laminar, máquinas de prensar, extruir y fundir, equipos para soldadura no eléctrica y máquinas, herramientas matrices y útiles de montaje. Incluye también la fabricación de partes y accesorios de esas maquinarias, excepto motores.</p> <p>3824 Fabricación de maquinarias y equipos especiales para las industrias, sus partes y accesorios, excepto los utilizados para trabajar los metales y la madera. Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipos especiales para las industrias, tales como máquinas para preparar alimentos, maquinaria textil, maquinaria de la industria papelera, maquinaria y equipo de imprenta, maquinaria y equipo de la industria química, maquinaria y equipo para la refinación de petróleo, maquinaria para fabricar cemento y trabajar cerámica y maquinaria y equipo pesado para las industrias de la construcción y de la explotación de minas. Incluye la fabricación de partes y accesorios de estas maquinarias, excepto sus motores.</p> <p>3825 Fabricación de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de máquinas y equipos de oficina, tales como máquinas de escribir, sumadoras, calculadoras y máquinas de contabilidad, máquinas computadoras digitales y analógicas y sus equipos accesorios; cajas registradoras; balanzas y básculas; excepto las consideradas como aparatos científicos de laboratorio, máquinas copiadoras y otras máquinas de oficina.</p> <p>3829 Fabricación de maquinaria y equipos no clasificados en otra parte, exceptuando la maquinaria eléctrica; incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de maquinaria y equipó, excepto eléctrica y sus piezas y accesorios no clasificados en otra parte, por cuenta propia, contrato o encargo para terceros, tales como bombas, compresores de aire, y gas; sopladores, acondicionadores de aire</p> <p>y ventiladores industriales; refrigeradores comerciales e industriales; equipo mecánico de transmisión de energía, máquinas y equipos para manipulación de materiales tales como elevadores, grúas y transportadores; máquinas de coser; armas portátiles y accesorios; artillería; máquinas automáticas de vender productos, máquinas de lavar industriales; máquinas de equipos para lavanderías y tintorerías y otras máquinas para industrial de servicios. Comprende también la fabricación de piezas de maquinaria para uso general, tales como cojinetes de bolillas y rodillos, segmentos o anillos de émbolos, válvulas, etcétera.</p> <p>3831 Fabricación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de motores-eléctricos, generadores y equipos completos de turbo generadores y grupos electrógenos; transformadores, conmutadores, y cuadros de distribución, rectificadores, otro equipo de distribución y transmisión de electricidad; dispositivos industriales de control eléctrico, tales como</p> <p>motores de arranque y reguladores; dispositivos de sincronización y regulación electrónicos y embragues y frenos electromagnéticos, aparatos de soldadura eléctrica y otros aparatos industriales eléctricos.</p> <p>3832 Fabricación de equipos y aparatos de radio, de televisión y de comunicaciones: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de receptores de radio y televisión; equipo de grabación y reproducción, de sonidos, incluidos los sistemas de altavoces para conferencias, gramófonos, dictáfonos y grabadores de cinta magnetofónica, disco de gramófono, cintas, casettes y magazines magnetofónicos y para televisión, con y sin grabación; y equipos de teléfonos y telégrafos alámbricos o inalámbricos; equipos y aparatos de transmisión, señalización y dirección de radio y televisión, equipo e instalaciones de radar, piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos electrónicos clasificados en este grupo, incluyendo válvulas termofónicas, dispositivos semiconductores y otros dispositivos sensibles semiconductores conexos, capacitores y condensadores electrónicos fijos y variables. También se incluye la fabricación de equipo eléctrico de señalización para ferrocarriles y otros</p> <p>medios de transporte.</p> <p>3833 Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico: Incluyera fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico, tales como</p> <p>equipos de aire acondicionado, estufas, heladeras, lavarropas, secarropas, ventiladores, lavavajillas, aspiradoras, enceradoras, licuadoras tostadoras, batidoras, cocinas, hornos, parrillas y asadores eléctricos, cafeteras y calentadores de agua eléctricos, mantas, planchas, afeitadoras, máquinas de cortar pelo y secadores de pelo.</p> <p>3839 Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte: Incluye la fabricación de aparatos, accesorios y suministros eléctricos no clasificados en otra parte, tales como cables y alambres con aislamientos acumuladores y pilas</p> <p>eléctricas, lámparas y tubos para iluminación, artefactos para iluminación eléctrica y sus partes, toma - corrientes, interruptores, conectores y otros dispositivos portadores de corriente, aisladores eléctricos (excepto los de porcelana y vidrio) y otros accesorios de uso eléctrico.</p> <p>3843 Fabricación de vehículos, automóviles: Incluye la construcción, montaje, carrozado, reconstrucción y reforma importante de vehículos, automóviles completos, tales como automóviles particulares, ómnibus, camiones, remolques, ambulancias, taxímetros, furgonetas, trineos motorizados, vehículos militares y la fabricación de piezas y accesorios para los mismos, excepto motores y sus partes. 1</p> <p>3844 Fabricación de motocicletas y vehículos a pedal: Incluye la construcción, montaje, reconstrucción, modificación y reforma importantes de motocicletas, motonetas, bicicletas, triciclos y otros vehículos a pedal y sus partes (excepto motores).</p> <p>3849 Construcción de material de transporte no clasificado en otra parte: Incluye la fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte, tales como vehículos y trineos de tracción animal, carretillas y vehículos de propulsión a mano y cochecitos de niños.</p> <p>3851 Fabricación de equipo profesional y científico e industrial de medición y control, no especificados en otra parte: Incluye la fabricación, renovación y reconstrucción de instrumentos científicos, de medida, de control y de laboratorio no clasificados en otra parte: Incluye los de regulación y control de procesos industriales y los de control para la navegación marítima y aérea; la fabricación y montaje de equipos de rayos X, ciclotrones, betatrones y otros aceleradores en partículas y la producción de equipos, instrumentos y partes para medicina, cirugía (inclusive la oftálmica), odontología y veterinaria, incluidos los aparatos electromédicos, ortopédicos, protésicos y para kinesiología.</p> <p>3852 Fabricación de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica: Incluye la fabricación de instrumentos de óptica y lentes, de artículos oftálmicos y de aparatos de fotografía y fotocopias, inclusive los instrumentos ópticos para usos científicos y médicos.</p> <p>3853 Fabricación de relojes, sus partes y accesorios: Incluye la fabricación de relojes de todo tipo, sus piezas y cajas así como también la de dispositivos y aparatos basados en mecanismos de relojería o en motores sincrónicos.</p> <p>3901 Fabricación de joyas y artículos conexos: Incluye la fabricación de joyas, platería y artículos chapados utilizando metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas y perlas; corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas.</p> <p>3902 Fabricación de instrumentos de música, sus partes y accesorios: Incluye la fabricación de instrumentos musicales de cuerda, de viento, de percusión, electrónicos, sus partes y accesorios.</p> <p>3903 Fabricación de artículos de deporte y atletismo: Incluye la fabricación de artículos de deporte y atletismo, tales como equipos para fútbol, baloncesto, boxeo, criquet, béisbol, pato, polo, etc.; equipos para gimnasio y campos de juego; mesas de billar, equipos para vóley, artículos de golf y tenis y equipos de pesca y esquiar. No comprende la fabricación de indumentaria para deporte y atletismo.</p> <p>3909 Manufacturas no especificadas precedentemente: Incluye la fabricación de artículos no clasificados precedentemente, tales como juguetes (excepto los hechos principalmente de caucho o por moldeado o extrusión de material plástico) plumas estilográficas y bolígrafos, lápices y otros artículos para oficina y para artistas; bijutería, artículos de novedad, adornos y "souvenirs", paraguas, sombrillas, parasoles y bastones; abanicos, preparación de plumas, penachos y flores artificiales, botones, escobas y cepillos, pantallas para lámparas, pipas y boquillas, placas de identificación, escarapelas, emblemas y rótulos; letreros y anuncios de propaganda; sellos de metal y de caucho y stencils, redes para pelo, pelucas y artículos similares.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>Videla - José A. Martínez de Hoz</p>