Decreto Nº 340/1992

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 340/1992</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 24 de Febrero de 1992</p> <p>Boletín Oficial: 28 de Febrero de 1992</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 340/1992 - Sistema de pasantías - Aprobación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 93/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <b></b><br><b></b> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 93/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Artículo 4°.)</span> </li> </ul> <hr> <p>DECRETO REGLAMENTARIO-EDUCACION-PASANTIAS</p> <p>VISTO el PLAN DE TRANSFORMACION DE LA EDUCACION impulsado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL,</p> <p>Que a los efectos de lograr los objetivos propuestos en dicho PLAN DE TRANSFORMACION EDUCATIVA, es ineludible convocar y contar con la participación de las distintas instituciones que actúan dentro de la estructura social de la Nación.</p> <p>Que los establecimientos educativos de todos los niveles, tanto públicos como privados, no constituyen el ámbito exclusivo de la actividad educativa según las actuales concepciones del currículo escolar.</p> <p>Que es necesario, por lo tanto, brindar la posibilidad de que el sistema educativo salga del aula y se proyecte en otros estamentos de la sociedad.</p> <p>Que con tal objeto y respondiendo a los desarrollos efectuados en otras naciones, es necesario establecer y reglamentar un Sistema que permita una formación que abarque tanto el ámbito educativo como el del trabajo.</p> <p>Que por todo ello se torna necesario crear las condiciones institucionales que faciliten y promuevan la adopción de un Régimen de Pasantías dentro de un adecuado ordenamiento normativo</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de la facultad conferida por el artículo 86, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase el Sistema de Pasantías, que regirá en todo el ámbito del Sistema Educativo Nacional, que funcionará de acuerdo a la Reglamentación que, como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.</p> <p>ARTICULO 2° - Denomínase Pasantía a la extensión orgánica del Sistema Educativo a instituciones, de carácter público o privado para la realización por parte de los alumnos y docentes, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control de la institución de enseñanza a la que pertenecen, durante un lapso determinado.</p> <p>ARTICULO 3° - Las Pasantías se materializarán con la concurrencia de los alumnos y/o docentes a las entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios, en el horario y bajo las modalidades que se establecen en la Reglamentación adjunta.</p> <p>ARTICULO 4° - La situación de Pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante, más que el existente entre el mismo y el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, no generándose relación jurídica alguna con el organismo público o privado y/o la empresa en donde efectúe su práctica educativa, siendo la misma de carácter voluntario y gratuito.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - El Sistema de Pasantía tendrá los siguientes objetivos:</p> <p>a.- Brindar a los alumnos y docentes de las instituciones educativas la complementación de su especialidad teórica con la práctica en empresas o instituciones públicas o privadas, que los habilite en el ejercicio de la profesión u oficio elegido.</p> <p>b.- Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las organizaciones empresarias o entidades públicas o privadas afines a los estudios que realicen</p> <p>c.- Integrar a los jóvenes educandos en grupos social laborales y permitir así el afianzamiento de su propia personalidad y el logro de su identidad.</p> <p>d.- Ofrecer a los estudiantes y docentes la posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas.</p> <p>e.- Contribuir a facilitar la etapa de transición entre lo educacional y lo laboral, induciéndolos de esa manera a una correcta elección profesional.</p> <p>ARTICULO 2° - Son partes involucradas en el Sistema:</p> <p>a.- La autoridad educativa pertinente.</p> <p>b.- Los organismos centrales de conducción educativa, de jurisdicción nacional, provincial o municipal, ya sean de gestión pública o privada, que adhieran al mismo.</p> <p>c.- Las empresas industriales o de servicios y las instituciones públicas o privadas.</p> <p>d.- Las Cámaras y Asociaciones Empresarias de las distintas actividades.</p> <p>e.- Los cursantes y docentes de los establecimientos educativos que utilicen el Sistema.</p> <p>ARTICULO 3° - Las instalaciones de las empresas industriales y de servicios y de las instituciones públicas o privadas, son los lugares donde los alumnos y docentes podrán realizar las Pasantías. Se considera a dichos locales como una extensión del ámbito de aprendizaje, los que deberán reunir las condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las normas de la Ley N.19.587, con el objeto de salvaguardar la salud psico-física de los mismos.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 19587</li></ul> <p>ARTICULO 4° - Los estudiantes y docentes podrán percibir durante el transcurso de la Pasantía una retribución por parte de las empresas o instituciones donde realizan las mismas, en calidad de asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 93/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Artículo 4°.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 5° - Para poder participar del Sistema de Pasantías, las Cámaras y Asociaciones Empresarias, las empresas o instituciones que se incorporen al mismo, firmarán un Convenio con los organismos centrales de conducción educativa y/o con la unidad educativa elegida, con sujeción a las normas de la presente reglamentación.</p> <p>ARTICULO 6° - El Convenio mencionado en el artículo anterior deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:</p> <p>a.- Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben.</p> <p>b.- Características y condiciones de las Pasantías.</p> <p>c.- Lugar en que se realizarán.</p> <p>d.- Objetivos educativos a lograr en el año lectivo</p> <p>correspondiente.</p> <p>e.- Derechos y obligaciones de las partes.</p> <p>f.- Forma de pago de la asignación estímulo para viáticos y gastos escolares.</p> <p>g.- Régimen disciplinario a aplicar en materia de asistencia, puntualidad, etc.</p> <p>ARTICULO 7° - Los conocimientos, habilidades y destrezas que deberá alcanzar el alumno o docente al término de su Pasantía, como así también el sistema de evaluación de la misma, las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia y comportamiento, estarán a cargo de cada institución educativa y serán incluidos en los planes de estudios de las respectivas modalidades.</p> <p>ARTICULO 8° - Las empresas o instituciones donde se realicen las Pasantías podrán prestar su asesoramiento en la elaboración del Programa Anual de Pasantías de cada institución educativa.</p> <p>ARTICULO 9° - Las Pasantías durarán un máximo de CUATRO (4) años y tendrán una actividad diaria mínima de DOS (2) horas y máxima de OCHO (8) horas, ambas de reloj.</p> <p>ARTICULO 10 - La edad mínima para ingresar en cualquiera de las modalidades del Sistema será de DIECISEIS (16) años cumplidos en el año calendario. Los alumnos y/o docentes que aspiren a ingresar al Sistema, en resguardo de su salud psico-física, deberán presentar un certificado médico, expedido por autoridades sanitarias oficiales, que acredite que los interesados pueden realizar las actividades exigidas en cada caso.</p> <p>Los alumnos menores de DIECIOCHO (18) años deberán contar con autorización escrita de sus padres o tutores.</p> <p>ARTICULO 11 - La actividad del pasante se desarrollará únicamente en el lapso comprendido entre las OCHO (8) y las DIECIOCHO (18) horas, con por lo menos una pausa de quince (15) minutos cuando la jornada sea de DOS (2) a CUATRO (4) horas y de CUARENTA (40) minutos, distribuidos en DOS (2) períodos de VEINTE (20) minutos, cuando fuera más de CUATRO (4) horas y hasta SEIS (6) horas diarias.</p> <p>ARTICULO 12 - Las empresas o entidades y los organismos centrales de conducción educativa y/o las unidades educativas, podrán suspender o dar por finalizado el Convenio suscripto de acuerdo al ARTICULO 5 de la presente reglamentación, sólo en los casos de cierre o quiebra de las primeras o por incumplimiento de alguna de las cláusulas del Convenio firmado.</p> <p>ARTICULO 13 - La protección de que gozan los alumnos y docentes a través de los distintos seguros que resguardan su actividad en los establecimientos educativos se extiende a las actividades que desempeñen los mismos en calidad de pasantes en los lugares de trabajo.</p> <p>ARTICULO 14 - A instancias de cada organismo central de conducción educativa, se crearán Centros de Coordinación y Supervisión de las actividades de las Pasantías, en los que estarán representados todos los involucrados y tendrán a su cargo llevar el Registro de Convenios firmados.</p> <p>ARTICULO 15 - Las empresas o instituciones que ingresen voluntariamente en el Sistema de Pasantías tendrán las siguientes obligaciones:</p> <p>a.- Suscribir con los organismos centrales de conducción educativa y/o las unidades educativas elegidas, los Convenios previstos en el ARTICULO 5 de la presente Reglamentación.</p> <p>b.- Dar cumplimiento a lo establecido en los planes de estudios de las unidades educativas que participen del Sistema, de acuerdo a las modalidades de cada una de ellas.</p> <p>c.- Facilitar a las unidades educativas la supervisión de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de formación profesional logrados durante la Pasantía.</p> <p>ARTICULO 16 - Las Cámaras y Asociaciones Empresarias, las empresas y/o las instituciones podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos debiendo efectuar el correspondiente aviso con una anticipación no menor de SESENTA (60) días.</p> <p>ARTICULO 17 - Cada organismo central de conducción educativa será responsable de:</p> <p>a.- Planificar, organizar, desarrollar y coordinar las Pasantías de su jurisdicción en forma conjunta con las Cámaras o Asociaciones Empresarias, empresas o instituciones públicas y privadas en el marco de los Centros de Coordinación y Supervisión</p> <p>b.- Apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje mediante la elaboración de material didáctico, la realización de talleres, seminarios y/o cursos para los instructores de las empresas o entidades y los docentes de las unidades educativas de su jurisdicción.</p> <p>c.- Realizar acciones de promoción del Sistema, cuando fuere necesario, con el fin de orientar a los alumnos, padres y directivos de empresas o instituciones.</p> <p>d.- Suscribir los respectivos Convenios de Pasantías.</p> <p>e.- Supervisar el proceso de enseñanza-aprendizaje.</p> <p>f.- Otorgar cuando correspondiere los respectivos certificados de estudios.</p> <p>g.- Supervisar el cumplimiento de los Convenios celebrados por las unidades educativas de su jurisdicción.</p> <p>ARTICULO 18 - Los organismos centrales de conducción educativa, podrán suspender o denunciar los Convenios suscriptos, cuando se incurra en incumplimiento de los mismos, dentro de los TREINTA (30) días de producido el hecho que pueda provocar tal situación.</p> <p>ARTICULO 19 - Determinar la cantidad de alumnos y/o docentes que realizarán las Pasantías de acuerdo a lo dispuesto en los respectivos planes de estudios.</p> <p>ARTICULO 20 - Serán derechos de los pasantes recibir la formación práctica prevista en los planes de estudios del respectivo oficio, profesión u ocupación.</p> <p>ARTICULO 21 - Recibirán todos los beneficios que se acuerden al personal de las empresas o entidades en la Pasantía en materia de comedor, transporte, viáticos, etc.que efectúen</p> <p>ARTICULO 22 - Deberán cumplir con los reglamentos internos de las empresas o entidades donde realicen la Pasantía y con los establecidos para su carrera por el respectivo organismo central de conducción educativa.</p> <p>ARTICULO 23 - Los organismos centrales de conducción educativa, las unidades educativas y las empresas o entidades que, a la fecha del dictado del presente Decreto, tengan en vigencia Convenios de Pasantías, deberán adecuar los mismos a las prescripciones de la presente reglamentación.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - SALONIA</p>