Decreto Nº 340/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 340/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 18 de Febrero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Febrero de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 57, Abril de 2002, página 501 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 340/2002 - Dase por declarada y prorrogada en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>PROVINCIA DE BUENOS AIRES-LA PAMPA-CORDOBA-ZONA DE DESASTRE -EMERGENCIA AGROPECUARIA-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Expediente Nº 16.628/01 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley 24.959, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24959</li></ul> <p>Que por el Decreto Nº 822, del 20 de junio de 2001, fue prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128 del 29 de noviembre de 2000 en el marco de la Ley Nº 24.959 a los Partidos de BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, de la Provincia de BUENOS AIRES.</p> <p>Que por el Decreto Nº 1186, del 20 de septiembre de 2001, fue prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128 del 29 de noviembre de 2000 en el marco de la Ley Nº 24.959 para el Partido de PEHUAJO, de la Provincia de BUENOS AIRES.</p> <p>Que por el Decreto Nº 1330, del 23 de octubre de 2001, fue prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128 del 29 de noviembre de 2000 en el marco de la Ley Nº 24.959 para los Partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR y NUEVE DE JULIO, de la Provincia de BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA; los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del DEPARTAMENTO de GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE; y las Pedanías Italó, Jaqüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.</p> <p>Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos Provinciales Nº 2587 del 14 de julio de 2000 y Nº 3051 del 8 de setiembre de 2000, declaró en Estado de Desastre, - sin establecer límite temporal - a los Partidos de la Provincia de BUENOS AIRES, aludidos en el considerando precedente, afectados por fenómenos climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente a la fecha.</p> <p>Que asimismo, la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos provinciales Nros. 2604 del 7 de noviembre de 2001, Nº 2093 del 17 de Agosto de 2001, Nº 2300 del 27 de setiembre de 2001 y Nº 2369 del 15 de octubre de 2001 declaró en Estado de Emergencia y/o Desastre a los Partidos de JUNIN, VEINTICINCO DE MAYO, MONTE, CHIVILCOY, CHACABUCO, ALBERTI, ADOLFO ALSINA, BRAGADO, SUIPACHA, CARMEN DE ARECO, ROJAS, PILA, PUNTA INDIO, RAUCH, LAS FLORES, MAIPU, GENERAL ALVEAR, GENERAL VIAMONTE, GENERAL BELGRANO, DOLORES, CHASCOMUS, SALADILLO, GENERAL ARENALES, CORONEL DORREGO, GUAMINI y ROQUE PEREZ.</p> <p>Que la Provincia de LA PAMPA mediante el Decreto Nº 1072 del 19 de junio de 2001, prorrogó la declaración en estado de Emergencia o Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas precipitaciones, a los Departamentos citados en el tercer considerando y declaró en estado de Emergencia o Desastre al Departamento ATREUCO.</p> <p>Que la Provincia de SANTA FE mediante Decreto Nº 2689 del 24 de septiembre de 2001, declaró en situación de desastre agropecuario, hasta el 31 de diciembre de 2001, al Departamento de GENERAL LOPEZ.</p> <p>Que la Provincia de CORDOBA mediante Decreto Nº 88 del 29 de enero de 2001, declaró, a partir del 1º de diciembre de 2000 y hasta el 30 de noviembre de 2001, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores afectados, de las Pedanías y Departamentos detallados precedentemente.</p> <p>Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al Decreto Nº 1128 del 29 de noviembre de 2000, se hace necesario dar por prorrogado el plazo previsto en dicho Decreto, con relación a los mencionados Partidos.</p> <p>Que habiéndose agravado la situación de las inundaciones en las Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA y LA PAMPA, es necesario dar por declarada zona de desastre a diversos Partidos, Distritos, Pedanías y Departamentos de dichas jurisdicciones.</p> <p>Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley Nº 24.959.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención oportunamente.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.959.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 822/2001</li> <li>Decreto Nº 1128/2000</li> <li>Ley Nº 24959</li> <li>Decreto Nº 1186/2001</li> <li>Decreto Nº 1330/2001</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Dase por prorrogada a partir del 1º de diciembre de 2001 y hasta el 31 de mayo de 2002, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00, con respecto a los Partidos de DAIREAUX, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR, NUEVE DE JULIO y PEHUAJO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA; los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del DEPARTAMENTO de GENERAL LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE; y las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1128/2000<span class="acotacion_modificatoria"> (Dase por prorrogada a partir del 1º de diciembre de 2001 y hasta el 31 de mayo de 2002, la declaración de Zona de Desastre dispuesta.)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 184/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Dase por declarada Zona de Desastre a los efectos de la Ley Nº 24.959, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 31 de octubre de 2001 y hasta el 30 de abril de 2002, a los Partidos de JUNIN, VEINTICINCO DE MAYO, MONTE, CHIVILCOY, CHACABUCO, ALBERTI, ADOLFO ALSINA, BRAGADO, SUIPACHA, CARMEN DE ARECO, ROJAS, PILA, PUNTA INDIO, RAUCH, LAS FLORES, MAIPU, GENERAL ALVEAR, GENERAL VIAMONTE, GENERAL BELGRANO, DOLORES, CHASCOMUS, SALADILLO, GENERAL ARENALES, CORONEL DORREGO, GUAMINI y ROQUE PEREZ de la Provincia de BUENOS AIRES; los demás Distritos del DEPARTAMENTO DE GENERAL LOPEZ, Provincia de SANTA FE; las demás Pedanías de los Departamentos GENERAL ROCA y PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, la Pedanía Reducción del Departamento JUAREZ CELMAN y la Pedanía Tunas del Departamento MARCOS JUAREZ de la Provincia de CORDOBA y el Departamento ATREUCO, de la Provincia de LA PAMPA.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24959</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 184/2003<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Decreto Nº 2158/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Facúltase al MINISTERIO DEL lNTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.</p> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Jorge Remes Lenicov. - Rodolfo F. Gabrielli.</p>