Decreto Nº 344/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 344/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 16 de Abril de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 22 de Abril de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 344/1997 - Modificanse los Decretos Nros. 852/96 y 1231/96, que establecieron pautas básicas de funcionamiento del Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional, reglamentando las condiciones de ingreso, permanencia y egreso de los agentes incorporados al mismo.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-FONDO DE RECONVERSION LABORAL-RETIRO PROGRAMADO</p> <p>VISTO la Ley N° 24.629, los Decretos N° 558 del 24 de mayo de 1996, N° 852 del 25 de julio de 1996 y N° 1231 del 30 de octubre de 1996, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24629</li> <li>Decreto Nº 558/1996</li> <li>Decreto Nº 852/1996</li> <li>Decreto Nº 1231/1996</li> </ul> <p>Que por el Decreto N° 558/96 se creó el Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional previsto en la Ley N° 24.629.</p> <p>Que los Decretos Nros. 852/96 y 1231/96 establecieron las pautas básicas de funcionamiento de dicho Fondo, reglamentando las condiciones de ingreso, permanencia y egreso de los agentes incorporados al mismo.</p> <p>Que la implementación del Sistema de Retiro Programado de aplicación al pago de aportes y contribuciones jubilatorias no ha tenido aceptación por el conjunto de agentes incorporados al Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional.</p> <p>Que es conveniente agilizar la operatoria general de la Unidad Ejecutora del Fondo de Reconversión Laboral del Sector Público Nacional eliminando las reglamentaciones que la dificultan y concentrando los esfuerzos organizativos en el resto de los sistemas vigentes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 558/1996</li> <li>Ley Nº 24629</li> <li>Decreto Nº 852/1996</li> <li>Decreto Nº 1231/1996</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 2.)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 22 del Decreto N° 852/96 sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 1231/96, el que quedará redactado de la siguiente forma:</p> <p>-ARTICULO 22°- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a autorizar el pago programado de las indemnizaciones correspondientes a la desvinculación laboral de los agentes afectados cuando éstos opten por acogerse al sistema de Pago Unico Anticipado.</p> <p>Los agentes comprendidos en los incisos a), b), y c) del Artículo 19 del Decreto N°852/96 sustituido por el artículo 2° de su similar N° 1231/96, percibirán en calidad de estímulo un adicional equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto que les corresponda por indemnización en los siguientes casos:</p> <p>a) Plazo de permanencia de SEIS (6) meses cuando la opción se ejerza hasta el segundo mes posterior a su incorporación.</p> <p>b) Plazo de permanencia de NUEVE (9) meses cuando la opción se ejerza hasta el tercer mes posterior a la incorporación.</p> <p>c) Plazo de permanencia de DOCE (12) meses cuando la opción se ejerza hasta el cuarto mes posterior a la incorporación.</p> <p>El estímulo será del VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto que les corresponda por indemnización cuando la opción se ejerza hasta el cuarto, sexto u octavo mes posterior a la incorporación según que el plazo de permanencia sea de SEIS (6), NUEVE (9) o DOCE (12) meses respectivamente y se reducirá al DIEZ POR CIENTO (10 %) cuando la opción se ejerza con posterioridad a los períodos indicados precedentemente y hasta con UN (1) mes de anticipación al vencimiento del plazo de permanencia correspondiente.</p> <p>El pago programado de la indemnización excluirá el monto por el período de permanencia que le reste cumplir al agente a partir del momento en que se ejerció la opción.</p> <p>El pago del monto indemnizatorio y su estímulo deberá hacerse efectivo dentro de un plazo máximo de CUARENTA (40) días de firmada por el agente la declaración jurada de egreso.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1231/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 852/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 22 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Derógase el artículo 10 del Decreto N° 1231/96.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1231/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 10</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa</p>