Decreto Nº 350/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 350/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Marzo de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Marzo de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> Este Decreto se publica sin las Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA</p> <p>VISTO el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, el Decreto N° 162 "S" de fecha 5 de febrero de 2004, y</p> <p>Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 162 "S" de fecha 5 de febrero de 2004 resulta necesario reforzar los créditos vigentes del MINISTERIO DE DEFENSA a fin de cumplimentar con lo dispuesto y no resentir su normal funcionamiento, exceptuándolo al mismo tiempo de las disposiciones previstas en el Artículo 84 de la Ley N° 11.672 - Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).</p> <p>Que atento a que el gasto que demanda el cumplimiento del citado decreto excede el presente ejercicio presupuestario, corresponde su incorporación al Artículo 15 de la Ley N° 25.827 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004.</p> <p>Que la ampliación de crédito propuesta tiene por fin no incurrir en nuevos atrasos en el cronograma de pagos y dar así cumplimiento a los compromisos contraidos que de él emanan.</p> <p>Que atento a la urgencia en resolver esta situación resulta imperioso la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 162/2004<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 1999)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO)</span> </li> <li>Ley Nº 25827<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Incorpóranse al Artículo 15 de la Ley N° 25.827 de Presupuesto para el Ejercicio 2004, los montos expresados de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25827<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 15 (Incorpora montos según planilla Anexa Dec 350/04)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004 de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.</p> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Rafael A. Bielsa. - Daniel F. Filmus. - José J. B. Pampuro. - Roberto Lavagna. - Julio M. De Vido. - Alicia M. Kirchner. - Ginés M. González García</p>