Decreto Nº 372/1995

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 372/1995</h1> <h1 class="titulo_documento">RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: <span class="estado_norma_derogada">Derogada</span></p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 20 de Marzo de 1995</p> <p>Boletín Oficial: 22 de Marzo de 1995</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO Nº 2.609/93 Y SUS MODIFICATORIOS - CONTRIBUCION A CARGO DE LOS EMPLEADORES SOBRE LA NOMINA SALARIAL - SU MODIFICACION</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <p class="titulo_referencias">Derogado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 814/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <b></b> </ul> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 292/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> <b></b> </ul> <p class="titulo_referencias">Modificado por:</p> <ul> <li>Decreto Nº 292/1995<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Sustituye)</span> </li> </ul> <hr> <p>REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES -PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-OBRAS SOCIALES- -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-SEGURIDAD SOCIAL</p> <p>VISTO el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios Nº 385 del 16 de marzo de 1994 y N° 859 del 3 de junio de 1994, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2609/1993</li> <li>Decreto Nº 385/1994</li> <li>Decreto Nº 859/1994</li> </ul> <p>Que el decreto citado en el Visto dispuso la disminución de las contribuciones a cargo de los empleadores sobre la nómina de salarios para determinadas actividades en los porcentajes que para las distintas áreas y regiones se establecen en su Anexo I.</p> <p>Que dicho beneficio se encuentra condicionado a que la jurisdicción donde el personal preste servicios haya efectuado las modificaciones del Impuesto a los Ingresos Brutos acordadas en el punto 4 del Acto Declarativo Primero del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993.</p> <p>Que se encuentran adelantados los acuerdos con los estados provinciales para la implementación del conjunto integrado de medidas que debían adoptar los mismos, conforme a lo previsto en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, para acompañar la disminución de los gravámenes sobre el trabajo.</p> <p>Que en ese orden de ideas se entiende conveniente ampliar la reducción de los gravámenes sobre el trabajo a las demás actividades no comprendidas en las disposiciones del Decreto Nº 2.609/93, excepto las que desarrollen los Estados Nacional, provinciales y municipales en su carácter de entes de derecho público, a fin de evitar distorsiones en el mercado de trabajo.</p> <p>Que, además, en la actual coyuntura económica resulta necesario atenuar la disminución dispuesta para los citados gravámenes, con el propósito de compensar el sacrificio que representa para el Estado la generalización del tratado beneficio.</p> <p>Que por otra parte, se considera oportuno mantener los porcentajes de reducción establecidos en la redacción original de los Anexos I y II del Decreto N° 2.609/93, según lo previsto en el Decreto N° 306 del 12 de marzo de 1995, para la totalidad de los empleadores de personal doméstico a efectos de facilitar la incorporación de este sector a la economía formal.</p> <p>Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 99, inciso 1. de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2609/1993</li> <li>Decreto Nº 306/1995</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina,</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Modificase el Decreto N° 2.609 del 22 de diciembre de 1993 y sus modificatorios N° 385 del 16 de marzo de 1994 y N° 859 del 3 de junio de 1994, de la forma que se indica a continuación:</p> <p>1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:</p> <p>"Artículo 2°. - El beneficio dispuesto precedentemente será de aplicación para todas las actividades, excepto las desarrolladas por los Estados nacional, provinciales y municipales y por las instituciones pertenecientes a los mismos. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 12 de la Ley Nº 22.016 y sus modificatorios."</p> <p>2. Sustitúyense los Anexos I y II por los Anexos I y II que forman parte integrante del presente decreto.</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2609/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (Sustituye)</span> </li> <li>Decreto Nº 2609/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (Sustituye)</span> </li> <li>Decreto Nº 2609/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - La sustitución dispuesta en el punto 2 del artículo 1° no será de aplicación para los sujetos comprendidos en el Decreto Nº 306 del 19 de marzo de 1995, a cuyo efecto continúan vigentes los Anexos I y II del Decreto N° 2.609/93 y sus modificatorios, según su redacción original.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 306/1995</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2609/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (Para los sujetos comprendidos en el Dto. 306/95, continúan vigentes los Anexos I y II del Dto. 2609/93.)</span> </li> <li>Decreto Nº 2609/1993<span class="acotacion_modificatoria"> (Para los sujetos comprendidos en el Dto. 306/95, continúan vigentes los Anexos I y II del Dto. 2609/93.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - El presente decreto será de aplicación a las remuneraciones que se devenguen a partir del 1 de marzo de 1995.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.</p> <hr> Texto del anexo original. Texto del anexo original. <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - DOMINGO F. CAVALLO</p>