Decreto Nº 40/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 40/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Enero de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Enero de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 103, Febrero de 2006, página 182 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - Prorrógase el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 1432/2005, mediante el cual se estableció que el otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificaciones) al personal comprendido en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 sólo podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>CONTRATO DE TRABAJO-ASIGNACIONES FAMILIARES-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Decreto N° 1432 del 22 de noviembre de 2005; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 1432/2005</li></ul> <p>Que por conducto del Decreto citado en el Visto se dispuso que el otorgamiento de las prestaciones previstas en el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, al personal comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, sólo podrá ser dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.</p> <p>Que el artículo 2° del mencionado Decreto N° 1432/05 estableció que las jurisdicciones y entidades que hubieren otorgado algún beneficio de los contemplados en la norma legal antes referida, debían adecuarse a las prescripciones de aquel decreto, fijándose el 31 de diciembre de 2005 como fecha límite para ello.</p> <p>Que la exigüidad del plazo establecido ha impedido a las jurisdicciones y entidades involucradas la adecuación a los términos del Decreto N° 1432/05, por lo que resulta necesario conceder una prórroga a tales efectos.</p> <p>Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20744 (T.O. 1976)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 103 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)</span> </li> <li>Decreto Nº 1432/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2006 el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1432 del 22 de noviembre de 2005.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1432/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2006)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Felisa Miceli. - Carlos A. Tomada. - Aníbal D. Fernández.</p>