Decreto Nº 407/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 407/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Mayo de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Mayo de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite. Modifícase el Decreto Nº 92/97 en su artículo 18.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>MEDIOS DE COMUNICACION-TELECOMUNICACIONES-COMUNICACION SATELITAL -SERVICIO FIJO POR SATELITE-SECRETARIA DE COMUNICACIONES</p> <p>VISTO el Expediente N° 0001/97 del Registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto N° 92/97 y las Resoluciones N° 14/ 97 de fecha 6 de enero de 1997 y N° 242/97 de fecha 21 de febrero de 1997, del registro de la citada SECRETARIA. y</p> <p>Que el Poder Ejecutivo Nacional tiene en su esfera de competencia la facultad de dictar normas que provean una clara política satelital global, estimulando la inversión en investigación y desarrollo de tecnología espacial y de comunicaciones.</p> <p>Que la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, aprobado por Resolución S.C. N° 14/97, sistematiza los procedimientos de autorización de capacidad satelital , la nomenclatura y las definiciones regulatorias, todo lo cual redunda en una mayor comprensión del marco jurídico y constituye una referencia indispensable para los proveedores extranjeros que deseen brindar su capacidad dentro del territorio nacional.</p> <p>Que la Resolución S.C. N° 14/97 ha sido incorporada al Decreto N° 92/97 como Anexo XIII por su Artículo 18.</p> <p>Que tal como surge de los considerandos del Decreto N° 92/97, resulta conveniente que el Poder Ejecutivo Nacional ratifique el aludido acto administrativo debido a la especial trascendencia que tiene para el país contar con un sistema satelital argentino capaz de desarrollar tecnologías de avanzada y brindar sus facilidades en toda América, además del indispensable ordenamiento del régimen vigente, toda vez que una adecuada política satelital es a todas luces el fundamento fáctico de un mundo globalizado y uno de los soportes tecnológicos para la sociedad de la información.</p> <p>Que a partir del dictado del citado Reglamento se han receptado distintas notas y presentaciones de usuarios de facilidades satelitales solicitando aclaraciones y precisiones relacionadas con la correcta exégesis de esta norma, y a su vez sugiriendo redacciones alternativas conducentes a una mayor claridad interpretativa del marco general establecido por el mencionado Reglamento.</p> <p>Que con tal motivo se dicto la Resolución S.C. N° 242/97 de fecha 21 de febrero de 1997. que modifica la Resolución S.C. Nº 14/97 de fecha 6 de enero de 1997, en el sentido de incorporar, mejorar y conciliar los intereses planteados en las observaciones a que se hizo referencia.</p> <p>Que atento la incorporación efectuada por Decreto N° 92/97, es necesario proceder en igual sentido con las modificaciones introducidas.</p> <p>Que atento los fundamentos expresados en el dictamen jurídico previo y teniendo en cuenta los considerandos de las normas antes citadas, es que resulta conveniente el rechazo del reclamo impropio interpuesto por COMSAT ARGENTINA S.A.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1° de la Constitución Nacional, por la Ley N° 19.798, y por el Artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 19.549.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 92/1997</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1)</span> </li> <li>Ley Nº 19798</li> <li>Ley Nº 19549<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 24 (Inciso a).)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1°- Recházase el reclamo impropio interpuesto contra la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite, por COMSAT ARGENTINA S.A.</p> <p>ARTICULO 2º - Incorpórase al Artículo 18, del Decreto N° 92/97, en su Anexo XIII, la Resolución S.C. N° 242/97, modificatoria de su similar N° 14/97 por la que se aprobara la Parte I del Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la Provisión de facilidades satelitales por los satélites geaestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite, que en copia autenticada forma parte del presente como anexo I.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 92/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 18 (Incorpórase al Artículo 18, del Decreto N° 92/97, en su Anexo XIII, la Resolución S.C. N° 242/97. La Resolución de la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación N° 242/97, que integra el Anexo I del Decreto N° 407/97, fue publicada en la edición del 26 de febrero de 1997 del B.O.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3°- Instrúyese a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION para dictar un texto ordenado del "Reglamento General de Gestión y Servicios Satelitales".</p> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- Carlos V. Corach</p>