Decreto Nº 449/2005

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 449/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Mayo de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 06 de Mayo de 2005</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD - Régimen de excepción a los Decretos Nros. 436/2000, 1023/2001 y sus modificatorios para las contrataciones entre el Estado Nacional y los prestadores pertenecientes al mencionado Sistema. Apruébase el Modelo de Contrato a celebrarse con dichos prestadores.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>MINISTERIO DE SALUD-SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD</p> <p>VISTO el Expediente Nº 1-2002-0838002157/03- 4 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 22.431 y 24.901 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 762/97, 1193/98, 436/00, 1023/01 y normas modificatorias y Decreto Nº 1606/02, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 22431</li> <li>Ley Nº 24901</li> <li>Decreto Nº 762/1997</li> <li>Decreto Nº 1193/1998</li> <li>Decreto Nº 436/2000</li> <li>Decreto Nº 1023/2001</li> </ul> <p>Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1606/02, se transfirió al entonces MINISTERIO DE SALUD la gestión de la cobertura médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas otorgadas y a otorgarse con intervención de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.</p> <p>Que la gestión referida es llevada a cabo por la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.</p> <p>Que dentro de la cobertura asistencial que se brinda, para las personas con discapacidad se encuentran, entre otras, las siguientes: estimulación temprana, educación inicial, educación general básica, formación laboral y/o rehabilitación profesional, centro educativo terapéutico, el centro de día, el aprestamiento laboral, la residencia y las prestaciones de apoyo, los hogares y las combinaciones de hogar con el resto de las modalidades de abordaje.</p> <p>Que este tipo de prestaciones están definidas, en el SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por el Decreto Nº 762/97, la Ley Nº 24.901 que establece el SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL a favor DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y Decreto Reglamentario Nº 1193/98 y determinados sus valores por el NOMENCLADOR NACIONAL DE PRESTACIONES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobado por Resolución Nº 428/99 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, modificada por su similar Resolución Nº 36/03 del ex-MINISTERIO DE SALUD.</p> <p>Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE es el responsable de la inscripción, permanencia y baja de los prestadores en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de su correspondiente categorización de acuerdo al tipo y calidad del servicio que preste.</p> <p>Que una vez categorizados la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD les otorga un número de prestador.</p> <p>Que, hasta el presente, los organismos del ESTADO NACIONAL contrataron con los prestadores pertenecientes al SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD creado por Decreto Nº 762/97, evaluando el más apropiado según razones patológicas, técnicas y sociales, para cada beneficiario.</p> <p>Que según lo establecido por la Ley Nº 24.901, y resultando imposible interrumpir los tratamientos de los beneficiarios, los Institutos Prestadores de estos servicios continúan brindando la atención, aun sin haber celebrado contrato alguno que establezca el marco de la relación prestacional.</p> <p>Que por ello, es imprescindible que el ESTADO NACIONAL establezca el marco convencional adecuado para el correcto desenvolvimiento de estas prestaciones, sin desconocer la realidad imperante.</p> <p>Que siendo obligatorio para el ESTADO NACIONAL, respetar la continuidad de las prestaciones que se están brindando y establecer mecanismos de regularidad para las mismas, resulta imprescindible que se lo exima de abonar suma alguna en concepto de matrícula, inscripción y/o reserva de vacantes o conceptos que con otra denominación correspondan a igual finalidad.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, el prestador no podrá requerir el pago de dichos conceptos a los afiliados de la DIRECCION DE PRESTACIONES MEDICAS, que son los beneficiarios de estas prestaciones, así como tampoco otros pagos que impliquen un coseguro.</p> <p>Que, por los motivos expuestos, resulta necesario celebrar contrataciones con los diversos prestadores que hasta el momento han brindado dichos servicios a los afiliados, con un procedimiento específico.</p> <p>Que, los procedimientos de contrataciones instituidos por los Decretos Nros. 436/00, 1023/01 y sus modificatorios, no contemplan situaciones como las planteadas.</p> <p>Que, por ello, resulta necesario dictar la presente norma a efectos de establecer un régimen especial para las contrataciones en cuestión.</p> <p>Que el presente decreto garantiza los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad de los oferentes dado que las prestaciones están determinadas, el precio es fijo y las categorías de prestadores están predefinidas y se difundirán los integrantes del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD contratados por la DIRECCION NACIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS en la página web del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE.</p> <p>Que las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los MINISTERIOS DE SALUD Y AMBIENTE y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención de su competencia.</p> <p>Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han intervenido de conformidad.</p> <p>Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de leyes.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 762/1997</li> <li>Ley Nº 24901</li> <li>Decreto Nº 436/2000</li> <li>Decreto Nº 1023/2001</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Apruébase el régimen de excepción a los Decretos Nros. 436/00, 1023/01 y sus modificatorios para las contrataciones entre el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, y los prestadores pertenecientes al SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD que se regirán por sus disposiciones en los términos del Anexo I que forma parte integrante del presente.</p> <p>Art. 2º - Apruébase el MODELO DE CONTRATO a celebrarse entre el ESTADO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE y los PRESTADORES DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que como Anexo II forma parte integrante del presente.</p> <p>Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Aníbal D. Fernández. - José J. B. Pampuro. - Ginés M. González García. - Alicia M. Kirchner. - Carlos A. Tomada. - Horacio D. Rosatti. - Julio M. De Vido. - Rafael A. Bielsa. - Daniel F. Filmus.</p>