Decreto Nº 451/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 451/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Abril de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Abril de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 47, Junio de 2001, página 873 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 451/2001 - Derógase el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares regulado por el decreto N° 796/97 para Pequeñas y Medianas Empresas, como así también sus disposiciones complementarias, interpretativas y operativas.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>APORTES PATRONALES-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-ASIGNACIONES FAMILIARES-ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL</p> <p>VISTO la Ley N° 24.714 y el Decreto N° 796 de fecha 14 de agosto de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> (ASIGNACIONES FAMILIARES)</span> </li> <li>Decreto Nº 796/1997</li> </ul> <p>Que uno de los pilares del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N° 24.714, es el Subsistema Contributivo fundado en los principios de reparto, sustentado en un financiamiento propio y autosuficiente, con base en las previsiones del artículo 18 de la misma.</p> <p>Que ya con anterioridad al Régimen de Asignaciones Familiares en cuestión, diversas disposiciones habían consagrado como modalidades de percepción los llamados Sistema de Pago Directo y Sistema de Fondo Compensador.</p> <p>Que, paulatinamente, el Sistema de Pago Directo, mediante una profusa normativa reglamentaria, se extendió ampliamente.</p> <p>Que por el Decreto citado en el Visto se estableció el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Pequeñas y Medianas Empresas.</p> <p>Que a la luz de la experiencia acumulada, el Sistema de Fondo Compensador, para el pago de las Asignaciones Familiares a cargo de la AD-MINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), no obstante ser perfectible en su normativa, aplicación y fiscalización, resulta el más efectivo para el sector precitado.</p> <p>Que, consecuentemente, corresponde derogar el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares regulado por el Decreto N° 796 de fecha 14 de agosto de 1997 para Pequeñas y Medianas Empresas, como así también sus disposiciones complementarias, interpretativas y operativas, dando por denunciados los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan, quedando sin efecto la duplicación de montos establecida en el artículo 3° del citado decreto.</p> <p>Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas complementarias e interpretativas de este Decreto.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> (ASIGNACIONES FAMILIARES)</span> </li> <li>Decreto Nº 796/1997</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Deróganse los artículos 3° y 5° del Decreto 796 del 14 de agosto de 1997, como así también sus disposiciones complementarias, interpretativas y operativas y ténganse por denunciados los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan.</p> <p class="titulo_referencias">Deroga a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 796/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Decreto Nº 796/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Lo dispuesto por el presente tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto.</p> <p>ARTICULO 3° - Facúltase a la SECRETARIA DE SE-GURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, para dictar las normas complementarias e interpretativas de este Decreto.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Patricia Bullrich - Domingo F. Cavallo</p>