Decreto Nº 467/2007

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 467/2007</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 02 de Mayo de 2007</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Mayo de 2007</p> <p>Boletín AFIP Nº 119, Junio de 2007, página 1293 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS - Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la provincia de Jujuy.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>ASISTENCIA FINANCIERA-JUJUY</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0098917/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Artículo 5º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y la necesidad de procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la Provincia de JUJUY, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23548</li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 2005)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 97 (LEY Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005))</span> </li> </ul> <p>Que la Provincia de JUJUY participa del Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, mediante la suscripción de un Convenio Bilateral que implica la asistencia financiera para atender vencimientos de amortización de la deuda.</p> <p>Que el citado Convenio, firmado el 5 de marzo de 2007, se encuentra en proceso de completar los recaudos legales para su vigencia.</p> <p>Que como consecuencia de ello, el Gobierno de dicha provincia, se ve imposibilitado en forma transitoria de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos.</p> <p>Que de acuerdo al Artículo 5º de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias el PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrá girar suma alguna que supere el monto resultante de la aplicación del inciso d) del Artículo 3º de la citada ley en forma adicional a las distribuciones de fondos regidas por dicha ley, salvo las previstas en otros regímenes especiales.</p> <p>Que se hace imperioso adoptar medidas que permitan la inmediata acción del Gobierno Nacional hasta que el Convenio de Asistencia Financiera en el Marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal se perfeccione, resultando apropiado disponer adelantos transitorios de fondos a las Jurisdicciones, sobre su participación en el producido de impuestos nacionales coparticipables.</p> <p>Que por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen. Asimismo, cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, podrá ampliarlo sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el citado Ministerio en cada oportunidad, no pudiendo exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito.</p> <p>Que por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se establece que una vez verificada la retención total del anticipo otorgado se determinará el interés devengado, el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo de dicho artículo.</p> <p>Que el mencionado anticipo puede otorgarse, ya que lo posibilita la participación local prevista para dichos gravámenes.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23458</li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 2005)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 97</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a otorgar adelantos financieros a la Provincia de JUJUY, por hasta un monto total de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000).</p> <p>Art. 2º - Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.2005).</p> <p>A tal fin, el Gobierno de la Provincia de JUJUY deberá disponer:</p> <p>a) La afectación de su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.</p> <p>b) La autorización al Gobierno Nacional para retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias o el régimen que la sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.</p> <p>Art. 3º - La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y cargará en cuenta el importe equivalente a la Provincia de JUJUY.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Felisa Miceli</p>