Decreto Nº 482/2000

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 482/2000</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 14 de Junio de 2000</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Junio de 2000</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Encomiéndase a los servicios jurídicos de los Ministerios de Economía y Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos la representación judicial del Estado Nacional en las causas relacionadas con lo dispuesto por el Decreto N° 430/2000. Coordinación y supervisión del Procurador del Tesoro de la Nación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <hr> <p>CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO-SERVICIOS JURIDICOS DEL ESTADO -REPRESENTACION LEGAL-AGENTES PUBLICOS</p> <p>VISTO las Leyes N° 17.516, artículo 11, inciso a) y N° 24.946, artículos 66 a 69, y el Decreto N° 430/00, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 17516<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11 (Inciso a))</span> </li> <li>Ley Nº 24946<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 66</span> </li> <li>Decreto Nº 430/2000</li> </ul> <p>Que es necesario proveer los medios conducentes para una adecuada y eficiente defensa de los intereses del Estado Nacional en cualquier causa judicial relacionada con la interpretación, alcances y efectos del Decreto N° 430/00.</p> <p>Que por razones de buen orden administrativo procede encomendar a los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, la representación judicial del Estado Nacional en los juicios ya promovidos y que pudieran promoverse en el futuro como consecuencia del dictado del decreto citado en el Visto.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 430/2000</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Encomiéndase a los servicios jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS para que conjunta o indistintamente asuman la representación judicial del Estado Nacional en todas aquéllas causas iniciadas o que se iniciaren como consecuencia del dictado del Decreto N° 430/00. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 24.946 con relación a las causas que tramitaren en el interior del país.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 430/2000<span class="acotacion_modificatoria"> (Observa todas aquéllas causas iniciadas o que se iniciaren como consecuencia del dictado del Decreto N° 430/00)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - El Procurador del Tesoro de la Nación coordinará y supervisará la tarea encomendada a los servicios jurídicos mencionados en el artículo precedente, y asumirá el patrocinio cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley N° 12.954.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 12954<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li></ul> <p>ARTICULO 3º - Todos los organismos o entes del sector público nacional comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8º de la Ley N° 24.156, incluyendo las entidades bancarias oficiales y las fuerzas armadas, de seguridad y Policía Federal, que fueran notificados de cualquier acción judicial relacionada con el Decreto N° 430/00, deberán remitir, dentro del plazo de SEIS (6) horas de recibida la comunicación judicial, la cédula u oficio recibido, copia autenticada del legajo personal de los agentes involucrados en la causa, y todo otro antecedente necesario para la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS si la notificación fuera ordenada por un Juzgado del fuero laboral y al MINISTERIO DE ECONOMIA si la notificación fuera ordenada por un Juzgado de cualquier otro fuero.</p> <p>Tratándose de entidades descentralizadas, juntamente con ello deberá remitirse la correspondiente autorización para la intervención de los servicios jurídicos mencionados en el artículo 1º.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 430/2000</li></ul> <p>ARTICULO 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>ALVAREZ. - Rodolfo H. Terragno. - Ricardo R. Gil Lavedra.</p>