Decreto Nº 482/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 482/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Marzo de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 12 de Marzo de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 57, Abril de 2002, página 530 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 482/2002 - Modifícase el Decreto Nº 637/79, mediante el cual se estableció un régimen de exportación en consignación, con la finalidad de adecuar el mismo al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 13/02/2002</p> <hr> <p>EXPORTACIONES-CONSIGNACION DE MERCADERIA-PLAZO</p> <p>VISTO el Expediente Nº 061016474/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p>Que el Decreto Nº 637 del 16 de marzo de 1979 modificado por el Decreto Nº 975 del 19 de agosto de 1998, estableció un régimen de exportación en consignación.</p> <p>Que se estima necesario adecuar dicho régimen al resto de la normativa vigente en materia de comercio exterior, en concordancia con las modalidades de comercialización de cada producto.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 637/1979</li> <li>Decreto Nº 975/1998</li> <li>Código Aduanero</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 637 de fecha 16 de marzo de 1979 por el que a continuación se detalla:</p> <p>"ARTICULO 2º. El plazo de la consignación no podrá superar los TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, contados desde la fecha de oficialización del respectivo permiso de embarque ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>El MINISTERIO DE LA PRODUCCION determinará plazos particulares, en función de las características y condiciones de comercialización de los distintos sectores productivos que, en ningún caso podrán superar el límite máximo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido el plazo de la consignación sin haberse concretado la venta, deberá procederse al reingreso de la mercadería, a cuyo solo efecto se contemplará un plazo adicional de SESENTA (60) días corridos."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 637/1979<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - José I. de Mendiguren.</p>