Decreto Nº 491/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 491/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Abril de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Mayo de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Exceptúase de las disposiciones de los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 138/2001 al personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos y del Tribunal Fiscal de la Nación que desarrolla o desarrolle funciones en calidad de adscripto en unidades organizativas dependientes del Ministerio de Economía.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>EMPLEO PUBLICO-EMPLEADOS PUBLICOS -PERSONAL ADSCRIPTO -AFIP-TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION</p> <p>VISTO el Decreto Nº 138 del 9 de febrero de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 138/2001</li></ul> <p>Que la norma precedentemente mencionada tiene por objeto simplificar y limitar el régimen de adscripciones, a efectos de evitar que el mero desempeño de funciones transitorias en un organismo distinto donde el agente se encuentra incorporado a su planta permanente, se vea desvirtuado.</p> <p>Que la modificación del régimen original de adscripciones comprende, en forma genérica, a todo el personal de la Administración Pública Nacional sin distinción de situaciones que comprenden objetivos prioritarios de índole estratégica.</p> <p>Que atento las acciones a desarrollar sobre políticas y gestión fiscal, resulta necesario el desempeño de personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del MINISTERIO DE ECONOMIA respectivamente, que se encuentra en calidad de adscripto, contribuyendo al logro de esos objetivos, en el MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que esta medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 1)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Exceptúase de las disposiciones de los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 138/2001 al personal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION que desarrolla o desarrolle funciones en calidad de adscripto en Unidades Organizativas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 138/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Excepción para el Personal de AFIP y el Tribunal Fiscal de la Nación)</span> </li> <li>Decreto Nº 138/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3 (Excepción para el Personal de AFIP y el Tribunal Fiscal de la Nación)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 138/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Decreto Nº 138/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> </ul> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. -Domingo F. Cavallo.</p>