Decreto Nº 50/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 50/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Enero de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Enero de 2002</p> <p>Boletín AFIP Nº 55, Febrero de 2002, página 192 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.561.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>EMERGENCIA ECONOMICA-REGIMEN DE CONVERTIBILIDAD-ENTIDADES FINANCIERAS -OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA-CANJE DE TITULOS PUBLICOS</p> <p>VISTO la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561, y</p> <p>Que el escenario social, económico y financiero y la marcada crisis por la que atraviesa nuestro país, requiere la íntegra y urgente entrada en vigencia de la Ley N° 25.561. Que la Ley N° 25.561 no prevé expresamente la fecha de su entrada en vigencia por lo que debería estarse a lo dispuesto por el artículo 2° del Código Civil.</p> <p>Que, en razón de ello, resulta de extrema necesidad y urgencia proceder al dictado del presente decreto a efectos de establecer la íntegra vigencia de la norma en cuestión, a efectos de que el PODER EJECUTIVO NACIONAL implemente los actos tendientes a la regulación de los diversos aspectos sociales, económicos y financieros contenidos en la Ley N° 25.561.</p> <p>Que en el caso, se evidencian circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Establécese el día 6 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 25.561.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> (Establece el 6 de enero de 2002 como fecha de entrada en vigencia.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Rodolfo Gabrielli. - José H. Jaunarena. - Carlos F. Ruckauf. - Jorge R. Vanossi. - Graciela Giannettasio. - Alfredo N. Atanasof. - Jorge L. Remes Lenicov. - José I. De Mendiguren.</p>