Decreto Nº 508/1992

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 508/1992</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Marzo de 1992</p> <p>Boletín Oficial: 01 de Abril de 1992</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY 23.877 SOBRE FOMENTO DE LA INVESTIGACION APLICADA A LA PRODUCCION TECNOLOGICA.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Ley Nº 23877<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 23877<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 23877<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <hr> <p>DECRETO REGLAMENTARIO-INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS -UNIDADES DE VINCULACION-FUNDACIONES-TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA -PROYECTOS DE INVESTIGACION Y DESARROLLO-INSCRIPCION REGISTRAL -FONDO PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION-CREDITO FISCAL -CONSEJO CONSULTIVO PARA LA PROMOCION Y FOMENTO DE LA INNOVACION -EVALUACION DEL PROYECTO</p> <p>Visto, la Ley N° 23.877 y la obligación de dictar su reglamentación para implementar la promoción y el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, su transmisión e innovación con el fin de alcanzar una mejor y mayor calidad de vida del pueblo argentino; así como crear los mecanismos de participación que hagan a la jerarquización social del científico, del tecnólogo y del empresario innovador como lo ordena la norma aquí referida; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23877</li> <li>Ley Nº 23877</li> </ul> <p>Que dicha norma crea modalidades asociativas y define conceptos para el cumplimiento de sus fines que se integran al orden jurídico argentino.</p> <p>Que es una necesidad impulsar el desarrollo de la Producción Nacional para activar el mercado interno y externo, en base a las políticas en ejecución e incorporar realmente el aporte científico tecnológico con el propósito de hacer una realidad la Revolución Productiva.</p> <p>Que para ello resulta imperioso un tratamiento adecuado de la problemática tecnológica y su vinculación con la actividad productiva de bienes y servicios.</p> <p>Que la innovación tecnológica requiere un alto grado de participación activa de los sectores que intervienen en la misma.</p> <p>Que es imprescindible promover sistemas flexibles y estables de concertación entre científicos, tecnólogos, empresas industriales, comerciales, financieras y otros sectores de la comunidad para impulsar la innovación tecnológica e impactar positivamente sobre la economía en beneficio del conjunto social.</p> <p>Que la presente reglamentación permite desarrollar convenios que responden a modalidades asociativas específicas que aseguran los mecanismos gerenciales, ejecución y financiamiento del crecimiento tecnológico argentino y su proyección al ámbito internacional.</p> <p>Que con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de la finalidad promocional que tiene la Ley N° 23.877, resulta conveniente hacer uso de la facultad que le acuerda al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (Texto ordenado por Decreto N° 600/86).</p> <p>Que el presente decreto reglamentario se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 86 inciso 2 de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23877</li> <li>Ley Nº 23877</li> <li>Decreto Nº 600/1986</li> <li>Constitución de 1953<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 86 (Inciso 2)</span> </li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica que, como Anexo I, forma parte constitutiva del presente.</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Ley Nº 23877</li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Exímense del pago del Impuesto de Sellos establecido por el texto ordenado de la ley respectiva aprobado por Decreto N° 600/86 a los contratos que celebren las unidades de vinculación con las instituciones de investigación estatales o privadas, y con las empresas productivas que tengan por objeto la ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, asistencia técnica o transmisión de tecnología al sector productivo, así como los actos de instrumentación de los compromisos correspondientes a los beneficios promocionales establecidos por la Ley N° 23.877.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 600/1986</li> <li>Ley Nº 23877</li> </ul> <p>ARTICULO 3° - El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - CAVALLO</p>