Decreto Nº 510/2003

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 510/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 06 de Marzo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Marzo de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 69, Abril de 2003, página 552 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO - Decreto 510/2003 - Prorrógase la vigencia del régimen establecido por el Decreto N° 815/2001, por el cual se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a trabajadores en relación de dependencia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>CONTRATO DE TRABAJO-TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA</p> <p>VISTO la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y el Decreto N° 815 de fecha 20 de junio de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20744 (T.O. 1976)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)</span> </li> <li>Decreto Nº 815/2001</li> </ul> <p>Que el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) modificada por la Ley N° 24.700 regula los beneficios sociales que tienen carácter no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad social, a fin de mejorar la calidad de vida del dependiente o de la familia a su cargo.</p> <p>Que por el Decreto N° 815/01 se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores en relación de dependencia, hasta un tope máximo por día de trabajo el que será determinado por la Autoridad de Aplicación, y se incrementó hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150), mensuales los vales alimentarios y de canasta de alimentos.</p> <p>Que el citado decreto fue dictado en el marco de una situación de fuerte recesión de la economía nacional, que demandaba la implementación de acciones urgentes para facilitar la reactivación del nivel de actividad económica y, simultáneamente, mejorar la situación de los trabajadores, especialmente de aquellos que perciben menores ingresos.</p> <p>Que respecto a la temporaneidad que caracteriza a la emergencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION ha entendido que como resulta de las circunstancias mismas no puede ser fijada de antemano en un número preciso de años o de meses, concluyendo que, lo que corresponde afirmar razonablemente, es que la emergencia dura todo el tiempo que duran las causas que la han originado (FALLOS 243:449,463).</p> <p>Que actualmente y pese a que la situación de la economía nacional se encuentra en un proceso de reactivación, aún persiste la situación básica que determinó oportunamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL al dictado de la medida en examen.</p> <p>Que asimismo la extinción del régimen establecido por el decreto en cuestión tendría un impacto negativo en la recuperación del poder adquisitivo de los salarios, especialmente en los correspondientes a los trabajadores de bajos ingresos.</p> <p>Que por las razones antedichas resulta necesario disponer la prórroga de la vigencia del régimen establecido por el Decreto N° 815/01.</p> <p>Que a tal efecto, el artículo 4° del citado decreto específicamente prevé que el régimen establecido en el mismo podría ser prorrogado, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, si las circunstancias así lo aconsejaran.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 20744 (T.O. 1976)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 103 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)</span> </li> <li>Decreto Nº 815/2001</li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2005, la vigencia del régimen establecido por el Decreto N° 815 de fecha 20 de junio de 2001.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 815/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Vigencia prorrogada hasta el 31/3/05.-)</span> </li> </ul> <p>Artículo 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Graciela Camaño.</p>