Decreto Nº 514/1987

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 514/1987</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 02 de Abril de 1987</p> <p>Boletín Oficial: 13 de Mayo de 1987</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 2541/77 .Beneficios especiales a la Exportación. Tramitación de proyectos. Modificación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>REGIMENES PROMOCIONALES-PROMOCION INDUSTRIAL -AUTORIDAD DE APLICACION-EVALUACION DEL PROYECTO</p> <p>Visto, lo dispuesto por por los artículos 9°, 11 y 14 del Decreto N° 2.541 del 26 de agosto de 1977 y reglamentario de la Ley N° 21.608, modificada por la Ley N° 22.876</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2541/1977<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9</span> </li> <li>Decreto Nº 2541/1977<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> <li>Decreto Nº 2541/1977<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li> </ul> <p>Que por los artículos mencionados se establece que los proyectos que soliciten beneficios promocionales tendrán en su trámite dos etapas, la de consulta y autorización previa, y la presentación del proyecto y resolución definitiva.</p> <p>Que el sistema de consulta previa citado, tiene como fin establecer un mecanismo de selección general para determinar si los proyectos a presentar resultan viables a los efectos de la aplicación de los beneficios vigentes para promover el desarrollo regional y sectorial.</p> <p>Que a los efectos de racionalizar los trámites y con el objeto de lograr una economía procesal, se ha determinado que tal requerimiento resulta prescindible.</p> <p>Que ello es así por cuanto los recurrentes pueden hacer directamente la presentación de los proyectos definitivos, los que serán evaluados por la Autoridad de Aplicación, quien se expedirá sobre la factibilidad de los mismos dicatndo la resolución correspondiente.</p> <p>Que por otra parte resulta necesario contemplar los casos de solicitantes de medidas promocionales que en la actualidad han presentado la solicitud de consulta y autorización previa, encontrándose la misma pendiente de resolución.</p> <p>Que para tales casos se estima aconsejable dejar librado al criterio de los recurrentes el acogimiento al régimen anterior o al que por el presente se aprueba; disponiendo un plazo para tal fin.</p> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Modifícase el Artículo 9° del Decreto N° 2541 del 26 de Agosto de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma :"Artículo 9°- La autoridad de Aplicación tendrá ciento veinte (120) días contados a la fecha de recepción del proyecto que solicite beneficios promocionales, para dictar la resolución correspondiente".</p> <p>ARTICULO 2°- Modifícase el Artículo 11 del Decreto N° 2541 del 26 de Agosto de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 11. - La autoridad de Aplicación, en base a estudios previos, podrá llamar de oficio a concurso público nacional o internacional para la instalación de plantas industriales que se consideren necesarias".</p> <p>ARTICULO 3° - Modifícase el Artículo 14 del Decreto N° 2541 del 26 de Agosto de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 14. - La Autoridad de Aplicación tiene la responsabilidad del cumplimiento de los plazos establecidos en este reglamento y en consecuencia queda a su cargo la coordinación de la acción que debe realizar el Ministerio de Defensa las distintas Secretarías del Area de Economía y el Banco Nacional de Desarrollo. A estos efectos, enviará copia del proyecto a los organismos correspondientes, los que deberán despecharlo en cada área dentro de los ciento veinte (120) mencionados en el artículo 9°.</p> <p>En caso de incumplimiento de estos términos, la Autoridad de Aplicación informará al Ministerio de Economía a fin de de que adopte las medidas correspondientes.</p> <p>Los Ministerios, Secretarías y otros Organismos Públicos deberán responder dentro del mismo plazo las consultas que deba formular la Autoridad de Aplicación con motivo del análisis de los proyecto.</p> <p>ARTICULO 4° - Los presentantes de solicitudes de consulta y autorización previa que se encuentren actualmente pendientes de resolución deberán notificar fehacientemente a la Secretaría de Industria y comercio Exterior dentro de los sesenta (60) días de publicado el presente, su intención de obtener un pronunciamiento expreso respecto de la presentación efectuada.</p> <p>En caso de no realizarse esta notificación se entenderá que desisten de la consulta previa efectuada, la que será archivada sin más trámite.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>ALFONSIN - Juan V. Sourreville - Roberto Lavagna</p>