Decreto Nº 522/1995

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 522/1995</h1> <h1 class="titulo_documento">AREA ADUANERA ESPECIAL</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Septiembre de 1995</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Septiembre de 1995</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modificación de los decretos Nros.1025/91, relacionado con la creación de la Comisión y 1737/93, relativo a los productos que acrediten origen bajo el régimen de la Ley No. 19.640</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>EXENCIONES IMPOSITIVAS-EXENCIONES ADUANERAS -ZONAS FRANCAS-TERRITORIO ADUANERO ESPECIAL -TIERRA DEL FUEGO-ISLAS DEL ATLANTICO SUR -BENEFICIOS TRIBUTARIOS-PROMOCION INDUSTRIAL</p> <p>VISTO el Expediente N° 060-003288/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y los Decretos No 9208 del 28 de diciembre de 1972, N° 1025 del 30 de mayo de 1991 y N° 1737 del 18 de agosto de 1993. Y</p> <p>Que la Comisión del Area Aduanera Especial fue creada por el Decreto N° 9208/72, Reglamentario General de la Ley N° 19.640.</p> <p>Que el Decreto N° 1025/91 estableció la integración de dicha Comisión.</p> <p>Que se estima oportuno la incorporación de representantes gremiales y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a la Comisión para el Area Aduanera Especial.</p> <p>Que por el artículo 1 del Decreto N° 1737/ 93 se dispuso a los fines de acreditar origen bajo el régimen de la Ley N° 19.640, en qué casos un producto será originario del Area Aduanera Especial.</p> <p>Que resulta necesario sustituir el mencionado artículo a fin de adecuar los procedimientos para la acreditación de origen.</p> <p>Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1°- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 1025 del 30 de mayo de 1991 por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 2° - Créase la Comisión para el Area Aduanera Especial, Ley N° 19.640, con sede en la ciudad de Ushuaia.</p> <p>Dicha Comisión será presidida por el titular del Poder Ejecutivo de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o por quien éste designe en su reemplazo y, estará integrada del siguiente modo.</p> <p>- Un representante, y su respectivo suplente, de la Prefectura Naval Argentina.</p> <p>- Un representante, y su respectivo suplente. de Gendarmería Nacional.</p> <p>Un representante, y su respectivo suplente, del Banco de la Nación Argentina.</p> <p>- Dos representantes de las fuerzas vivas del Area Aduanera Especial y sus respectivos suplentes, designados del modo que disponga el Gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.</p> <p>- Un representante titular de la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) y un representante suplente por la ASOCIACION DE SUPERVISORES de la INDUSTRIA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA).</p> <p>- Un representante titular y su suplente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS."</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 19640</li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1025/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (Sustituye)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 1737/93. por el que se indica a continuación:</p> <p>"ARTICULO 1°. - Dispónese a los fines de acreditar origen bajo el régimen de la Ley N° 19.640, que un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando:</p> <p>a) El valor CIF de los materiales originarios de terceros países, empleados en su elaboración, no excedan el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor FOB de exportación, cumpliendo con el artículo 3° de los Decretos Nros. 1009 del 30 de marzo de 1989 y 1755 del 10 de mayo de 1989, de la Gobernación del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, o</p> <p>b) Se adecue a los procesos productivos ya aprobados por Decretos Nros. 1009/89, 1755/ 89, 2810 del 7 de julio de 1989 y 816 del 11 de mayo de 1992, de la Gobernación del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o a los nuevos procesos productivos que apruebe la SECPETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS."</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1009/1989</li> <li>Decreto Nº 1755/1989</li> <li>Decreto Nº 2810/1989</li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Eduardo Bauzá. Domingo F. Cavallo.</p>