Decreto Nº 541/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 541/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 21 de Mayo de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Mayo de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO 541/1999 - Increméntanse los créditos para gastos corrientes y de capital de la citada Jurisdicción y la autorización para realizar operaciones de crédito público con destino al financiamiento de gasto autorizado.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> LAS PLANILLAS ANEXAS NO SE PUBLICAN. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN EL BOLETIN OFICIAL (SUIPACHA 767 - CAP. FED.) <hr> <p>DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION -GASTO PUBLICO</p> <p>VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley N. 25.064 y distribuido por la Decisión Administrativa N. 1 del 4 de enero de 1999 y el Decreto N. 455 del 29 de abril de 1999 firmado en Acuerdo General de Ministros y,</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25064</li> <li>Decreto Nº 455/1999</li> </ul> <p>Que el artículo 1 del referido Decreto dispuso una rebaja en los créditos, entre otras jurisdicciones, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a fin de procurar el ajuste del gasto público como medida excepcional frente a la disminución de los recursos públicos.</p> <p>Que con posterioridad el Gobierno Nacional ha adoptado los recaudos necesarios para adecuar su posición financiera sin afectar en lo sustantivo los acuerdos internacionales vigentes, lo cual permite reintegrar parte de los créditos afectados en dicho Ministerio.</p> <p>Que atento a la urgencia en resolver la situación creada, resulta imperioso la adopción de la presente medida, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 455/1999<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3.)</span> </li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Increméntanse los créditos para gastos corrientes y de capital de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.</p> <p>ARTICULO 2° - Increméntanse en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), la autorización para realizar operaciones de crédito público, con destino al financiamiento de gasto autorizado por el artículo 1 del presente.</p> <p>Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones que correspondan en la planilla pertinente.</p> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3.)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM-Rodríguez-Domínguez-Granillo Ocampo-García Solá-González Mazza-Corach</p>