Decreto Nº 571/1996

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 571/1996</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Mayo de 1996</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Junio de 1996</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 571/1996 - Reintegros y reembolsos - Decreto N° 1011/91, artículo 1°, 2do. Párrafo - Su modificación.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 04/06/1996</p> <hr> <p>REFORMA LEGISLATIVA-PROMOCION DE EXPORTACIONES-EXPORTACIONES-REEMBOLSOS A LA EXPORTACION-REEMBOLSOS IMPOSITIVOS-IMPORTACIONES-IMPORTACION TEMPORARIA-IMPORTACION PARA CONSUMO-PREFINANCIACION DE EXPORTACIONES-DRAW BACK-MINISTERIO DE ECONOMIA-DELEGACION DE FACULTADES-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-DECLARACION JURADA-IMPUESTO AL VALOR AGREGADO</p> <p>VISTO el expediente N° 030-000117/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, el decreto N° 2275 del 23 de diciembre de 1994, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1011/1991</li> <li>Decreto Nº 2275/1994</li> </ul> <p>Que los regímenes en vigencia parra el pago de reintegros, tienden a sustituir los impuestos pagados en el proceso de elaboración de los bienes a exportar.</p> <p>Que el nivel de dicho estímulo está determinado para cada bien, según su posición en el Nomenclador Común MERCOSUR (N.C.M.)</p> <p>Que las comisiones, corretajes y otros servicios relacionados con la exportación no se encuentran descriptos en el referido Nomenclador Común MERCOSUR (N.C.M.), por lo que resulta improcedente liquidar reintegros sobre dichas comisiones y corretajes.</p> <p>Que en consecuencia, resulta necesario establecer en forma expresa que las referidas comisiones y corretajes no forman parte de la base de cálculo o valor sobre la cual se liquidan los importen de reintegros.</p> <p>Que, por lo dicho, corresponde modificar el artículo 1° del decreto N° 1011 de fecha 29 de mayo de 1991, sustituyendo en su segundo párrafo por el que se indica en el artículo 1° del presente.</p> <p>Que este acto se dicta en ejercicio de la facultad conferida al poder ejecutivo por el artículo 829, apartado 1°, del Código Aduanero.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1011/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Código Aduanero<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 829 (CODIGO ADUANERO)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 1° del decreto 1011 del 29 de Mayo de 1991, por el cual se dicta a continuación.</p> <p>"ARTICULO 1° - Los exportadores de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso, tendrán derecho a obtener el reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización.</p> <p>Dicho reintegro se aplicará sobre un valor FOB, FOR o FOT de la mercadería a exportar, al cual se le deducirán el valor CIF de los insumos importados incorporados en la misma y el monto abonado en concepto de comisiones y corretajes. Para dicho cálculo se tomará como base exclusivamente el valor agregado producido en el país, neto de las referidas comisiones y corretajes."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1011/1991<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sistituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - Jorge A. Rodriguez - Domingo F. Cavallo</p>