Decreto Nº 573/2008

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 573/2008</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 08 de Abril de 2008</p> <p>Boletín Oficial: 09 de Abril de 2008</p> <p>Boletín AFIP Nº 130, Mayo de 2008, página 968 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>EXENCION DE GRAVAMENES - Régimen para las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología. Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98. Vigencia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>EXENCIONES IMPOSITIVAS-IMPORTACIONES-BIENES-ESTADO NACIONAL-EDUCACION-PROVINCIAS-GOBIERNO NACIONAL-ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS</p> <p>VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 732/1972</li></ul> <p>Que por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizada, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.</p> <p>Que mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº 732/72.</p> <p>Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de 2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005, 169 de fecha 20 de febrero de 2006 y 103 de fecha 7 de febrero de 2007, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 a las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.</p> <p>Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2008.</p> <p>Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por el Decreto Nº 732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.545, modificada por la Ley Nº 21.450, mantenida por la Ley Nº 22.792 y por la Ley Nº 22.415.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 71/1997</li> <li>Decreto Nº 732/1972</li> <li>Decreto Nº 180/1997</li> <li>Decreto Nº 1020/1997</li> <li>Decreto Nº 1437/1998</li> <li>Decreto Nº 156/1999</li> <li>Decreto Nº 1283/2000</li> <li>Decreto Nº 451/2002</li> <li>Decreto Nº 396/2003</li> <li>Decreto Nº 1375/2003</li> <li>Decreto Nº 194/2005</li> <li>Decreto Nº 169/2006</li> <li>Decreto Nº 103/2007</li> <li>Ley Nº 20545<span class="acotacion_modificatoria"> (DEROGACION DE FRANQUICIAS ADUANERAS PARA IMPORTACIONES.)</span> </li> <li>Ley Nº 22972</li> <li>Código Aduanero</li> </ul> <p>Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente: "ARTICULO 1º - En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2009".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1437/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Lo dispuesto en el presente Decreto, producirá efecto a partir del 1º de enero de 2008.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Martín Lousteau. - María G. Ocaña. - Juan C. Tedesco. - José L. S. Barañao.</p>