Decreto Nº 583/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 583/2003</h1> <h1 class="titulo_documento">PRESUPUESTO</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 12 de Agosto de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Agosto de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 583/2003 - Modificación del artículo 40 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, con el objeto de exceptuar a las pensiones no contributivas a la vejez, previstas en el Decreto Nº 582/2003, de las limitaciones dispuestas en dicha norma.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-REFORMA LEGISLATIVA-PENSIONES</p> <p>VISTO el Decreto Nº 582 de fecha 12 de agosto de 2003, por el cual se adecuó la reglamentación para el otorgamiento de Pensiones a la Vejez, dentro del marco de los lineamientos de Políticas Sociales del Gobierno Nacional, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 582/2003</li></ul> <p>Que resulta menester garantizar la protección integral de la familia, atendiendo las necesidades de aquellas personas en condiciones de mayor vulnerabilidad social, y asegurar la continuidad de las prestaciones de asistencia directa, con un criterio que proporcione efectiva respuesta a las reales necesidades.</p> <p>Que la situación de crisis, por la que atraviesa la sociedad argentina, ha agudizado la demanda social, resultando cada vez más numerosa la población que no logra cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia previsional, tanto en el orden nacional como provincial, debiendo recurrir al auxilio del Estado, cuya obligación irrenunciable es la de acordar beneficios procurando mejorar las condiciones de vida del sector más vulnerable.</p> <p>Que en la actualidad, existen numerosos casos en que el acceso a las prestaciones asistenciales no contributivas no ha logrado verificarse, dadas las limitaciones existentes en las normas vigentes, que obstan a la finalidad de la protección legal instituida.</p> <p>Que, como resultado de ello, se frustran las posibilidades de acceso a la cobertura de aquellas personas que, cumpliendo las condiciones establecidas, se encuentran en lista de espera, aún cuando, por su propia característica etárea, no están en condiciones de esperar en el tiempo.</p> <p>Que, en este estado, debe buscarse la necesaria flexibilidad normativa que permita la inserción de dicho sector vulnerable, el que está comprendido en los objetivos y principales líneas de acción implementados por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, particularmente, en cuanto a la asistencia directa de aquéllos que por sus condiciones deben ser objeto de la misma.</p> <p>Que por lo expuesto, resulta imprescindible prever el financiamiento necesario para atender las necesidades descriptas, modificándose a tal efecto el artículo 40 de la Ley Nº 25.725 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, con el objeto de exceptuar a las pensiones no contributivas a la vejez de las limitaciones dispuestas en dicha norma.</p> <p>Que la crítica situación descripta, y la emergencia oportunamente declarada, ameritan la adopción de la presente medida, por configurar una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico competente.</p> <p>Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25725<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 40</span> </li> <li>Decreto Nº 582/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Incorpórase, como último párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 25.725, el siguiente texto:</p> <p>"Considéranse exceptuadas de la limitación dispuesta en el párrafo anterior, las pensiones no contributivas a la vejez, cuyo otorgamiento es reglamentado por el Decreto Nº 582 del 12 de agosto de 2003, siendo su gasto atendido con fondos provenientes de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 25725<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 40 (Ultimo párrafo incorporado)</span> </li> </ul> <p>Art. 2º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Aníbal D. Fernández - Julio M. De Vido - José J. B. Pampuro - Gustavo O. Beliz - Carlos A. Tomada - Roberto Lavagna - Alicia M. Kirchner - Ginéz M. González García.</p>