Decreto Nº 59/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 59/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Enero de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 10 de Enero de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.- Prorrógase la vigencia del Decreto N° 23/2001 con los alcances del Decreto N° 172/2002, mediante el cual se fijó la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación, además determinó que los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional, no podían percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Primer Magistrado.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-PODER EJECUTIVO NACIONAL-SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL-FUNCIONARIOS PUBLICOS-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO los Decretos Nros. 23 del 23 de diciembre de 2001 y 172 del 23 de enero de 2002; y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> </ul> <p>Que el Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 fijó en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, debe percibir el Presidente de la Nación, y determinó que los funcionarios y agentes de la Administración Pública Nacional, no podían percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Primer Magistrado.</p> <p>Que el Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002 aclaró que la retribución bruta que por todo concepto perciba el Presidente de la Nación asciende a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) y limitó los alcances del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 estableciendo que la retribución que por todo concepto perciben los funcionarios que desempeñen un cargo político en la Administración Pública Centralizada y Descentralizada o en cualquier otro ente público, no podrá superar en ningún caso la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000), exceptuándose a aquellos agentes de la Administración Pública Nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen.</p> <p>Que, toda vez que se mantiene la situación financiera del sector público que diera origen a la adopción de severas medidas de aplicación excepcional y de resultados inmediatos a efectos de la adecuación del déficit fiscal, tal la señalada precedentemente, corresponde prorrogar la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002.</p> <p>Que la imperiosa necesidad de prorrogar el plazo previsto en el citado decreto, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución de la Nación Argentina.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001</li> <li>Decreto Nº 172/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Prorrógase a partir del 1° de enero de 2003, la vigencia del Decreto N° 23 del 23 de diciembre de 2001 con los alcances del Decreto N° 172 del 23 de enero de 2002, hasta el 31 de mayo de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 172/2002</li></ul> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 23/2001<span class="acotacion_modificatoria"> (Plazo prorrogado hasta el 31 de Mayo de 2003)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasot - Graciela Camaño - Carlos F. Ruckauf - Graciela Giannettasio - Juan J. Alvarez - Aníbal D. Fernández - Ginés M. González García - Roberto Lavagna - Jorge R. Matzkin - María N. Doga.</p>