Decreto Nº 630/1992

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 630/1992</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 13 de Abril de 1992</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Abril de 1992</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ALICUOTAS DEL IMPUESTO ESPECIAL FIJADO POR LEY 24.073 DE EXTERIORIZACION DE TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA, DIVISAS Y BIENES EN EXTERIOR.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>REGULARIZACION IMPOSITIVA-MONEDA EXTRANJERA</p> <p>VISTO las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24073</li></ul> <p>Que por tales normas se establece un régimen de normalización tributaria mediante la exteriorización de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el exterior y de moneda extranjera en el país, en tanto se cumplimenten determinados requisitos.</p> <p>Que, en lo que se refiere a la moneda extranjera, el artículo 12 de la ley exige que los fondos exteriorizados deben ser depositados por un lapso no inferior a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de las fechas que la norma determina, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA u otras entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 que adhieran expresamente a la aplicación de los importes depositados a una línea especial de créditos destinados al sector productivo, según la reglamentación que sobre el particular dictará la institución bancaria antes citada.</p> <p>Que, por su parte, en el último párrafo del artículo 12 mencionado se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a disminuir las alícuotas del impuesto especial fijado en el artículo 9 de la ley para aquellas colocaciones cuyo plazo de depósito supere el indicado precedentemente.</p> <p>Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley N° 24.073.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 21526<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS)</span> </li> <li>Ley Nº 24073<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> </ul> <p>Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1°.- A los efectos previsto en el último párrafo del artículo 12 de la Ley N°24.073 las alícuotas del impuesto especial establecidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 9 de la misma, se reducirán en los porcentajes que se indican a continuación:</p> <p>- Depósitos por un lapso no inferior a DOSCIENTOS SETENTA (270) días corridos ni superior a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) días corridos. 25%</p> <p>- Depósitos por un lapso igual o superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos. 50%</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 24073<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li></ul> <p>ARTICULO 2° .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM - CAVALLO</p>