Decreto Nº 633/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 633/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Marzo de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 20 de Marzo de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 69, Abril de 2003, página 553 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 633/2003 - Establéncese nuevos plazos para la resolución de causas radicadas en el mencionado organismo descentralizado de la Subsecretaría de Ingresos Públicos.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS-SENTENCIA-PLAZO-PRORROGA DEL PLAZO</p> <p>VISTO el Título II de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1968)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li></ul> <p>Que en el referido Título de la Ley citada en el Visto se regula la organización, competencia y funcionamiento del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que el mencionado Tribunal, en atención a su carácter jurisdiccional, resulta de significativa importancia en la dilucidación de cuestiones litigiosas en la esfera administrativa.</p> <p>Que durante la década pasada se produjeron vacancias en numerosas Vocalías de dicho organismo, circunstancia que llevó a que en las otras se acumulara trabajo en forman desmedida.</p> <p>Que dicho cúmulo de trabajo se encuentran demostrado a través de las estadísticas que el referido Tribunal sometió a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>Que en atención a la situación descripta es necesario establecer un nuevo plazo para la resolución de las causas radicadas en la referida dependencia.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 190 del Capítulo III del Título II de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 190 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li></ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - En el caso de expedientes adjudicados a las distintas Vocalías del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y elevados a Sala, en los cuales a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto no se hubiere dictado sentencia, ésta deberá dictarse dentro de los siguientes términos:</p> <p>a) Cuando se trate de cuestiones previas o bien de aquellas respecto de las cuales exista pacífica y reiterada jurisprudencia: TRES (3) meses.</p> <p>b) En los demás casos: SEIS (6) meses.</p> <p>c) Cuando en la causa se hubieren puesto los autos a sentencia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la misma deberá dictarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 188 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 11683 (T.O. 1998)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 188 (LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO)</span> </li></ul> <p>Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna</p>