Decreto Nº 645/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 645/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 26 de Mayo de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 27 de Mayo de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>EXPORTACIONES. Fíjase un derecho a la exportación para consumo de mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 28/05/2004</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26217<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> </ul> <hr> <p>EXPORTACIONES-NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0109371/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decreto Nº 310/2002</li> <li>Decreto Nº 809/2002</li> </ul> <p>Que por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561 se creó un derecho de exportación aplicable a ciertos hidrocarburos por el término de CINCO (5) años, facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer la alícuota correspondiente.</p> <p>Que por medio de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y sus normas complementarias se determinaron las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de determinados hidrocarburos.</p> <p>Que teniendo en cuenta dichos antecedentes normativos, resulta conveniente fijar derechos de exportación al gas natural licuado, al gas natural en estado gaseoso, al butano en estado gaseoso y a otros gases con el objeto de dar un tratamiento tributario simétrico al conjunto de los productos del sector de hidrocarburos.</p> <p>Que resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las alícuotas sobre los hidrocarburos y sus derivados, teniendo en cuenta el nivel de actividad, empleo y precios internos.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.561.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 6</span> </li> <li>Decreto Nº 310/2002</li> <li>Decreto Nº 809/2002</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Fíjase un derecho de exportación del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para consumo de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00, 2711.21.00, 2711.29.10 y 2711.29.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).</p> <p>Art. 2º - Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar la alícuota de los derechos de exportación determinados en el Artículo 1º del presente decreto y en el Artículo 2º del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, teniendo en cuenta su incidencia en los niveles de actividad, empleo y precios internos.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 310/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li></ul> <p>Art. 3º - El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.</p> <p>Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Roberto Lavagna.</p>