Decreto Nº 646/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 646/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Mayo de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 26 de Mayo de 2006</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DEUDA PUBLICA - Modifícanse los "Términos y Condiciones de los Préstamos Garantizados" del Anexo II "Contrato de Préstamo Garantizado", aprobado por el Decreto Nº 1646/2001.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>CONTRATO DE FIDEICOMISO-DEUDA PUBLICA-TITULOS PUBLICOS -RECAUDACION DE IMPUESTOS-GARANTIA</p> <p>VISTO el Expediente Nº S01:0155494/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1.646 de fecha 12 de diciembre de 2001 y la Resolución Nº 851 de fecha 14 de diciembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1646/2001</li> <li>Resolución Nº 851/2001</li> </ul> <p>Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001 se aprobaron el "Contrato de Fideicomiso" y el "Contrato de Préstamo Garantizado" de los instrumentos emitidos en el marco del Decreto Nº 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001.</p> <p>Que por el Artículo 2º del decreto mencionado en el considerando anterior, se dispuso la contratación de los "Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional" por los montos que se detallan en el Anexo D del "Contrato de Préstamo Garantizado", de conformidad con las disposiciones del citado Contrato y del Contrato de Fideicomiso con las entidades financieras.</p> <p>Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 1646/01 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a ampliar los montos de los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional.</p> <p>Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 851 de fecha 14 de diciembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se aprobó el "Addendum al Contrato de Préstamo Garantizado", que aumentó el monto de capital de los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional.</p> <p>Que, se detectaron ciertos errores materiales en el Anexo A "Términos y Condiciones de los Préstamos Garantizados" del Contrato de Préstamo Garantizado, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, los cuales afectan a los "Préstamos Garantizados a Tasa Variable Pro 4 Convertido a Pesos", "Préstamos Garantizados a Tasa Fija Pro 3 en Pesos", "Préstamo Garantizado a Tasa Fija Pro 7 en Pesos", "Préstamos Garantizados Capitalizable 2011 en Pesos 7%", "Préstamos Garantizados a Tasa Variable Celtic I Convertido a Pesos", "Préstamos Garantizados Capitalizables 2011 en Dólares Estadounidenses 7% Convertido a Pesos", "Préstamo Garantizado a Tasa Variable BP E + 580 Mega Convertido a Pesos" y "Préstamo Garantizado a Tasa Fija Certificado Capitalizable BNA 2018 Convertido a Pesos".</p> <p>Que resulta menester efectuar las correcciones en los Términos y Condiciones de los Préstamos Garantizados del Gobierno Nacional detallados ut supra.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1646/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Decreto Nº 1646/2001<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> <li>Resolución Nº 851/2001</li> <li>Resolución Nº 55/2002</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Sustitúyese en el Anexo A "Términos y Condiciones de los Préstamos Garantizados" del Anexo II "Contrato de Préstamo Garantizado" aprobado por el Decreto Nº 1.646 de fecha 12 de diciembre de 2001 con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 55 de fecha 15 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA modificada por la Resolución Nº 50 de fecha 30 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, los acápites de cada uno de los instrumentos que se detallan a continuación:</p> <p>a) "Préstamo Garantizado a Tasa Variable Pro 4 Convertido a Pesos":</p> <p>"Amortizaciones: CIENTO DIEZ (110) cuotas mensuales, CIENTO NUEVE (109) de CERO CON NOVECIENTOS DIECISIETE MILESIMOS POR CIENTO (0,917%) y UNA (1) de CERO CON CUARENTA Y SIETE MILESIMOS POR CIENTO (0,047%); 1ra. Cuota el 28/11/2004."</p> <p>b) "Préstamo Garantizado a Tasa Fija Pro 3 en Pesos":</p> <p>"Amortizaciones: CIENTO DIEZ (110) cuotas mensuales, CIENTO NUEVE (109) de CERO CON NOVECIENTOS DIECISIETE MILESIMOS POR CIENTO (0,917%) y UNA (1) de CERO CON CUARENTA Y SIETE MILESIMOS POR CIENTO (0,047%); 1ra. Cuota el 28/11/2004."</p> <p>c) "Préstamo Garantizado a Tasa Fija Pro 7 en Pesos":</p> <p>"Capitalización: hasta el 1 de enero de 2006."</p> <p>d) "Préstamo Garantizado a Tasa Fija Certificado Capitalizable BNA 2018 Convertidos a Pesos":</p> <p>"Tasa de capitalización hasta el 3 de febrero de 2002: SIETE POR CIENTO (7%)."</p> <p>e) "Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 en Dólares Estadounidenses 7% Convertido a Pesos":</p> <p>"Primer cupón de intereses: 6 de febrero de 2011."</p> <p>"Pago de intereses posteriores: trimestrales."</p> <p>f) "Préstamo Garantizado Capitalizable 2011 en Pesos 7%":</p> <p>"Primer cupón de intereses: 6 de febrero de 2011."</p> <p>"Pago de intereses posteriores: trimestrales."</p> <p>g) "Préstamo Garantizado a Tasa Variable Celtic I Convertido a Pesos":</p> <p>"Fecha de vencimiento final: 23 de agosto de 2010."</p> <p>h) "Préstamo Garantizado a Tasa Variable BP E + 580 Mega Convertido a Pesos"</p> <p>"Amortización: SEIS (6) cuotas semestrales, CINCO (5) de DIECISEIS CON SESENTA Y SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (16,66%) y UNA (1) de DIECISEIS CON SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (16,70%); siendo el primer pago el 19 de diciembre de 2006."</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1646/2001</li> <li>Resolución Nº 55/2002</li> </ul> <p>Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dÚse a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>- KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. -Felisa Miceli.</p>