Decreto Nº 668/1974

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 668/1974</h1> <h1 class="titulo_documento">DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 20.630 SOBRE PREMIOS EN JUEGOS DE AZAR</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 28 de Febrero de 1974</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Marzo de 1974</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY 20.630 SOBRE PREMIOS EN JUEGOS DE AZAR</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Ley Nº 20630<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> <li>Ley Nº 20630<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1</span> </li> </ul> <hr> <p>DECRETO REGLAMENTARIO-JUEGOS DE AZAR PERMITIDOS -PREMIOS DE JUEGOS DE AZAR</p> <p>VISTO la Ley 20.630, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 20630</li></ul> <p>Que es necesario la reglamentación pertinente.</p> <p>EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1 - Los premios alcanzados por la ley son todos los ganados en juegos o pronósticos a que se refiere su artículo 1, con prescindencia que el derecho a la participación en los mismos resulte de un acto a título oneroso o gratuito.</p> <p>A los fines previstos por la ley no se considerarán alcanzados por la misma los premios o ganancias de juegos de azar habilitados por casinos y salas de juegos oficiales o autorizados por autoridad competente (ruleta, punto y banca, treinta y cuarenta, etcétera).</p> <p class="titulo_referencias">Reglamenta a:</p> <ul> <li>Ley Nº 20630</li> </ul> <p>ARTICULO 2 - A los fines de la ley se considerará de sorteo a aquellos juegos donde de un conjunto de elementos dados (billetes, números, bonos, etc.), al azar o por suerte, a uno o algunos de ellos se les atribuyen premios previamente establecidos.</p> <p>ARTICULO 3 - Los premios de juegos que combinan el azar con elementos o circunstancias ajenas a éste, tales como la cultura, habilidad, destreza, pericia o fuerza de los participantes, sólo se considerarán alcanzados por la ley si la adjudicación de los mismos depende de un sorteo final.</p> <p>ARTICULO 4 - A los efectos de la determinación del gravamen se entenderá por monto de cada premio:</p> <p>a) Loterías: El que corresponda a cada fracción o billete de acuerdo a la modalidad de emisión adoptada por la entidad organizadora (vigésimo, décimo, quinto, tercio, etcétera);</p> <p>b) Rifas: Al o a los obtenidos en cada sorteo, por el billete que da derecho a la participación en el mismo.</p> <p>c) Quinielas y concursos de apuestas de pronósticos deportivos: al que resulte en definitiva de la liquidación de cada boleta de juego o tarjeta, con prescindencia de las apuestas o combinaciones contenidas en las mismas.</p> <p>ARTICULO 5 - El límite de cinco mil pesos ($ 5.000) previsto en el penúltimo párrafo del artículo 2 de la ley se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, segundo párrafo de la misma y con prescindencia del acrecentamiento a que ambas normas se refieren.</p> <p>Cuando de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior se supere el límite de cinco mil pesos ($ 5.000) la determinación del impuesto se efectuará sin tener en cuenta el mencionado límite, debiendo practicarse la liquidación del gravamen mediante el acrecentamiento dispuesto por los artículos 2 y 4 de la ley.</p> <p>ARTICULO 6 - Los premios en especie serán considerados por el valor que en cada caso se indica:</p> <p>a) Juegos y concursos organizados por entidades oficiales: por el asignado por la entidad organizadora;</p> <p>b) Juegos y concursos organizados por entidades privadas: por el asignado o aceptado por la autoridad competente en oportunidad de otorgarse la autorización respectiva; en su defecto o cuando el mismo sea manifiestamente inferior al corriente en plaza a la fecha del sorteo, se tomará este último.</p> <p>ARTICULO 7 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>PERON - GELBARD</p>