Decreto Nº 681/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 681/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 23 de Junio de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 25 de Junio de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 681/1999 - Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Introdúcense modificaciones al Decreto Nº 1533/98 que aprobó la Reglamentación pertinente del Título V de la Ley Nº 25.063.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA-DECRETO REGLAMENTARIO-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO el Expediente Nº 555-000134/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y</p> <p>Que a través del Título V de la Ley N° 25.063 se ha creado el IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA.</p> <p>Que por medio del Decreto N° 1533 de fecha 24 de diciembre de 1998, se aprobó la Reglamentación pertinente del Título V de la Ley Nº 25.063.</p> <p>Que resulta conveniente introducir modificaciones, a las normas que reglamentan la aplicación del tributo mencionado, tendientes a fijar los pormenores de la aplicación de la Ley N° 25.063, con el objeto de evitar de esta forma posibles interpretaciones equívocas.</p> <p>Que así, corresponde incorporar como segundo párrafo del Artículo 13 del Decreto N° 1533 de fecha 24 de diciembre de 1998, el siguiente texto: "Asimismo, a los efectos previstos en el inciso a) del citado Artículo 12 de la ley, se entenderá por automotores a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley N° 24.449, y también se considerarán como de primer uso, los bienes muebles amortizables importados utilizados por primera vez en el país, aún cuando con anterioridad a su importación hayan tenido un uso previo en el exterior.", con el fin de precisar el alcance de la citada norma.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25063<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA)</span> </li> <li>Decreto Nº 1533/1998</li> <li>Ley Nº 24449<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (inciso a))</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 2)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el Artículo 13 del Decreto Nº 1533 del 24 de diciembre de 1998, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 13. - Lo dispuesto en el Artículo 12 del texto legal del tributo, también será de aplicación para las adquisiciones de hacienda a las que deba otorgarse el tratamiento de activo fijo, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 54 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en tanto se trate de reproductores, incluidas las hembras, que no hayan sido transferidos con anterioridad en calidad de tales".</p> <p>"Asimismo, a los efectos previstos en el inciso a) del citado Artículo 12 de la ley, se entenderá por "automotores" a los vehículos comprendidos en el inciso a) del Artículo 5º de la Ley Nº 24.449 y también se considerarán, como de primer uso, los bienes muebles amortizables importados utilizados por primera vez en el país, aún cuando con anterioridad a su importación hayan tenido un uso previo en el exterior".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1533/1998<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 13 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir de la entrada en vigor de las normas que reglamentan.</p> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.</p>