Decreto Nº 696/2004

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 696/2004</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 02 de Junio de 2004</p> <p>Boletín Oficial: 03 de Junio de 2004</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PROGRAMA JEFES DE HOGAR. Adóptase el mecanismo de pago del beneficio correspondiente al mencionado Programa, mediante la utilización de tarjetas magnéticas en forma progresiva, a partir del mes de junio de 2004.</p> <p>Cantidad de Artículos: 8</p> <hr> <p>REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUENOS CONTRIBUYENTES-PAGO-TARJETA DE DEBITO</p> <p>VISTO el Expediente Nº 1.088.634/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 25.561 y 25.820, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 165 del 22 de enero de 2002, 565 del 3 de abril de 2002 y sus normas reglamentarias y complementarias, 39 del 7 de enero de 2003 y 1353 del 29 de diciembre de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Ley Nº 25820</li> <li>Decreto Nº 165/2002</li> <li>Decreto Nº 565/2002</li> <li>Decreto Nº 39/2003</li> <li>Decreto Nº 1353/2003</li> </ul> <p>Que por la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.</p> <p>Que por la Ley Nº 25.820 se prorrogó la vigencia de dicha declaración hasta el 31 de diciembre de 2004.</p> <p>Que por el Decreto Nº 165/02 y en el marco de la gravísima crisis existente, se declaró la emergencia ocupacional nacional, que fuera ratificada por el Decreto Nº 565/02 y prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 39/03 y 1353/03, hasta el 31 de diciembre de 2004.</p> <p>Que por el Decreto Nº 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado mientras dure la emergencia ocupacional nacional, destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, y a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.</p> <p>Que el citado Programa fue expresamente prorrogado en su vigencia por el Decreto Nº 1353/03 hasta el 31 de diciembre de 2004.</p> <p>Que resulta oportuno y conveniente modernizar la forma de percepción del beneficio correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, sin que ello genere costo alguno para los beneficiarios, mediante la utilización de tarjetas magnéticas e incorporando, adicionalmente, los beneficios impositivos que se les otorguen.</p> <p>Que esa nueva modalidad de pago permitirá auditar con mayor sencillez y precisión el correcto destino de los fondos aplicados, brindando mayores garantías de efectiva percepción por los beneficiarios, tomando en consideración, que a la fecha, se han verificado irregularidades que, en ciertas ocasiones, impidieron o limitaron la percepción de las ayudas económicas por parte de sus titulares.</p> <p>Que la utilización de tarjetas magnéticas para el cobro del beneficio, limitará sustancialmente la ocurrencia de tales anomalías.</p> <p>Que, asimismo, la difusión de las tarjetas magnéticas como instrumento de extracción de fondos y de pago de bienes y servicios favorecerá la realización de operaciones comerciales transparentes, limitando las maniobras de elusión y evasión impositiva.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Ley Nº 25820</li> <li>Decreto Nº 165/2002</li> <li>Decreto Nº 565/2002</li> <li>Decreto Nº 39/2003</li> <li>Decreto Nº 1353/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL adoptará la utilización de tarjetas magnéticas, como modalidad de pago del beneficio correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en forma progresiva, a partir del mes de junio del año 2004.</p> <p>Art. 2º - El BANCO DE LA NACION ARGENTINA instrumentará la emisión de las tarjetas electrónicas correspondientes a favor de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR. A tales fines, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL procederá a suscribir la documentación pertinente con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.</p> <p>Art. 3º - El mecanismo de pago que se instituye por el artículo 1º, asegurará la gratuidad del servicio para los beneficiarios y deberá permitirles realizar varias extracciones mensuales mediante la utilización de tarjetas magnéticas, así como su utilización como medio de pago. Las tarjetas magnéticas operarán exclusivamente con los fondos asignados a los beneficiarios por el PROGRAMA JEFES DE HOGAR y los beneficios impositivos que se les otorguen.</p> <p>Art. 4º - En caso de no verificarse retiros de los fondos depositados a nombre de un beneficiario durante un período de TRES (3) meses consecutivos, los mismos serán puestos a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con la única salvedad de los que correspondieren a beneficios impositivos.</p> <p>Art. 5º - Las tarjetas magnéticas deberán permitir a sus titulares:</p> <p>a) Retirar fondos de cualquiera de los cajeros automáticos habilitados en todo el territorio nacional y</p> <p>b) Utilizarlas como medio de pago para adquirir bienes y servicios, mediante el débito automático de fondos existentes a nombre del beneficiario. A este último fin, las tarjetas deberán ser emitidas de modo que puedan utilizarse en todos los comercios del país que cuenten con los dispositivos electrónicos que los habilita al cobro de sus ventas mediante el procedimiento de débito automático.</p> <p>Art. 6º - Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y administrativas a fin de dar cumplimiento al presente Decreto.</p> <p>Art. 7º - El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dictará aquellas normas complementarias en el ámbito de su competencia que pudieren ser necesarias a los fines del presente Decreto.</p> <p>Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Carlos A. Tomada - Roberto Lavagna.</p>