Decreto Nº 70/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 70/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 10 de Enero de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 14 de Enero de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 67, Febrero de 2003, página 216 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 70/2003 - Deróganse los incisos h) y l) del artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 1° de marzo de 2002, modificado por el Decreto N° 53 del 9 de enero de 2003. Vigencia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA-CONVERSION DE LA DEUDA-CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL-FONDOS COMUNES DE INVERSION</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0227847/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 410 de fecha 1° de marzo de 2002 y 53 de fecha 9 de enero de 2003, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 410/2002</li> <li>Decreto Nº 53/2003</li> </ul> <p>Que el Decreto N° 410/02, establece las operaciones que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos dispuesta por el Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002.</p> <p>Que el Decreto N° 53/03 sustituyó el Artículo 1° del Decreto N° 410/02 Que lo establecido en los incisos h) y l) del citado artículo trae aparejadas dificultades técnico-operativas derivadas, tanto de la imposibilidad de determinar fehacientemente los sujetos y operaciones alcanzados por tales normas, como así también las de constatar que los fondos provienen del exterior, todo ello derivado del sistema normativo vigente hasta el momento de la conversión a pesos.</p> <p>Que en atención a ello se hace indispensable proceder a la derogación de los citados incisos h) y l) del Artículo 1° del Decreto N° 410/ 02, sustituido por el Decreto N° 53/03.</p> <p>Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de leyes.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 410/2002</li> <li>Decreto Nº 214/2002</li> <li>Decreto Nº 53/2003</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Deróganse los incisos h) y l) del Artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 1° de marzo de 2002, modificado por el Decreto N° 53 del 9 de enero de 2003.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 53/2003</li></ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 410/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Incisos h) y l) derogados)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su dictado estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 214/02.</p> <p>Art. 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION</p> <p>Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Alfredo N. Atanasof - Roberto Lavagna - María N. Doga - Graciela Giannettasio - Juan J. Alvarez - Aníbal D. Fernández - Ginés M. González García - Graciela Camaño - Carlos F. Ruckauf.</p>