Decreto Nº 701/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 701/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Julio de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Agosto de 1997</p> <p>Boletín AFIP Nº 2, Septiembre de 1997, página 218 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>LEY N° 24.241. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. TRABAJADORES MARITIMOS. DEROGANSE LAS NORMAS QUE CATEGORIZAN A LOS CITADOS TRABAJADORES REMUNERADOS "A LA PARTE" COMO AUTONOMOS</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -APORTES PREVISIONALES-JUBILACIONES-PENSIONES -TRABAJADOR AUTONOMO -AFILIACION DEL TRABAJADOR</p> <p>VISTO el Expediente N° 1.009.100/96 del Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y los Decretos Nros. 2.104 de fecha 18 de octubre de 1993, 433 de 24 de marzo de 1994, y 1.262 de fecha 29 de julio de 1994, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2104/1993</li> <li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Decreto Nº 1262/1994</li> </ul> <p>Que en la normativa enunciada en el Visto se considera a los tripulantes embarcados afectados a la pesca costera, remunerados "a la parte", como trabajadores autónomos.</p> <p>Que, este encuadramiento no coincide con la categoría de trabajador dependiente atribuible a estos trabajadores, según lo entiende la jurisprudencia y doctrina nacional e internacional.</p> <p>Que al reglamentarse el artículo 2° de la Ley N° 24.241, mediante el artículo 1° del Decreto N° 433/94, en el inciso 2, apartado e), en el último párrafo se sostiene que "... El encuadre definido en los párrafos precedentes, reviste carácter interpretativo, respecto de la legislación vigente en la materia correspondiente a cada una de las actividades reseñadas".</p> <p>Que de mantenerse la categoría de "autónomo" en el caso de los trabajadores "a la parte" crearía una incertidumbre jurídica injustificada por su oposición a normas laborales específicas, que no ha sido la intención del legislador.</p> <p>Que en virtud de lo expuesto, se hace necesario derogar las normas que categorizan a los trabajadores marítimos remunerados "a la parte" como autónomos.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2 (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, El Presidente de la Nación Argentina</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Deróganse el inciso 5 del artículo 11 del Decreto N° 2.104 de fecha 18 de octubre de 1993; el apartado e) del inciso 2 de la reglamentación del artículo 2° de la Ley N° 24.241, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994; y el acápite 2.4 de la Tabla VII-Afiliaciones Diferenciales- del Anexo I del Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo 2° del Decreto N° 1.262 de fecha 29 de julio de 1994.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1262/1994</li> <li>Decreto Nº 2104/1993</li> <li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> (SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (Acápite 2.4 - Derogado)</span> </li> <li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Inciso 2 Apartado e) - Derogado)</span> </li> <li>Decreto Nº 2104/1993<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11 (Inciso 5) derogado)</span> </li> </ul> <p>Artículo 2° - Sustitúyese el punto 3. de la Tabla VII -Afiliaciones Diferenciales- del Anexo I del Decreto N° 433 de fecha 24 de marzo de 1994, sustituida por el artículo 2° del Decreto N° 1.262 de fecha 29 de julio de 1994, por el siguiente texto:</p> <p>3. Códigos de actividad</p> <p>Actividad Código</p> <p>Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se</p> <p>encuentren vinculados a través de una</p> <p>relación de dependencia ni subordinación</p> <p>económica,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,907</p> <p>Transportistas de carga unipersonales</p> <p>o socios de sociedades de hecho que</p> <p>realicen tal actividad,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,909</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1262/1994</li> <li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE JUBILACIONES Y PENSIONES)</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 433/1994<span class="acotacion_modificatoria"> (Punto 3 - Sustituído)</span> </li> </ul> <p>Artículo 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - JORGE A. RODRIGUEZ. - JOSE A. CARO FIGUEROA. - ROQUE B. FERNANDEZ.</p>