Decreto Nº 702/1999

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 702/1999</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 01 de Julio de 1999</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Julio de 1999</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 702/99 - Modificación del Decreto N° 2456/90, fijando un incremento en la participación que le corresponde a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548. Ratifícase un Acta-Acuerdo suscripta entre el Estado Nacional y dicha Provincia.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>POLITICA TRIBUTARIA-TIERRA DEL FUEGO-MINISTERIO DEL INTERIOR-MINISTERIO DE ECONOMIA-IMPUESTOS-COPARTICIPACION FEDERAL-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO, el Expediente N° 001-001826/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 23.548, los Decretos N° 206, de fecha 9 de febrero de 1994 y N° 2456, de fecha 22 de noviembre de 1990, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 206/1994</li> <li>Decreto Nº 2456/1990</li> <li>Ley Nº 23548<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> </ul> <p>Que por el artículo 8° de la Ley N° 23.548, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregaría, de la parte que le corresponde según lo normado en dicha ley, al EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.</p> <p>Que por Decreto N° 2456, de fecha 22 de noviembre de 1990, se fijó la participación que le corresponde al EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548, en un coeficiente equivalente al TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILESIMOS POR CIENTO (0,388%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley.</p> <p>Que con fecha 17 de diciembre de 1993 fue celebrada entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR un Acta-Acuerdo, aprobada por Decreto N° 206, de fecha 9 de febrero de 1994 y Ley Provincial Nº 118, con el propósito de superar definitivamente todo diferendo y de contribuir a asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita consolidar la organización y funcionamiento institucional de la nueva Provincia, así como a mantener un adecuado régimen de incentivo para el desarrollo de sus actividades económicas y productivas.</p> <p>Que por la cláusula cuarta de la misma, el ESTADO NACIONAL se obligó a prestar un apoyo financiero transitorio para la instalación y puesta en funciones de las instituciones y autoridades previstas por la CONSTITUCION PROVINCIAL, equivalente al TRESCIENTOS DOCE MILESIMOS POR CIENTO (0,312%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 23.548, con las modificaciones vigentes a la fecha de suscripción de dicho instrumento.</p> <p>Que con fecha 12 de febrero de 1999 fue celebrada un Acta-Acuerdo entre ambas partes, modificatoria de la anterior, por la cual se conviene dejar sin efecto las disposiciones contenidas en la referida cláusula cuarta, comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a propiciar la modificación del Decreto N° 2456, de fecha 22 de noviembre de 1990, fijando un incremento, equivalente al monto del apoyo transitorio señalado, en la participación que le corresponde al EX-TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, por la aplicación del artículo 8| de la Ley N° 23.548.</p> <p>Que por Resolución de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR N° 44, de fecha 20 de abril de 1999, se aprueba el Acta-Acuerdo de fecha 12 de febrero de 1999, restando para la validez y fuerza vinculante de la misma el dictado de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.</p> <p>Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.</p> <p>Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 23548<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Decreto Nº 2456/1990</li> <li>Decreto Nº 206/1994</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL DE 1994)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Ratifícase el Acta-Acuerdo suscripta entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, con fecha 12 de febrero de 1999, el cual consta de TRES (3) cláusulas, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.</p> <p>ARTICULO 2° - Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 2456, de fecha 22 de noviembre de 1990, por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 1° - Fíjase la participación que le corresponde a la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, la aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548, en un coeficiente equivalente a SETENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,70%) del monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley y sus modificatorias".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 2456/1990<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Artículo sustituído)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.</p>