Decreto Nº 704/2002

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 704/2002</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Abril de 2002</p> <p>Boletín Oficial: 02 de Mayo de 2002</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Modifícase el Decreto N° 410/2002, excluyéndose de la conversión a pesos a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el exterior, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 2</p> <hr> <p>OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA-CONVERSION DE LA DEUDA -REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO la Ley N° 25.561, los Decretos Nros. 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decreto Nº 214/2002</li> <li>Decreto Nº 410/2002</li> </ul> <p>Que la Ley N° 25.561, declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el 10 de diciembre de 2003, delegando facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de proceder al reordenamiento del sistema financiero y del mercado de cambios.</p> <p>Que a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de dicha emergencia dictó entre otros los Decretos Nros. 214/02, 260/02, 320/02 y 410/02, estableciendo un conjunto de disposiciones, tendientes a lograr los objetivos fijados por la Ley.</p> <p>Que a través del Decreto N° 410/02 se contemplaron los supuestos no incluidos en la conversión a pesos establecida por el artículo 1° del Decreto N° 214/02.</p> <p>Que en tal sentido, se estima necesario excluir de la conversión a pesos, a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina, al no haber sido afectadas por la devaluación de nuestra moneda y no encontrarse por lo tanto incluidas, en el artículo 1° del Decreto N° 214/02.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25561</li> <li>Decreto Nº 214/2002</li> <li>Decreto Nº 320/2002</li> <li>Decreto Nº 410/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Incorpórase como inciso g) del Artículo 1° del Decreto N° 410/02 el siguiente:</p> <p>"g) Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina."</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 410/2002<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 1 (Inciso g) incorporado.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 214/02.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Decreto Nº 214/2002</li></ul> <p>ARTICULO 3° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE. - Jorge M. Capitanich. - Rodolfo Gabrielli. - Roberto Lavagna. - Graciela Giannettasio. - José I. de Mendiguren. - Ginés M. González García. - Carlos F. Ruckauf. - Alfredo N. Atanasof. - María N. Doga. - José H. Jaunarena. - Jorge R. Vanossi.</p>