Decreto Nº 717/1997

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 717/1997</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 31 de Julio de 1997</p> <p>Boletín Oficial: 04 de Agosto de 1997</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 717/1997 - Modifícase el Decreto N 197/97, en lo referente al préstamo de la Administración Nacional del Seguro de Salud con destino a la cancelación de deudas pendientes de pago al 31.12.96 y al plazo establecido para completar el proceso de redimensionamiento del citado Instituto.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la mencionada Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal). <hr> <p>SEGURIDAD SOCIAL-INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS-ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD -DEUDA PREVISIONAL</p> <p>VISTO la Ley 24.764, el Decreto Nº 197 del 3 de marzo de 1997 y el expediente Nº 2002-9328/97-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24764</li> <li>Decreto Nº 197/1997</li> </ul> <p>Que en la actual coyuntura el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS se encuentra limitado en su capacidad para desarrollar su gestión prestacional y funcional en el marco de los límites generales de gastos que establece la Ley de Presupuesto 24.764.</p> <p>Que resulta necesario adoptar medidas urgentes a los efectos de asegurar el sostenimiento de las prestaciones médico asistenciales y funcionales del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS en el marco de las actuales restricciones financieras por las que el mismo atraviesa.</p> <p>Que en las actuales circunstancias el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS requiere de una reorientación del destino final de sus recursos financieros, con el objeto de garantizar el flujo prestacional del corriente año.</p> <p>Que, a tal efecto, es necesario modificar el artículo 8º del Decreto Nº 197/97 que otorga al mencionado Instituto Nacional un préstamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) con destino a la cancelación de deudas pendientes de pago al 31 de diciembre de 1996.</p> <p>Que el plazo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 197/97 resulta insuficiente para completar el proceso de redimensionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS necesario para que el mismo cuenta con una estructura administrativa acorde a las necesidades de una gestión moderna y eficiente.</p> <p>Que el reflejo presupuestario de las transacciones destinadas a incrementar los gastos del referido Instituto Nacional hace necesaria una modificación del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL.</p> <p>Que en las actuales circunstancias, signadas por la impostergable necesidad de garantizar el proceso de reestructuración iniciado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, no es posible esperar que las modificaciones normativas que resulta indispensable sancionar, así como la instrumentación de aquellas medidas conducentes a los objetivos anteriormente señalados, se hicieran siguiendo los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que el presente se dicta en Acuerdo General de Ministros y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24764</li> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 39 (Inciso 3))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 8º del Decreto Nº 197/97 por el que a continuación se transcribe:</p> <p>"ARTICULO 8º.-Otórgase un préstamo de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.00)".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8 (Artículo sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2º - Prórrogase hasta el 30 de noviembre de 1997 el plazo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 197/97.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 197/1997<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 9 (Prórrogase hasta el 30 de noviembre de 1997 el plazo dispuesto en el artículo.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3º - Modifícase el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1997 de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Entidad 911 - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.</p> <p>ARTICULO 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Inciso 3).)</span> </li></ul> <p>ARTICULO 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.-José A. Caro Figueroa.-Roque B. Fernández.-Carlos V. Corach.-Raúl E. Granillo Ocampo.-Susana B. Decibe.-Jorge Domínguez.-Guido Di Tella.</p>