Decreto Nº 741/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 741/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 04 de Junio de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Junio de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 48, Julio de 2001, página 1078 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Dispónese la transferencia, al citado organismo, de fondos sin identificar depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y con el saldo no transferido se constituirá un Fondo de Reserva con respaldo del Tesoro Nacional.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <hr> <p>ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES-FONDO NACIONAL DE RESERVA DE JUBILACIONES Y PENSIONES</p> <p>VISTO y CONSIDERANDO:</p> <p>Que a partir de la creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones conforme lo dispuesto por la Ley N° 24.241, resulta necesario identificar a los afiliados cotizantes, sean éstos trabajadores autónomos o dependientes, atento las múltiples opciones personales que tal sistema conlleva.</p> <p>Que se ha determinado la existencia de fondos sin identificar pendientes de distribución provenientes de la recaudación de aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.</p> <p>Que, no obstante la identificación parcial de los referidos aportes, efectuada con carácter permanente a través de los procedimientos aplicados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, el nivel de los saldos sin identificar permanece constante en razón de la periódica generación de montos de esta naturaleza.</p> <p>Que, sin desconocer la naturaleza de los mencionados saldos, resulta procedente disponer la transferencia de una parte de los mismos, actualmente ociosos, a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, manteniendo el saldo como fondo de garantía, con respaldo del TESORO NACIONAL a efectos de hacer frente a los aportes que correspondan en la medida que se vaya identificando su destino.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 24241<span class="acotacion_modificatoria"> (INSTITUCION DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL DE 1994)</span> </li> </ul> <p>D</p> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Dispónese la transferencia a favor de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, de los fondos sin identificar que se encuentran depositados en la cuenta recaudadora de Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000).</p> <p>ARTICULO 2° - El saldo correspondiente a los fondos ociosos no transferido según el artículo 1° del presente decreto, constituirá un Fondo de Reserva para la atención de los Aportes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones cuya titularidad se vaya identificando.</p> <p>En forma transitoria las disponibilidades de dicho fondo deberán ser depositados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en una cuenta remunerada a efectos de preservar el valor de los respectivos fondos.</p> <p>ARTICULO 3° - Los Aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que resulten sin identificar a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, deberán integrarse al Fondo de Reserva citado en el artículo precedente.</p> <p>ARTICULO 4° - El TESORO NACIONAL se constituye en garante del Fondo de Reserva por hasta un monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).</p> <p>Dicha garantía se hará efectiva en la medida que, identificados los legítimos destinatarios de los aportes, su transferencia supere las disponibilidades del Fondo de Reserva.</p> <p>ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich</p>