Decreto Nº 748/2005

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 748/2005</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 30 de Junio de 2005</p> <p>Boletín Oficial: 07 de Julio de 2005</p> <p>Boletín AFIP Nº 97, Agosto de 2005, página 1491 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Establécese el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del citado Sistema. Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 25.967, en relación con el pago de sentencias judiciales, disponiéndose un límite máximo en Pesos para tal fin.</p> <p>Cantidad de Artículos: 5</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1273/2005<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> </ul> <hr> <p>SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -PRESUPUESTO NACIONAL</p> <p>VISTO el Expediente Nº 1-304-81002739-05 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los artículos 14 bis y 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nros. 24.241, 24.463 y 25.967 y sus respectivas modificatorias y los Decretos Nros. 391 de fecha 10 de julio de 2003, 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003, 683 de fecha 31 de mayo de 2004 y 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 14</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 16</span> </li> <li>Ley Nº 24241</li> <li>Ley Nº 24463</li> <li>Ley Nº 25967</li> <li>Decreto Nº 391/2003</li> <li>Decreto Nº 1194/2003</li> <li>Decreto Nº 683/2004</li> <li>Decreto Nº 1199/2004</li> </ul> <p>Que otorgando continuidad a la política social del ESTADO NACIONAL destinada a asegurar a los sectores más desprotegidos de la sociedad el mejoramiento de sus ingresos y constituyendo la Seguridad Social una de las más importantes herramientas de redistribución de los recursos, corresponde establecer un incremento en los haberes mínimos de los beneficios cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.</p> <p>Que, por otra parte, el desempeño de las cuentas públicas durante el presente ejercicio permite afirmar que la recaudación por aportes y contribuciones y de impuestos afectados a la Seguridad Social evolucionará favorablemente, continuando con el marco de recuperación de la actividad económica.</p> <p>Que tales niveles de actividad permitirán que la recaudación correspondiente a los recursos propios de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) supere el cálculo presupuestario vigente.</p> <p>Que dicha situación fue tenida en cuenta en el presupuesto vigente del citado organismo, al preverse una aplicación de fondos destinada al incremento de las disponibilidades financieras del mismo.</p> <p>Que ante dicha situación corresponde que la aplicación de eventuales excedentes financieros, derivados de la mayor recaudación, sean aplicados a la atención de deudas con beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES originadas en sentencias judiciales que ordenan reajustar los haberes previsionales y cuya cancelación se efectúa mediante la colocación de títulos públicos.</p> <p>Que de tal forma, se dará cumplimiento a un principio de sana administración financiera, en cuanto a que los excedentes financieros que se generen sean aplicados a la reducción de pasivos del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, dando cumplimiento a sentencias judiciales firmes, con la consiguiente disminución de la litigiosidad del Sistema.</p> <p>Que para ello resulta necesaria la modificación del artículo 35 de la Ley Nº 25.967 por la que se aprueba el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005.</p> <p>Que la excepcional situación precedentemente descripta y la imperiosa necesidad de dar adecuada y oportuna respuesta por parte del ESTADO NACIONAL a las necesidades de los beneficiarios previsionales, impiden cumplir con los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.</p> <p>Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico Permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25967<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 35</span> </li> <li>Constitución de 1994</li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Establécese el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350) mensuales, que se liquidará a partir del 1º de julio de 2005.</p> <p>Art. 2º - Modifícase el artículo 35 de la Ley Nº 25.967, sustituyendo el texto de su primer párrafo por el siguiente:</p> <p>"ARTICULO 35. - Establécese como límite máximo la suma de TRESCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 310.000.000), destinada al pago de sentencias judiciales, por la parte que corresponda abonar en efectivo, correspondiente al principal, como consecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en las prestaciones del régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), para la atención de las deudas previsionales consolidadas de dicha Entidad, conforme a la legislación vigente".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Ley Nº 25967<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 35 (Primer párrafo sustituido)</span> </li> </ul> <p>Art. 3º - Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas necesarias para instrumentar el modo y condiciones en que se liquidará el nuevo haber mínimo establecido por el artículo 1º del presente Decreto.</p> <p>Art. 4º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de las disposiciones del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li></ul> <p>Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>- KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Aníbal D. Fernández. - José J. B. Pampuro. - Roberto Lavagna. - Horacio D. Rosatti. - Ginés M. González García. - Julio M. De Vido. - Daniel F. Filmus.</p>