Decreto Nº 8/2006

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 8/2006</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 09 de Enero de 2006</p> <p>Boletín Oficial: 12 de Enero de 2006</p> <p>Boletín AFIP Nº 103, Febrero de 2006, página 177 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>PRESUPUESTO NACIONAL. Promulgación parcial de la Ley N° 26.078.</p> <p>Cantidad de Artículos: 7</p> <hr> <p>PRESUPUESTO NACIONAL-PROMULGACION DE LA LEY</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:04422449/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.078 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2006, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 22 de diciembre de 2005, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 26078</li></ul> <p>Que el Presupuesto General de la Administración Nacional tiene como propósito consolidar una situación de solvencia fiscal sustentable que garantice el cumplimiento de los objetivos del Gobierno, exprese la prioridad asignada al prudente manejo de las finanzas públicas y su empleo para garantizar el logro de una situación económica y financiera estabilizada, sobre la cual asentar un crecimiento sostenido y equitativo.</p> <p>Que asimismo el mencionado Proyecto de Ley procura la realización de una asignación selectiva de los gastos primarios, preservando los programas sociales y dando máxima prioridad a los gastos destinados a educación, ciencia y tecnología, infraestructura económica y social y aquellos que contribuyen a mejorar la distribución del ingreso.</p> <p>Que para atender los objetivos expresados en los considerandos anteriores resulta conveniente observar determinadas normas del Proyecto de Ley de referencia que pueden obstaculizar el cumplimiento de aquéllos.</p> <p>Que, mediante el penúltimo párrafo del artículo 37 del Proyecto de Ley, se dispone el incremento de los haberes de las pensiones graciables otorgadas por la norma sancionada y por las Leyes Nos. 24.764; 24.938; 25.064; 25.237; 25.401 y 25.967, hasta equiparar el aumento dispuesto en otros beneficios similares mediante los Decretos Nos. 391/2003; 1194/2003; 683/2004; 1199/2004; 748/2005, sus complementarios y modificatorios y/o los que se dispongan en el futuro.</p> <p>Que el incremento a que se refiere el considerando anterior representa un costo aproximado de CIENTO VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 127.459.300).</p> <p>Que, tomando en consideración que para la liquidación del mes de diciembre de 2005 se pagaron en concepto de haberes pensionarios CIENTO VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 123.700.000), para la cobertura de 427.700 beneficiarios, ello implicaría para el ejercicio 2006 un total de UN MIL SEISCIENTOS OCHO MILLONES PESOS ($1.608.000.000).</p> <p>Que, habida cuenta que mediante el Proyecto de Ley sancionado se otorgaría un crédito anual de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($ 1.575.900.000), se concluye que no ha sido contemplado el incremento al que se hiciera referencia en los considerandos anteriores.</p> <p>Que, en consecuencia resulta necesario observar el penúltimo párrafo del artículo 37 del Proyecto de Ley.</p> <p>Que los artículos 58, 59, 62, 66 y 74 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.078 autorizan al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, para que en uso de las facultades del artículo 10 y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la referida norma, asigne diversas sumas destinadas a la Jurisdicción 01 - Poder Legislativo Nacional, Jurisdicción 30 - Ministerio del Interior, Jurisdicción 91 - Obligaciones a cargo del Tesoro y a Entidades civiles con personería jurídica sin fines de lucro.</p> <p>Que de acuerdo con lo determinado por los artículos detallados en el considerando anterior, las asignaciones dispuestas deben concretarse en oportunidad de proceder a la distribución de los créditos, lo cual debe realizarse en un plazo perentorio con el objeto de que a la iniciación del nuevo ejercicio se hayan concretado. La no definición del origen de los fondos para las reasignaciones establecidas puede ocasionar retrasos en la puesta en marcha de la distribución de los créditos presupuestarios, razón por la cual se considera conveniente la observación en dichos artículos de la frase que se refiere a la oportunidad de su concreción.</p> <p>Que los artículos 63, 65 y 68 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.078 disponen la asignación de las sumas de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000), TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) y UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento de la COMISION EJECUTORA DE LA LEY Nº 25.114, de la COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA y de la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE LA EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO, respectivamente.</p> <p>Que los citados artículos Nos. 63, 65 y 68 no especifican el origen de los recursos que posibiliten la reasignación dispuesta, razón por la cual se estima necesaria su observación.</p> <p>Que el artículo 78 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.078 incorpora a la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005), entre otros artículos, el artículo 55 de la Ley Nº 25.967.</p> <p>Que el mencionado artículo corresponde a la sustitución del inciso f) del artículo 2º de la Ley Nº 25.152 y en razón de que la modificación a una Ley no requiere su incorporación a la LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO, atento que por sí misma ya adquiere el carácter de definitiva, se considera conveniente observar su incorporación.</p> <p>Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para el dictado del presente conforme al artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 26078</li> <li>Ley Nº 24764</li> <li>Ley Nº 24938</li> <li>Ley Nº 25064</li> <li>Ley Nº 25239</li> <li>Ley Nº 25401</li> <li>Ley Nº 25967</li> <li>Decreto Nº 391/2003</li> <li>Decreto Nº 1194/2003</li> <li>Decreto Nº 683/2004</li> <li>Decreto Nº 1199/2004</li> <li>Decreto Nº 748/2005</li> <li>Ley Nº 25152<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 2</span> </li> <li>Ley Nº 11672 (T.O. 2005)<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005))</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 80</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Obsérvase el penúltimo párrafo del artículo 37 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 26.078.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 37 (Penúltimo párrafo observado.)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Obsérvase en los artículos 58, 59, 62, 66 y 74 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.078 la frase: "...y en la oportunidad de proceder a la distribución de los créditos conforme al artículo 5º de la presente ley...".</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 74 (Frase observada.)</span> </li> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 66 (Frase observada.)</span> </li> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 62 (Frase observada.)</span> </li> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 59 (Frase observada.)</span> </li> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 58 (Frase observada.)</span> </li> </ul> <p>Art. 3° - Obsérvanse los artículos 63, 65 y 68 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.078.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 68 (Artículo observado.)</span> </li> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 65 (Artículo observado.)</span> </li> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 63 (Artículo observado.)</span> </li> </ul> <p>Art. 4° - Obsérvase en el artículo 78 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.078 la incorporación a la Ley Nº 11.672 - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) del artículo 55 de la Ley Nº 25.967, consignado en el referido artículo 78.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 78 (Incorporación del artículo 55 observada.)</span> </li> </ul> <p>Art. 5° - Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.078.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 26078<span class="acotacion_modificatoria"> (Textos en negrita observados.)</span> </li> </ul> <p>Art. 6° - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.</p> <p>Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER - Alberto A. Fernández - Aníbal D. Fernández - Felisa Miceli - Alberto J. B. Iribarne - Jorge E. Taiana - Juan C. Nadalich - Ginés González García - Nilda C. Garré - Carlos A. Tomada.- Julio M. De Vido - Daniel F. Filmus.</p>