Decreto Nº 80/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 80/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 15 de Enero de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 16 de Enero de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 67, Febrero de 2003, página 217 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 80/2003 - Obsérvase el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>VETO-PROYECTO DE LEY-IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE</p> <p>VISTO el Expediente N° S01:0000612/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 27 de diciembre de 2002, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul><li>Ley Nº 25719</li></ul> <p>Que mediante el citado Proyecto de Ley se establece en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará a las transferencias de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) y de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (PATACON), que se destinen al pago de obligaciones tributarias nacionales, provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.</p> <p>Que la creación del citado gravamen fue promovida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con la finalidad de acordar un tratamiento equitativo a la cancelación de obligaciones tributarias efectuada con los mencionados títulos respecto de las que se realizan a través de cuentas corrientes bancarias, las cuales quedan alcanzadas por el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.</p> <p>Que en ese sentido el tributo creado por el mencionado Proyecto de Ley debe tener igual vigencia que la prevista para el impuesto creado por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.</p> <p>Que de acuerdo con el Artículo 1° de la Ley N° 25.722 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 la vigencia de los Artículos 1° al 6° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones.</p> <p>Que en consecuencia corresponde observar el Artículo 12 del Proyecto de Ley N° 25.719 habida cuenta que la vigencia prevista en el mismo resulta inaplicable y no coincide con la establecida para el citado Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.</p> <p>Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 25413</li> <li>Ley Nº 25722</li> <li>Ley Nº 25719<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 83</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1° - Obsérvase el Artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.719.</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Ley Nº 25719<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 12 (Artículo observado)</span> </li> </ul> <p>Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.</p> <p>Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DUHALDE - Jorge R. Matzkin - Roberto Lavagna.</p>