Decreto Nº 805/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 805/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 19 de Junio de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 21 de Junio de 2001</p> <p>Boletín AFIP Nº 49, Agosto de 2001, página 1221 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES - Modificación del Decreto N° 1245/96, en la parte correspondiente al promedio mínimo requerido para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares.</p> <p>Cantidad de Artículos: 4</p> <p>Entrada en vigencia establecida por el articulo 3</p> <p>Fecha de Entrada en Vigencia: 01/05/2001</p> <hr> <p>ASIGNACIONES FAMILIARES -TRABAJADOR EN RELACION DE DEPENDENCIA -SALARIO PROMEDIO</p> <p>VISTO el Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 452 de fecha 23 de abril de 2001 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 88 de fecha 29 de octubre de 1997, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1245/1996</li> <li>Decreto Nº 452/2001</li> <li>Resolución Nº 88/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución Secretaría Seguridad Social)</span> </li> </ul> <p>Que en el Decreto citado en el visto se dispuso fijar en PESOS CIEN ($ 100.) el promedio mínimo requerido para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, por parte de los trabajadores en relación dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y los del Seguro de Desempleo.</p> <p>Que las prestaciones que perciben los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y los del Seguro de Desempleo poseen características especiales que ameritan su tratamiento diferenciado respecto de las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia.</p> <p>Que el artículo 3° de la Ley N° 24.714 excluye del cobro de las asignaciones familiares a los trabajadores que perciban una remuneración superior al tope por él establecido, con excepción de las asignaciones por maternidad y por hijo con discapacidad.</p> <p>Que resulta procedente excepcionar a dichas asignaciones familiares del promedio mínimo de remuneraciones establecido por el artículo 5° del Decreto 1245/96.</p> <p>Que el artículo 4° del Decreto N° 1245/96 establece que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, en función del promedio de la totalidad de las remuneraciones percibidas en uno o más empleos por el trabajador durante el semestre que concluye en cada una de dichas fechas.</p> <p>Que la Resolución SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 88/97, punto 4, sostiene que las asignaciones familiares a que hace referencia el artículo 4° del Decreto N° 1245/96, calculadas el 30 de junio de cada año, regirán para el semestre setiembre/febrero y las que se calculan el 31 de diciembre de cada año, regirán para el semestre marzo/agosto.</p> <p>Que desde la fecha de vigencia fijada en el presente Decreto y hasta el mes de agosto de 2001 se aplica el promedio de remuneraciones calculado el 31 de diciembre de 2000.</p> <p>Que el promedio de remuneraciones calculado el 30 de junio de 2001 se aplicará desde setiembre del corriente año hasta el mes de febrero de 2002.</p> <p>Que, en consecuencia, hasta el mes de febrero de 2002 se considerarán, a los efectos del cálculo del promedio antes mencionado, remuneraciones percibidas con anterioridad al dictado del presente.</p> <p>Que resulta conveniente que, hasta dicho mes, el citado promedio se compare con la remuneración percibida en el mes en que se devengue la asignación familiar correspondiente, acreditándose el derecho a su percepción en el supuesto en el que a pesar de resultar aquel promedio inferior a PESOS CIEN ($ 100.), la remuneración antes citada resulte igual o superior a este valor.</p> <p>Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1245/1996</li> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Resolución Nº 88/1997<span class="acotacion_modificatoria"> (Resolución Secretaría Seguridad Social)</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (Incisos 1 y 2)</span> </li> <li>Ley Nº 24557<span class="acotacion_modificatoria"> (LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el texto del artículo 5° del Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 452 de fecha 23 de abril de 2001, por el siguiente:</p> <p>"Para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares, el promedio al que se refiere el artículo anterior, en el caso de los trabajadores en relación de dependencia, no podrá ser inferior a PESOS CIEN ($ 100.). El promedio de remuneraciones mínimo fijado en el presente artículo, no regirá para acreditar el derecho a la percepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijo discapacitado, establecidas por los artículos 8° y 11 de la Ley N° 24.714, respectivamente."</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 452/2001</li> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 8</span> </li> <li>Ley Nº 24714<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> </ul> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1245/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5 (Artículo, sustituido.)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1245 de fecha 1° de noviembre de 1996, conforme la modificación introducida por el presente, respecto de los períodos mayo de 2001 a febrero de 2002, ambos inclusive, el trabajador en relación de dependencia gozará del derecho a la percepción de las asignaciones familiares cuando la remuneración correspondiente al período de devengamiento de la prestación sea igual o superior a PESOS CIEN ($ 100.).</p> <p class="titulo_referencias">Textos Relacionados:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1245/1996<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 5</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 3° - El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2001.</p> <p>ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA. - Chrystian G. Colombo. - Patricia Bullrich.</p>