Decreto Nº 808/2003

Descarga el documento en version PDF

<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 808/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Septiembre de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 23 de Septiembre de 2003</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>Hácese lugar al reclamo formulado por el mencionado organismo contra la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, por el cobro de aportes a la seguridad social y el pago fuera de término de la declaración jurada correspondiente a retenciones del impuesto a las ganancias por el período abril de 2000, y desestímase el reclamo referido a la falta de pago de multas determinadas de oficio.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>RECLAMOS PECUNIARIOS ENTRE ENTES ESTATALES-AFIP DGI -CONTRIBUCIONES PATRONALES-APORTES PREVISIONALES -IMPUESTO A LAS GANANCIAS-RETENCIONES IMPOSITIVAS-MULTA (TRIBUTARIO)</p> <p>VISTO el Expediente Nº 17631-184/00 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y</p> <p>Que en el marco del procedimiento establecido por la Ley Nº 19.983 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI) reclamó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 792.693,17) por la falta de pago de aportes correspondientes a la seguridad social por los períodos junio de 1999 a marzo de 2000, intereses y multas de conformidad con la Resolución General Nº 3756, Actas de Inspección e Infracción por los períodos julio de 1997, agosto de 1997 y mayo de 1998 a mayo de 1999; e intereses por pago fuera de término de la declaración jurada correspondiente a retenciones del impuesto a las ganancias por el período abril de 2000.</p> <p>Que una vez corrido el traslado del escrito presentado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la referida universidad no contestó el reclamo en ciernes, por lo que se resolvió darle por decaído el derecho a hacerlo.</p> <p>Que asimismo, se pusieron los autos para alegar, sin que las partes presentasen sus respectivos alegatos.</p> <p>Que en esas condiciones, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION emitió el Dictamen Nº 287 del 27 de agosto de 2002 (Dictámenes 242:330), en el que se consideró que correspondía hacer lugar parcialmente al reclamo interpuesto.</p> <p>Que ese Organismo Asesor señaló que la deuda que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS reclamaba a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, había quedado determinada en la liquidación presentada por el ente recaudador (v. fs. 95).</p> <p>Que advirtió, que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA -Región Comodoro Rivadavia- había expresado que la deuda que fundaba el reclamo interadministrativo no incluía los conceptos relativos a contribuciones patronales, en atención a la medida cautelar dictada en el expediente judicial Nº 35.053, por la que se ordenó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS abstenerse de cobrar las contribuciones adeudadas ...hasta tanto se resuelva la cuestión planteada por su exclusión o inclusión en los términos del Decreto Nro. 2609/93 y sus modificaciones (v. fs. 96).</p> <p>Que luego de ello, el señalado asesoramiento sostuvo que de las constancias obrantes en el expediente surge que la entidad recaudadora, en distintas oportunidades reclamó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, el pago de la deuda determinada en las presentes actuaciones.</p> <p>Que frente a tal situación la referida universidad no exhibió comprobantes de pago, ni tampoco impugnó la deuda reclamada a través de los recursos y remedios procedimentales que la legislación pone a su disposición, entre los que se señalan los recursos regulados por el artículo 11 de la Ley Nº 18.820 y la Nº 21.864, esta última modificada por Ley Nº 23.659, entre otros.</p> <p>Que una vez iniciado el procedimiento de solución de conflictos interadministrativos, persistió la inactividad por parte de la reclamada, por lo que resulta aplicable a este conflicto interadministrativo lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 2481/93, en cuanto establece que el silencio implica el reconocimiento de los hechos lícitos alegados por la reclamante.</p> <p>Que en tal sentido concluyó que el silencio de la requerida, conjuntamente con la referida documentación agregada por su contraparte, conforman un cuadro lógico jurídico que avala el reclamo pecuniario interpuesto.</p> <p>Que al margen de lo expuesto, consideró que debe desestimarse la pretensión del organismo de recaudación tendiente al cobro de multas por aplicación de la Resolución General DGI Nº 3756 del 27 de octubre de 1993, toda vez que no resulta admisible concebir la existencia de prerrogativas exhorbitantes de poder público entre dos personas que integran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL (Dictámenes 239:121, 145, 133 y 139).</p> <p>Que en otros asesoramientos se señaló además, que la actividad de la Administración se encuentra siempre enderezada a la satisfacción del bien común, de manera que no resulta admisible presumir en los organismos o entidades que la integran, conductas destinadas a incumplir con las obligaciones legalmente impuestas, presupuesto éste que es el que en definitiva justifica la aplicación de multas como las que aquí se examinan (v. Dictámenes 237:358, 462 y 476).</p> <p>Que haciendo uso de la facultad que le acuerda el artículo 7º del Decreto Nº 2481/93, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO manifestó su disconformidad con el contenido del dictamen reseñado por entender que, a tenor de lo establecido por el Decreto Nº 1103/02 -que aprobó el Convenio General Nº 266 del 20 de septiembre de 2001 y ordenó a la AFIP archivar las actuaciones administrativas que tuvieran relación con el cobro de contribuciones patronales de las universidades firmantes del acuerdo- no existía acción que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS pudiese válidamente ejercer, sin contradecir los términos del convenio y lo establecido por el citado decreto.</p> <p>Que examinados los argumentos esgrimidos por la universidad, se concluye que no le asiste razón por cuanto: a) el Convenio General Nº 266 suscripto el 20 de septiembre de 2001, tuvo por finalidad instrumentar un acuerdo que superase el conflicto generado en virtud de la aplicación de los Decretos Nº 2609/93, sus complementarios y modificatorios, Nº 1791/94 y Nº 372/95, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y las universidades nacionales que allí se detallan; b) En dicho convenio se establecieron los términos, formas y modalidades bajo las cuales debían ser abonadas las contribuciones patronales a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por parte de las citadas instituciones universitarias; c) También se dispuso en ese acuerdo que a partir de su firma, tanto la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como las universidades nacionales, se comprometían a desactivar las causas judiciales enumeradas en el Anexo II y/o cualquier otra demanda entablada con motivo de la aplicación de la normativa descripta.</p> <p>Que en el Anexo II del referido convenio figura como único juicio en que la reclamante es parte, el de "UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO C/ ESTADO NACIONAL S/INCIDENTE DE MEDIDA DE NO INNOVAR" (Expediente Nº 35053) , en trámite por ante el Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.</p> <p>Que el Decreto Nº 1103/02 resolvió aprobar el Convenio General Nº 266/01, e instruyó a la entidad recaudadora para que dispusiera el archivo de las actuaciones administrativas en trámite con relación a las diferencias por contribuciones patronales de las Universidades firmantes, por los períodos que allí se establecían.</p> <p>Que, en este aspecto, se advierte que existe una identidad entre la causa judicial sujeta a convenio y la informada en su oportunidad por la DGI -Región Comodoro Rivadavia- y que ello llevó a dicha entidad recaudadora a expresar que la liquidación presentada al iniciar el reclamo, no incluía los conceptos relativos a contribuciones patronales.</p> <p>Que sobre la base de lo expuesto se concluye, que la entidad recaudadora ha reclamado conceptos distintos de los que han sido materia del Convenio General Nº 266/01, aprobado por Decreto Nº 1103/02.</p> <p>Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99 inciso 1 de la Constitución Nacional, y 1º de la Ley Nº 19.983 y de conformidad con las previsiones del Decreto Nº 2481/93.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 19983</li> <li>Resolución General Nº 3756/1993</li> <li>Decreto Nº 2609/1993</li> <li>Ley Nº 18820<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 11</span> </li> <li>Ley Nº 21864</li> <li>Ley Nº 23659</li> <li>Decreto Nº 2481/1993</li> <li>Decreto Nº 1791/1994</li> <li>Decreto Nº 372/1995</li> <li>Decreto Nº 1103/2002</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL)</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>Artículo 1º - Hácese lugar al reclamo formulado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, por el cobro de los aportes a la seguridad social correspondientes a los períodos detallados en el primer Considerando y por el pago fuera de término de la declaración jurada correspondiente a retenciones del impuesto a las ganancias por el período abril de 2000, con más los intereses que resulten de la liquidación a practicarse a la fecha de pago.</p> <p>Art. 2º - Desestímase el reclamo formulado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO, por la falta de pago de las multas que determinó de oficio.</p> <p>Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Gustavo O. Beliz</p>