Decreto Nº 810/2003

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 810/2003</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 22 de Octubre de 2003</p> <p>Boletín Oficial: 24 de Septiembre de 2003</p> <p>Boletín AFIP Nº 76, Noviembre de 2003, página 1917 </p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>FERIADOS NACIONALES.Trasládase el Feriado Nacional del 12 de Octubre al lunes 13 de octubre de 2003, con carácter excepcional para el corriente año.</p> <p>Cantidad de Artículos: 3</p> <hr> <p>FERIADOS NACIONALES-DIAS INHABILES</p> <p>VISTO la Ley N° 14.574 (t.o. 1987) y las funciones y atribuciones asignadas por el Decreto N° 111/01 a la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la Ley N° 21.329 y sus modificatorias por la cual se establecieron los feriados nacionales y días no laborables, y lo propuesto por la citada SECRETARIA, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 14574 (T.O. 1987)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Ley Nº 21329</li> </ul> <p>Que siendo uno de los objetivos de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION el desarrollo de la actividad turística interna, por el artículo 3°, inciso o), de la Ley N° 14.574 (t.o. 1987) se encuentra facultada para gestionar de los poderes públicos la remoción de las disposiciones que impidan o dificulten el turismo.</p> <p>Que, en el presente año calendario el 12 de Octubre será un día domingo, y por aplicación de la Ley N° 23.555 y sus modificatorias el Feriado Nacional del citado día no debe trasladarse al lunes siguiente.</p> <p>Que el corrimiento de los días feriados posibilita incrementar los viajes internos y ello coadyuva a la reactivación de muchos destinos turísticos argentinos, con un claro efecto positivo en las economías regionales.</p> <p>Que, en mérito a lo expuesto, y en uso de las facultades a que se hiciera referencia, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION estima conveniente y necesario que en el año en curso el Feriado Nacional del 12 de Octubre sea trasladado al lunes siguiente, 13 de octubre, a fin de incentivar la actividad turística en todo el país.</p> <p>Que, las medidas conducentes a tal fin deben adoptarse con suficiente antelación con el objeto de posibilitar que los sectores involucrados en la actividad turística programen las acciones pertinentes y realicen la correspondiente difusión de los servicios de que dispusieren.</p> <p>Que la situación descripta hace imposible el cumplimento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.</p> <p>Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE LEGISLACION Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.</p> <p>Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Ley Nº 14574 (T.O. 1987)<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 3</span> </li> <li>Ley Nº 23555</li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1º - Trasládase, con carácter excepcional para el corriente año, el Feriado Nacional del 12 de Octubre al lunes 13 de octubre de 2003.</p> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p>ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Julio M. De Vido. - Aníbal D. Fernández. - Alicia M. Kirchner. - José J. B. Pampuro. - Gustavo O. Beliz.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>KIRCHNER. - Alberto A. Fernández. - Carlos A. Tomada. - Julio M. De Vido. - Aníbal D. Fernández. - Alicia M. Kirchner. - José J. B. Pampuro. - Gustavo O. Beliz.</p>