Decreto Nº 813/2001

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<h1 class="titulo_documento">Decreto Nº 813/2001</h1> <p class="estado_norma">Estado de la Norma: Vigente</p> <hr> <p class="titulo_seccion">DATOS DE PUBLICACIÓN</p> <p>Fecha de Emisión: 20 de Junio de 2001</p> <p>Boletín Oficial: 25 de Junio de 2001</p> <p class="titulo_seccion">ASUNTO</p> <p>DECRETO N° 813/2001 - Modificación del Decreto N° 443/2000, por el que se creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes como órgano desconcentrado en el ámbito del citado Departamento de Estado, asignándole las misiones y funciones del ex - Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios establecidas por el Decreto N° 1383/96 y las correspondientes a la ex - Dirección Nacional de Bienes del Estado determinadas en el Decreto N° 1450/96.</p> <p>Cantidad de Artículos: 2</p> <hr> <p>MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA-ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES-REFORMA LEGISLATIVA</p> <p>VISTO el Expediente N° 025-000121/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, los Decretos N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, N° 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, N° 443 de fecha 1 de junio de 2000, N° 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, N° 431 de fecha 17 de abril de 2001, y</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1383/1996</li> <li>Decreto Nº 1450/1996</li> <li>Decreto Nº 443/2000</li> <li>Decreto Nº 772/2000</li> <li>Decreto Nº 431/2001</li> </ul> <p>Que por el Decreto N° 443/00 citado en el VISTO, se creó el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES como órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, asignándole las misiones y funciones del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS establecidas por el Decreto N° 1383/96 y las correspondientes a la ex - DIRECCION NACIOAL DE BIENES DEL ESTADO establecidas en el Decreto N° 1450/96 con excepción del Registro Patrimonial que se mantiene en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA.</p> <p>Que por el artículo 4° del Decreto N° 443/00 se estableció que el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES seria conducido por un Directorio integrado por UN (1) Presidente y CUATRO (4) Vocales con desempeño de carácter ad honorem, previendo su integración con el Secretario de Finanzas, el Subsecretario de Presupuesto, ambos del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Subsecretario de Desarrollo Urbano v Vivienda y el ex - Subsecretario de Planificación de Inversiones, ambos del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA. recayendo la Presidencia del mismo en el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda.</p> <p>Que, asimismo, la administración del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, conforme lo instituye el Decreto N° 443/00, se encuentra a cargo de UN (1) Director designado a propuesta del DIRECTORIO.</p> <p>Que siendo política del PODER EJECUTIVO NACIONAL reducir el gasto público y propiciar acciones tendientes a su mayor eficiencia, racionalización y optimización de los recursos existentes, corresponde tomar medidas que tiendan a la concentración de las decisiones en aquellas áreas de alta sustantividad que fomenten la máxima eficacia en el desarrollo de las actividades y funciones a su cargo.</p> <p>Que resulta procedente disponer la concentración de tales decisiones en el Señor Ministro de Infraestructura y Vivienda estableciendo la directa dependencia del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES del mismo.</p> <p>Que en función de tal premisa, corresponde reservar para el mismo, el ejercicio de las misiones, funciones y atribuciones correspondientes al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES quedando facultado expresamente para efectuar las delegaciones necesarias, ampliar las existentes o restringirlas, y proceder a la directa designación del Director a cargo de la Administración del Organismo.</p> <p>Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.</p> <p>Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.</p> <p class="titulo_referencias">Referencias Normativas:</p> <ul> <li>Decreto Nº 1383/1996</li> <li>Decreto Nº 1450/1996</li> <li>Decreto Nº 443/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4</span> </li> <li>Constitución de 1994<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 99 (CONSTITUCION NACIONAL (1994))</span> </li> </ul> <p>Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA</p> <p>DECRETA:</p> <hr> <p>ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 443/00, el que quedará redactado de la siguiente forma:</p> <p>"ARTICULO 4° - El ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES será conducido por el Ministro de Infraestructura y Vivienda, en carácter de Presidente, el que quedará facultado para efectuar las delegaciones necesarias, ampliar y/o restringir las existentes.</p> <p>La Administración de dicho Organismo estará a cargo de UN (1) Director, que será designado por el citado funcionario".</p> <p class="titulo_referencias">Modifica a:</p> <ul> <li>Decreto Nº 443/2000<span class="acotacion_modificatoria"> Articulo Nº 4 (Artículo sustituido)</span> </li> </ul> <p>ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.</p> <hr> <p class="titulo_seccion">FIRMANTES</p> <p>DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Carlos M. Bastos - Domingo F. Cavallo</p>